Artículo trigésimo octavo transitorio.- La contribución establecida en el artículo 32 de la presente ley se aplicará a los nuevos proyectos de inversión, definidos en el artículo 1°, introducido por el referido artículo 32 de esta ley, cuyo proceso de evaluación de impacto ambiental se inicie a contar de la fecha de publicación de la presente ley en el Diario Oficial.
En caso que el proceso de evaluación de impacto ambiental, iniciado con posteridad a la entrada en vigencia de la presente ley, recaiga sobre la ampliación de un proyecto de inversión, la suma a que se refiere la letra a) del artículo 1°, introducido por el artículo 32 de la presente ley, sólo deberá considerar los bienes del activo fijo inmovilizado que comprenda la respectiva ampliación del proyecto de inversión o sus ampliaciones y modificaciones futuras.
En los años 2021 y 2022, se destinarán, según se establece en el artículo 9°, incorporado por el artículo 32 de esta ley, los recursos que sean necesarios para que totalice un monto no inferior a la cantidad equivalente a treinta y cinco millones quinientos mil dólares de los Estados Unidos de América y setenta y tres millones ochocientos mil dólares de los Estados Unidos de América, respectivamente. Para estos efectos, se autoriza al Ministro de Hacienda para que, en caso que no se alcance los montos indicados, realice una o más transferencias desde el Tesoro Público de los recursos suficientes para enterar las cantidades señaladas.
El Reglamento establecido en el artículo 9°, incorporado por el artículo 32 de esta ley, será expedido por el Ministerio de Hacienda dentro de los noventa días siguientes a la publicación de la presente ley en el Diario Oficial.