Artículo trigésimo octavo transitorio bis.- DestínanseLey 21256
Art. 3 N° 5
D.O. 02.09.2020
recursos fiscales para enterar las cantidades devengadas por concepto de la contribución que establece el artículo trigésimo segundo de la presente ley, respecto de los proyectos de inversión definidos en el artículo 1°, introducido por el referido artículo trigésimo segundo, o respecto de las ampliaciones, para los casos que contempla el inciso segundo del artículo trigésimo octavo transitorio precedente, quedando liberados del pago de la contribución los respectivos contribuyentes, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
     
    a) Que el proyecto de inversión sea sometido al sistema de evaluación de impacto ambiental hasta el 31 de diciembre de 2021; y
    b) Que se dé inicio a la ejecución del proyecto o actividad dentro del plazo de tres años, contado desde la notificación de la resolución que lo califica ambientalmente de manera favorable. El inicio de ejecución del proyecto o actividad debe acreditarse conforme a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 25 ter de la ley N° 19.300, sobre bases generales del medio ambiente, y en el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
     
    La liberación que contempla este artículo no altera la obligación de presentar la declaración o la información correspondiente, según contempla el artículo trigésimo segundo de la presente ley. Para efectos de enterar los recursos conforme a este artículo, se autoriza al Ministro de Hacienda para que realice una o más transferencias desde el Tesoro Público de los recursos suficientes para incorporar las cantidades señaladas.