Artículo vigésimo primero transitorio.- Ley 21256
Art. 3 N° 1
D.O. 02.09.2020
Los contribuyentes que declaren el impuesto de primera categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta sobre renta efectiva determinada según contabilidad completa, podrán depreciar los bienes físicos del activo inmovilizado nuevos o importados que adquieran entre el 1 de octubre de 2019 y el 31 de mayo de 2020, y que sean destinados a nuevos proyectos de inversión, considerando una depreciación instantánea e inmediata en el ejercicio en que comience la utilización del bien por el equivalente a un 50% del valor de adquisición del bien respectivo. Respecto del 50% del valor restante, el contribuyente podrá aplicar la depreciación acelerada conforme al artículo 31 número 5 o 5 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta, según corresponda.
    Para estos efectos, los nuevos proyectos de inversión deben corresponder al desarrollo, exploración, explotación, ampliación, extensión, mejora o equipamiento de proyectos mineros, industriales, forestales, de energía, de infraestructura, de telecomunicaciones, de investigación o desarrollo tecnológico, médico o científico, entre otros, como asimismo, su modificación o complemento. Adicionalmente, el proyecto, deberá estar directamente vinculado con la producción de bienes o la prestación de servicios del giro o actividad del contribuyente.
    En todo caso, cuando se aplique el régimen de depreciación indicado en este artículo, para los efectos de lo dispuesto en el artículo 14 letra A) de la Ley sobre Impuesto a la Renta, vigente desde el 1 de enero de 2020, sólo se considerará la depreciación normal que corresponde al total de los años de vida útil del bien. La diferencia que resulte en el ejercicio respectivo entre la depreciación que regula este artículo y la depreciación normal sólo podrá deducirse como gasto para los efectos del impuesto de primera categoría, debiendo anotarse dicha diferencia en el registro DDAN del referido artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
    En lo demás, se aplicarán las reglas que establecen los números 5 o 5 bis del artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
    El Servicio de Impuestos Internos, mediante resolución emitida dentro del plazo de dos meses desde la publicación de la presente ley en el Diario Oficial, establecerá la forma para hacer efectivo lo contemplado en este artículo.