Artículo trigésimo.- Modifícase la exención del impuesto territorial a predios forestales, de la siguiente forma:

    a) Reemplázase el inciso primero del artículo 13 del decreto ley N° 2.565, de 1979, que sustituye el decreto ley N° 701, de 1974, que somete los terrenos forestales a las disposiciones que señala, por el siguiente:

    "Artículo 13.- Los terrenos calificados de aptitud preferentemente forestal cuya superficie esté cubierta en al menos un 30% por bosque nativo, estarán exentos del impuesto territorial que grava los terrenos agrícolas.".

    b) Derógase el artículo 4° transitorio de la ley N° 19.561.