Artículo cuadragésimo segundo transitorio.- Los contribuyentes sujetos a la letra A) o B) del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta vigente al 31 de diciembre de 2019, que hubieren pagado voluntariamente a título de impuesto de primera categoría un determinado monto, conforme a los incisos séptimo y octavo del número 5.-, de la mencionada letra A); y los incisos noveno y décimo del número 3.-, de la mencionada letra B), podrán continuar deduciendo en la determinación de su renta líquida imponible, el equivalente a la cantidades sobre la cual se aplicó y pagó efectivamente el señalado tributo y que se encuentre como el excedente pendiente de deducción a la fecha referida, en los mismos términos establecidos en dichas normas, hasta su total extinción.