Artículo 62.- La Defensoría podrá iniciar las revisiones relacionadas con la queja o las materias propias de su competencia, de oficio o a petición de cualquier persona o entidad interesada.
El procedimiento tendrá un carácter informal, pudiendo realizarse todo tipo de actividades de revisión.
Asimismo, durante el procedimiento podrán convocarse reuniones o mesas de trabajo destinadas a identificar y discutir los problemas que puedan afectar a un grupo, sector o a la generalidad de contribuyentes. A dichas reuniones podrá invitarse a representantes de contribuyentes, académicos, autoridades, universidades, colegios técnicos, asociaciones gremiales, y cualquier otro interesado.