Artículo 13º.- El plazo de inicio de la construcción de la minicentral en comento se iniciará dentro de un plazo máximo de seis meses, contados desde la fecha en que sea reducido a escritura pública el decreto supremo mediante el cual se otorgue la concesión eléctrica solicitada, y tendrán un plazo de ejecución de 16 meses, según las etapas que se indican en el siguiente cronograma:
     
   



NOTA
      El artículo 1° del Decreto 88 Exento, Energía, publicado el 02.06.2021, modifica la presente norma, en el sentido de reemplazar la palabra "doce" por "veinticuatro". Sin embargo, no se puede incorporar en el presente texto actualizado en razón de que no coinciden los textos, lo que podría deberse a otra modificación intermedia citada en el referido decreto, ordenada por el decreto supremo exento N° 170, de 7 de septiembre de 2020, del cual no tenemos registro de su publicación.