Artículo trigésimo primero.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto N° 2.385, de 1996, del Ministerio del Interior, que fija texto refundido y sistematizado del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales:

    a) Intercálase el siguiente inciso tercero, nuevo, en el artículo 23:

    "También quedarán gravadas con esta tributación municipal las empresas o sociedades de inversión que adquieran o mantengan activos o instrumentos, de cualquier naturaleza, de los cuales puedan obtener rentas derivadas del dominio, posesión o tenencia a título precario como, asimismo, de su enajenación.".

    b) Agrégase en el inciso quinto del artículo 24, luego del punto final, que pasa a ser punto y seguido, la siguiente oración: "No obstante lo anterior, los contribuyentes obligados a determinar un capital propio tributario simplificado conforme con el artículo 14 letra D), en su número 3 letra (j) y su número 8 letra (a) número (vii), de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el decreto ley N° 824 de 1974, pagarán su patente en base a dicho capital propio, según lo señalado en los incisos anteriores.".
    c) Sustitúyese en el inciso séptimo del artículo 24 la frase "refiere el inciso segundo" por "refieren los incisos segundo y quinto".