Artículo 57 quáter.- En los juiciosLey 21713
Art. 7 N° 12
D.O. 24.10.2024 que represente a un contribuyente, la Defensoría deberá efectuar todas las gestiones necesarias para la interposición, tramitación y ejecución del reclamo por vulneración de derechos establecido en el párrafo 2º del Título III del Libro III del Código Tributario y en el artículo 129 K del decreto con fuerza de ley N° 30, de 2005, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley de Hacienda N° 213, de 1953, sobre Ordenanza de Aduanas, hasta su total conclusión. En este sentido, podrá interponer todos los recursos ordinarios y extraordinarios que contempla dicho procedimiento, conciliar en los términos del artículo 132 bis del Código Tributario y proponer bases de un avenimiento extrajudicial ante el Director del Servicio de Impuestos Internos, según lo dispone el artículo 132 ter del Código Tributario.
Art. 7 N° 12
D.O. 24.10.2024 que represente a un contribuyente, la Defensoría deberá efectuar todas las gestiones necesarias para la interposición, tramitación y ejecución del reclamo por vulneración de derechos establecido en el párrafo 2º del Título III del Libro III del Código Tributario y en el artículo 129 K del decreto con fuerza de ley N° 30, de 2005, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley de Hacienda N° 213, de 1953, sobre Ordenanza de Aduanas, hasta su total conclusión. En este sentido, podrá interponer todos los recursos ordinarios y extraordinarios que contempla dicho procedimiento, conciliar en los términos del artículo 132 bis del Código Tributario y proponer bases de un avenimiento extrajudicial ante el Director del Servicio de Impuestos Internos, según lo dispone el artículo 132 ter del Código Tributario.