OTORGA A EMPRESA HIDROELÉCTRICA LAS NIEVES SpA CONCESIÓN DEFINITIVA PARA ESTABLECER EL PROYECTO DE GENERACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA DENOMINADO "MINICENTRAL HIDROELÉCTRICA LAS NIEVES", EN LA REGIÓN DE LA ARAUCANÍA, PROVINCIA DE CAUTÍN, COMUNA DE MELIPEUCO
     
    Núm. 3.- Santiago, 15 de enero de 2020.
     
    Vistos:
     
    Lo informado por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles en sus oficios Ord. Nº 19407/ ACC 2379474/ DOC 2053113, y Nº 21943/ ACC 2449771/ DOC 2125738, de 6 de septiembre de 2019 y 11 de diciembre de 2019, respectivamente; lo informado por la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado, a través de oficio público Nº F-535, de fecha 5 de mayo de 2017; lo dispuesto en los artículos 11º y 29º del decreto con fuerza de ley Nº 4/20.018, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 1, de Minería, de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos, en materia de energía eléctrica, en adelante e indistintamente la "Ley General de Servicios Eléctricos" y sus modificaciones posteriores; en el decreto ley Nº 2.224, de 1978, que crea el Ministerio de Energía y la Comisión Nacional de Energía; en la ley Nº 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República; y
     
    Considerando:
     
    Lo informado por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles en sus oficios Ord. Nº 19407/ ACC 2379474/ DOC 2053113, y Nº 21943/ ACC 2449771/ DOC 2125738, de 6 de septiembre de 2019 y 11 de diciembre de 2019, respectivamente, los cuales pasan a formar parte del presente acto administrativo de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 41 de la ley Nº 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado.
     
    Decreto:

    Artículo 1º.- Otórgase a la empresa Hidroeléctrica Las Nieves SpA, concesión definitiva para establecer en la Región de la Araucanía, provincia de Cautín, comuna de Melipeuco, las instalaciones referidas al proyecto de generación de energía eléctrica que se detalla a continuación:
   
    Artículo 2°.- El proyecto Minicentral Hidroeléctrica Las Nieves tiene por objetivo establecer una planta de generación de electricidad del tipo mini hidroeléctrica de pasada, mediante el uso de los recursos hídricos del río Carén, de los que es titular la empresa peticionaria, en virtud de la cual aportará al SIC (actual Sistema Eléctrico Nacional) energía eléctrica basada en una fuente de Energía Renovable No Convencional (ERNC). La Minicentral Hidroeléctrica Las Nieves se ubicará en la comuna de Melipeuco, Provincia de Cautín, Región de la Araucanía.
    La Minicentral Hidroeléctrica Las Nieves tendrá una potencia instalada de 6,5 megawatts ("MW") y una producción media anual estimada de 30 gigawatts-hora ("GWh"). La electricidad producida será evacuada a través de una línea de transmisión adicional de 23 kV que se extenderá entre la minicentral proyectada y la localidad de Carén Bajo, línea respecto de la cual no se solicita concesión definitiva en este procedimiento concesional.
     

    Artículo 3º.- El presupuesto del costo de las obras asciende a la suma de $10.500.000.000 (diez mil quinientos millones de pesos).
     

    Artículo 4º.- Copia del plano general de las obras, de los planos especiales de servidumbre, de la memoria explicativa y de los demás antecedentes técnicos que pasan a formar parte del presente decreto quedarán archivados en la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.
     

    Artículo 5º.- Las instalaciones ocuparán bienes nacionales de uso público y predios particulares, respecto de estos últimos será necesario constituir servidumbre eléctrica, en los términos que señala el artículo 7° de este decreto, además de lo dispuesto en la Ley General de Servicios Eléctricos.
     

    Artículo 6º.- Apruébense los planos de servidumbres que se indican en el artículo 7º del presente decreto.
     

    Artículo 7º.- Constitúyanse, de acuerdo con lo que sobre el particular establece la Ley General de Servicios Eléctricos, las servidumbres para establecer la central generadora de energía eléctrica, en los predios que se indican a continuación:
     
   
    Artículo 8º.- La empresa Minicentral Hidroeléctrica Las Nieves SpA es propietaria de los derechos de aprovechamiento de aguas de uso no consuntivos sobre aguas de tipo superficiales y corrientes del río Carén, inscritos a fojas 294, Nº 208 y, a fojas 296, Nº 209, ambos del Registro de Propiedad de Aguas del Segundo Conservador de Bienes Raíces de Temuco, correspondiente al año 2015, de acuerdo al siguiente detalle:
     
   
    Artículo 9º.- Los planos de obras hidráulicas del proyecto se encuentran aprobados por la Dirección General de Aguas, según consta en resolución exenta DGA Nº 62, de fecha 05.02.2016; resolución exenta DGA Nº 270, de fecha 30.05.2018; y resolución exenta DGA Nº 124, de fecha 11.03.2019.
     

    Artículo 10º.- Las instalaciones del proyecto afectarán las siguientes líneas eléctricas u otras obras e instalaciones existentes:
     
   
    Artículo 11º.- La presente concesión se otorga en conformidad a lo establecido en la Ley General de Servicios Eléctricos y queda sometida a todas las disposiciones legales y reglamentarias vigentes o que se dicten en el futuro sobre la materia.
     

    Artículo 12º.- Esta concesión se otorga por plazo indefinido.
     

    Artículo 13º.- El plazo de inicio de la construcción de la minicentral en comento se iniciará dentro de un plazo máximo de seis meses, contados desde la fecha en que sea reducido a escritura pública el decreto supremo mediante el cual se otorgue la concesión eléctrica solicitada, y tendrán un plazo de ejecución de 16 meses, según las etapas que se indican en el siguiente cronograma:
     
   



NOTA
      El artículo 1° del Decreto 88 Exento, Energía, publicado el 02.06.2021, modifica la presente norma, en el sentido de reemplazar la palabra "doce" por "veinticuatro". Sin embargo, no se puede incorporar en el presente texto actualizado en razón de que no coinciden los textos, lo que podría deberse a otra modificación intermedia citada en el referido decreto, ordenada por el decreto supremo exento N° 170, de 7 de septiembre de 2020, del cual no tenemos registro de su publicación.
    Artículo 14º.- El presente decreto deberá ser reducido a escritura pública por el interesado, antes de quince días contados desde su publicación en el Diario Oficial.
     

    Artículo 15º.- El concesionario estará obligado a prestar servicios y operar su central generadora de energía eléctrica de acuerdo con lo que establezcan la ley y los reglamentos.
     

    Artículo 16º.- El concesionario estará obligado a levantar integramente las instalaciones cuando ellas queden inutilizadas para el objeto de la presente concesión. Esta obligación sólo es válida para aquellas instalaciones que hagan uso de bienes nacionales de uso público, terrenos fiscales o terrenos particulares, en virtud de servidumbres constituidas.
    El levantamiento deberá efectuarse dentro del plazo y en las condiciones que fije la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, en conformidad a los reglamentos y normas técnicas aplicables,
     

    Artículo 17º.- La concesión que por este acto se otorga no exime del cumplimiento de las demás obligaciones legales, como lo es el acatamiento de la legislación ambiental en forma previa a la ejecución de las obras que se amparen en esta concesión.

    Anótese, tómese razón, notifíquese y publíquese en el Diario Oficial y en el sitio web del Ministerio de Energía.- Por orden del Presidente de la República, Juan Carlos Jobet Eluchans, Ministro de Energía.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., Claudia Rojas Santelices, Jefa División Jurídica (S), Subsecretaría de Energía.