Artículo vigésimo noveno transitorio.- LasLey 21256
Art. 3 N° 4
D.O. 02.09.2020
modificaciones a los artículos 54 y 69 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios contenida en el decreto ley número 825 de 1974, entrarán en vigencia diez meses después de la entrada en vigencia de la presente ley, tratándose de contribuyentes emisores de facturas electrónicas, y doce meses contados desde la misma fecha, para aquellos que no tengan tal calidad.
    Las modificaciones incorporadas por el artículo tercero de la presente ley a lo dispuesto en los incisos séptimo y octavo del artículo 3°, el inciso tercero del artículo 5°, la letra e) del artículo 11; el artículo 8° letra n), el inciso cuarto del artículo 27 bis y el Párrafo 7 bis, todos ellos del decreto ley N° 825, de 1974, entrará en vigencia transcurridos tres meses desde la entrada en vigencia de esta ley. En el mismo plazo entrará en vigencia el nuevo artículo 59 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta, incorporado por el artículo segundo de la presente ley.