Artículo 13°.-Decreto 25 EXENTO,
ENERGÍA
Art. Primero
D.O. 20.02.2025Decreto 27 EXENTO,
ENERGÍA
Art. Segundo
D.O. 31.01.2026El plazo de inicio de la construcción de la minicentral en comento se iniciará dentro de un plazo máximo de veinticuatro meses, contados desde la fecha en que sea reducido a escritura pública el decreto supremo mediante el cual se otorgue la concesión eléctrica solicitada, y tendrán un plazo de ejecución de cuarenta y dos meses, según las etapas que se indican en el siguiente cronograma:
ENERGÍA
Art. Primero
D.O. 20.02.2025Decreto 27 EXENTO,
ENERGÍA
Art. Segundo
D.O. 31.01.2026El plazo de inicio de la construcción de la minicentral en comento se iniciará dentro de un plazo máximo de veinticuatro meses, contados desde la fecha en que sea reducido a escritura pública el decreto supremo mediante el cual se otorgue la concesión eléctrica solicitada, y tendrán un plazo de ejecución de cuarenta y dos meses, según las etapas que se indican en el siguiente cronograma:
