Artículo duodécimo transitorio.- Desde la entrada en vigencia de la modificación incorporada por el artículo segundo de esta ley al artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, toda referencia que las leyes hagan a la letra B) del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, vigente al 31 de diciembre de 2019, se entenderán efectuadas a la letra A) del artículo 14 del mismo cuerpo legal, vigente a contar del 1 de enero de 2020.