Artículo 10. Prohibiciones y sanciones. Los contribuyentes no podrán, a sabiendas, fraccionar sus proyectos o actividades con el objeto de alterar el valor del proyecto de inversión en los términos definidos por la presente ley.
Será competencia del Servicio de Impuestos Internos, previa citación al contribuyente e informe de la Superintendencia del Medio Ambiente, determinar la infracción a esta prohibición para liquidar y girar la contribución que corresponda. El retardo u omisión de declaración y pago de la contribución será sancionada con una multa equivalente al diez por ciento de la contribución adeudada, siempre que dicho retardo u omisión no sea superior a 5 meses. Pasado este plazo, la multa se aumentará en un dos por ciento por cada mes o fracción de mes de retardo, con tope del treinta por ciento del valor de la contribución adeudada.".