Artículo 58.- La Defensoría podrá, previa solicitud de un contribuyente deLey 21713
Art. 7 N° 13 a)
D.O. 24.10.2024
aquellos señalados en la parte final del artículo tercero, entregar su opinión técnica respecto de la aplicación de una o más normas tributarias a un caso particular contenido Ley 21713
Art. 7 N° 13 b)
D.O. 24.10.2024
en una liquidación, giro o en cualquier actuación administrativa del Servicio de Impuestos Internos, en que el contribuyente tenga un interés directo comprometido.