Artículo cuadragésimo transitorio.- Las empresas obligadas a determinar su renta efectiva según contabilidad completa, acogidas al artículo 14 letra B) de la Ley sobre Impuesto a la Renta vigente al 31 de diciembre de 2019, aplicarán las siguientes reglas en los casos que se señalan:

    1) Aquellas que queden acogidas al régimen dispuesto en el artículo 14 letra D) de la Ley sobre Impuesto a la Renta, vigente a partir del 1 de enero de 2020:

    a) Deberán considerar los saldos de los registros señalados en el número 2 de del artículo 14 letra B) de la Ley sobre Impuesto a la Renta vigente al 31 de diciembre de 2019, como saldos iniciales de los registros a que se refiere la letra D) del artículo 14 de dicha ley vigente a partir del 1 de enero de 2020, y aplicarán respecto de ellos las normas establecidas en el número 3) de la referida letra D) del referido artículo 14.
    b) Las pérdidas tributarias determinadas al término del ejercicio anterior, que no hayan sido absorbidas conforme a lo dispuesto en el número 3 del artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, deberán considerarse como un gasto o egreso del primer día del ejercicio inicial sujeto al nuevo régimen tributario.
    c) Los activos fijos físicos depreciables conforme a lo dispuesto en los números 5 y 5 bis del artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, a su valor neto tributario, deberán considerarse como un gasto o egreso del primer día del ejercicio inicial sujeto al nuevo régimen tributario.
    d) Las existencias de bienes del activo realizable, a su valor tributario, deberán considerarse como un gasto del primer día del ejercicio inicial sujeto al nuevo régimen tributario.
    e) Los ingresos devengados y los gastos adeudados al término del ejercicio inmediatamente anterior al ingreso al nuevo régimen, no deberán ser reconocidos por el contribuyente al momento de su percepción o pago, según corresponda.

    2) Aquellas que opten por el régimen establecido en el número 8) de la letra D) del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta vigente a partir del 1 de enero de 2020:

    a) Aplicará lo señalado en las letras del número 1) anterior, salvo la letra a).
    b) El saldo de rentas acumuladas en el registro RAI se entenderá que constituye un ingreso diferido el que se deberá agregar a la base imponible determinada conforme al referido número 8 de la letra D) del artículo 14 hasta en diez ejercicios comerciales, incluyendo el derecho al crédito respectivo por aquellas cantidades registradas en el SAC, todo lo anterior según establece la letra (d) del ya referido número 8 de la letra D) del artículo 14.
    c) Se entenderá retirado, remesado o distribuido el saldo de rentas acumuladas en el registro REX.