Artículo cuadragésimo primero transitorio.- Para calcular el promedio a que se refiere la letra b) del número 1.- de la letra D) del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, respecto de los ingresos brutos del año comercial 2017, se considerará la información disponible en las bases de datos del Servicio de Impuestos Internos, la que será puesta a disposición en el sitio personal del contribuyente y deberá ser complementada o ajustada por la empresa, según corresponda.