Artículo 77.- La Defensoría elaborará una solicitud en la que se indicarán los oficios con criterios diferentes y los fundamentos legales que justifican la necesidad de una aclaración.
El Servicio de Impuestos Internos deberá emitir un informe aclaratorio dentro del plazo de quince días desde la notificación de la solicitud, identificando cual es la interpretación administrativa vigente y el oficio en que ésta se encuentra contenida.