Artículo 55.- En las audiencias, la Defensoría deberá instar a las partes a llegar a acuerdo, sin perjuicio de su facultad de proponer bases para el mismo. La Defensoría promoverá durante el procedimiento de mediación la condonación de los intereses y multas que fueren aplicables al contribuyente en conformidad con las políticas de condonación fijadas por el Ministerio de Hacienda de acuerdo al artículo 207 del Código Tributario.