Artículo cuadragésimo tercero transitorio.- La sobretasa establecida en el artículo 7° bis de la ley N° 17.235 sobre Impuesto Territorial, incorporado en el artículo vigésimo noveno de la presente ley, se devengará el 1° de enero del año 2020 o, si fuere posterior, a la fecha de publicación la presente ley en el Diario Oficial. En ambos casos la sobretasa se aplicará por el año 2020 completo, considerando los bienes raíces inscritos a nombre del contribuyente al 31 de diciembre del año 2019. Para tal efecto, el pago de la sobretasa se realizará en las cuotas que resulten aplicables.