Artículo vigésimo segundo transitorio.-Ley 21256
Art. 3 N° 2
D.O. 02.09.2020
Los contribuyentes que declaren el impuesto de primera categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta sobre renta efectiva determinada según contabilidad completa, que adquieran bienes físicos del activo inmovilizado nuevos o importados entre el 1º de octubre de 2019 y el 31 de mayo de 2020, para instalarlos físicamente y utilizarlos en la producción de bienes o prestación de servicios exclusivamente en la Región de la Araucanía, podrán depreciar dichos bienes de manera instantánea e íntegra, en el mismo ejercicio comercial en que sean adquiridos, quedando valorados dichos activos en un peso.
    El activo fijo depreciado conforme al párrafo anterior deberá permanecer y ser utilizado en la producción de bienes o prestación de servicios exclusivamente en la Región de la Araucanía durante al menos 3 años desde realizada la inversión.
    No obsta a lo anterior el hecho que los bienes sean trasladados temporalmente fuera de la referida región para efectos de reparaciones o mantenciones necesarias para su buen funcionamiento; o que, por la naturaleza de las actividades, deban desplazarse fuera de la región. Asimismo, no se perderá este beneficio como consecuencia de verificarse procesos de reorganización empresarial posteriores, en cuyo caso el beneficio podrá continuar siendo utilizado, en los mismos términos, por el contribuyente a quien, en definitiva, se le asignen los bienes objeto de esta depreciación tras la reorganización empresarial. En caso de destrucción del bien por caso fortuito o fuerza mayor, no corresponderá devolver el beneficio ya utilizado por el contribuyente.
    En todo caso, cuando se aplique el régimen de depreciación indicado en este artículo, para los efectos de lo dispuesto en el artículo 14 letra A) de la Ley sobre Impuesto a la Renta, vigente desde el 1 de enero de 2020, sólo se considerará la depreciación normal que corresponde al total de los años de vida útil del bien. La diferencia que resulte en el ejercicio respectivo entre la depreciación que regula este artículo y la depreciación normal sólo podrá deducirse como gasto para los efectos del impuesto de primera categoría, debiendo anotarse dicha diferencia en el registro DDAN del referido artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
    En lo demás, se aplicarán las reglas que establece el número 5 del artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
    El Servicio de Impuestos Internos, mediante resolución emitida dentro del plazo de dos meses desde la publicación de la presente ley en el Diario Oficial, establecerá la forma para hacer efectivo lo contemplado en este artículo.