Artículo 6. Responsabilidad por el pago de la contribución. En caso que, pendiente el pago de las cuotas, el proyecto de inversión sea transferido, transmitido o traspasado, el tercero será solidariamente responsable por el pago de las cuotas pendientes. En el caso de fusiones, transformaciones, divisiones, disoluciones o cualquier otro acto jurídico u operación que implique un cambio total o parcial del titular del proyecto de inversión que originó la obligación de pago de la contribución, la entidad original y la nueva serán solidariamente responsables del pago de las cuotas pendientes.