Artículo décimo tercero transitorio.- En la enajenación de acciones o derechos sociales en empresas que estuvieron acogidas a las disposiciones de la letra A), del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, vigente hasta el 31 de diciembre de 2019, se podrá rebajar del mayor valor que se determine, y sin que por este efecto se pueda determinar una pérdida en la enajenación, una cantidad equivalente a la parte de las rentas a que se refería la letra a), del número 4.- de la referida letra A) de dicho artículo, anotadas en el registro REX, establecido en el artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, vigente a partir del 1 de enero de 2020, que no hayan sido retiradas, remesadas o distribuidas al término del ejercicio comercial anterior al de la enajenación, en la proporción que corresponda a las acciones y derechos sociales que se enajenan, descontando previamente el valor de los retiros, remesas o distribuciones que el enajenante haya efectuado o percibido desde la empresa, durante el mismo ejercicio en que se efectúa la enajenación y hasta antes de ésta, y que resulten imputados a las referidas rentas anotadas en el registro REX.
Para tal efecto, dichas rentas, retiros, remesas o distribuciones deberán reajustarse de acuerdo al porcentaje de variación experimentado por el índice de precios al consumidor entre el mes anterior al del último balance de la empresa, o del retiro, remesa o distribución respectiva, y el mes anterior al de enajenación, según corresponda.
La rebaja establecida en este artículo procederá sólo respecto del enajenante que haya soportado de manera efectiva la tributación con impuesto global complementario o impuesto adicional, según corresponda, que resultó con motivo de la atribución de las rentas cuya deducción invoca, todo ello conforme a la letra A) del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, vigente hasta el 31 de diciembre de 2019.
Para que proceda esta rebaja, la empresa respectiva deberá informar al Servicio de Impuestos Internos, en la forma que este determine mediante resolución, el saldo de las rentas anotadas al 31 de diciembre de 2019, en el registro de la letra a), del número 4.- de la letra A) del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta vigente a esa misma fecha, que no hayan sido retiradas, remesadas o distribuidas al término del ejercicio comercial anterior al de la enajenación.