Artículo vigésimo sexto transitorio.- El plazo de un año señalado en el inciso segundo del artículo 110 de la Ley sobre Impuesto a la Renta que se incorpora mediante el artículo segundo de la presente ley, se computará a partir del día primero del mes siguiente a la publicación de esta ley en el Diario Oficial, respecto de los emisores inscritos o de los reglamentos depositados en el correspondiente registro de la Comisión para el Mercado Financiero, con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley.