Artículo trigésimo transitorio.- Interprétase lo dispuesto en el inciso tercero del artículo segundo de las disposiciones transitorias de la ley número 21.039, que perfecciona la justicia tributaria y aduanera, en el sentido que el llamamiento a conciliación a que se refieren los artículos 132 y 132 bis del actual texto del Código Tributario, puede efectuarse respecto de todas las reclamaciones que se encontraban pendientes de tramitación al 1 de noviembre de 2017, independientemente que a esa fecha se haya recibido o no la causa a prueba.