Artículo 68.- Para estos efectos, la Defensoría dictará un informe en el que señalará fundadamente los motivos por los cuales se estima que las instrucciones pueden vulnerar los derechos de los contribuyentes, incorporando una propuesta de modificación de las instrucciones. El informe y la propuesta deberán ponerse en conocimiento de la autoridad correspondiente del Servicio de Impuestos Internos.
El Servicio de Impuestos Internos deberá manifestar su opinión sobre la propuesta dentro del plazo de cinco días desde su notificación. En caso de aceptar la propuesta, deberá indicar el plazo en el que llevará a cabo las modificaciones.
Para estos efectos, la Defensoría podrá organizar reuniones destinadas a discutir la opinión técnica emitida y las propuestas realizadas.
Si el Servicio de Impuestos Internos no manifiesta su opinión, rechaza la propuesta o aceptándola no la lleva a cabo en el plazo comprometido, la Defensoría podrá dictar una recomendación en los términos establecidos en el párrafo II del título V de esta ley.