APRUEBA NORMA BÁSICA PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE MODIFICACIÓN AL REGLAMENTO DEL REGISTRO DE EMISIONES Y TRANSFERENCIAS DE CONTAMINANTES, RETC

    Núm. 144 exenta.- Santiago, 21 de febrero de 2020.
     
    Vistos:
     
    La ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, en su artículo Nº 70, letra p); lo dispuesto en el artículo Nº 5, letra i) del decreto supremo Nº 1, de 2013, del Ministerio del Medio Ambiente que aprueba el Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes; lo dispuesto en los artículos 29 y 30 del decreto supremo Nº 31, de 2017, del Ministerio del Medio Ambiente que modifica el decreto supremo Nº 1, de 2013, del Ministerio del Medio Ambiente; lo dispuesto en los artículos 79 y 80 del DFL Nº 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834 sobre Estatuto Administrativo; en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República; y en el oficio presidencial 1, de 2019, Instructivo Presidencial sobre Transformación Digital en los Órganos de la Administración del Estado; y,
     
    Considerando:
     
    1) Que, producto de la modificación del Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes, mediante decreto supremo Nº 31, de 2017, del Ministerio del Medio Ambiente, se hace necesario dictar reglas básicas para realizar adecuadamente, a través del Sistema Ventanilla Única del RETC, la actualización de razón social, cambio de titularidad, cese de funciones o cierre de establecimiento, y envío de documentación en formato digital.
    2) Que, además, el instructivo presidencial Nº 1/2019 sobre Transformación Digital en los órganos de la administración del Estado, establece que los servicios públicos sólo podrán utilizar la Clave Única del Servicio de Registro Civil e Identificación como instrumento de identificación para las personas naturales, reemplazando cualquier otro sistema de autenticación. Adicionalmente, promueve la digitalización de los trámites eliminando el uso del papel que se realicen en dichos servicios, con el objetivo de modernizar y aumentar la eficiencia en la gestión.
     
    Resuelvo:

   
    1º Apruébase la siguiente:
     
NORMA BÁSICA PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DEL REGISTRO DE EMISIONES Y TRANSFERENCIAS DE CONTAMINANTES, RETC
 
    TÍTULO I
    Conceptos

    Artículo 1º.- Conceptos aplicables a esta norma básica:
     
    - Actualización Razón Social: cambio de nombre de la empresa manteniendo el mismo rol único tributario (RUT).
     
    - Cambio de Titularidad: cambio del rol único tributario (RUT) de una empresa asociado a uno o varios establecimientos registrados en el Sistema VU RETC.
    - Cese de Funciones: término definitivo de la operación de una actividad económica o de otra índole de un establecimiento.
    - Clave Única: contraseña única para acceder a todos los servicios del Estado y que funciona como instrumento de identificación digital.
    - Delegados de los sistemas: usuarios que han sido designados por el encargado del establecimiento, a los que este último les otorgó los permisos necesarios para acceder al sistema sectorial específico de un establecimiento.
    - Encargado de Establecimiento o Encargado: cargo responsable en materias ambientales dentro del establecimiento, quien deberá informar las modificaciones del establecimiento en el Sistema VU RETC; tales como, actualización de razón social; cambio de titularidad, cese de funciones, administración de usuarios delegados, cambio de encargado del establecimiento y representante legal.
    - Establecimiento Principal: establecimiento que se ha identificado como "Casa Matriz o representante del resto de los establecimientos de la empresa" en el Sistema de Desempeño Ambiental Empresarial, Sistema de Responsabilidad Extendida al Productor, Sistema Voluntario Huella Chile o cualquier otro sistema que requiera reportes agrupados por empresa y no por establecimiento.
    - Identificador Establecimiento en la Ventanilla Única (ID VU): código numérico asociado al establecimiento registrado en el Sistema Ventanilla Única del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes.
    - Instalación de recepción y almacenamiento de residuos: lugar o establecimiento de recepción y acumulación selectiva de residuos, debidamente autorizado.
    - Reglamento: decreto supremo 1, de 2013, del Ministerio del Medio Ambiente, aprueba Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes, RETC, o la norma que lo reemplace.
    - Sistema de Desempeño Ambiental Empresarial (DAE): es un sistema de reporte compuesto por el formulario de producción y el de inversión, costos de operación y mantención, eficiencia de captura y fijación de sistema de control de emisiones, residuos y transferencias de contaminantes, como asimismo el de inversión, operación y mantención de los sistemas de monitoreo de las emisiones, residuos y transferencias de contaminantes.
    -Sistema sectorial: sistema en el cual se debe reportar la información para dar cumplimiento a la normativa ambiental vigente, los cuales son administrados por distintos servicios públicos con competencia en la materia.
    - Sistema Ventanilla Única del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes (Sistema VU RETC): sistema electrónico que contempla un formulario único disponible en el portal electrónico del RETC y a través del cual se accederá a los sistemas de declaración de los órganos fiscalizadores para dar cumplimiento a la obligación de reporte de los establecimientos emisores o generadores.
     
    Lo anterior, sin perjuicio de las demás definiciones contenidas en el Reglamento.

    TÍTULO II
    Acceso al Sistema de Ventanilla Única del RETC

    Artículo 2º.- Acceso con Clave Única
    La forma de ingreso al Sistema Ventanilla Única del RETC (VU RETC) será utilizando la Clave Única que se obtiene en el Servicio del Registro Civil e Identificación.
     

    Artículo 3º.- Responsabilidades del encargado de establecimiento
    El Encargado deberá:
     
    1.- Completar la información solicitada en el formulario de solicitud para acceder al Sistema VU RETC y georreferenciar correctamente su establecimiento.
    2.- Adjuntar la documentación digital que acredite que el Representante Legal indicado posee la autorización de representar a la empresa, servicio público u otra organización ante trámites del Estado.
    3.- Designar a los delegados para los sistemas sectoriales integrados al Sistema de VU del RETC, donde se reporte o declare información referida al establecimiento.
    4.- Completar los formularios de producción y de inversión, costos de operación y mantención, eficiencia de captura y fijación de sistema de control de emisiones, residuos y transferencias de contaminantes, como asimismo el de inversión, operación y mantención de los sistemas de monitoreo de las emisiones, residuos y transferencias de contaminantes.
    5.- El Encargado deberá comunicar al Ministerio del Medio Ambiente el cambio de titularidad del o los establecimientos, en un plazo no mayor a seis meses.
    6.- Vincular la información de las Resoluciones de Calificación Ambiental asociadas a su establecimiento.
     

    Artículo 4º.- Responsabilidades del representante legal
    El representante legal deberá:
     
    Aprobar el formulario de solicitud para acceder al Sistema VU RETC y el documento legal adjunto.

    TÍTULO III
    Procedimientos Administrativos

    Artículo 5º.- Actualización Razón Social
    Corresponderá realizar la actualización de razón social cuando la empresa cambie su nombre pero mantenga el mismo rol único tributario (RUT).
    El Encargado deberá actualizar la Razón Social en el Sistema VU RETC en un plazo no mayor a seis meses, contado desde el momento en que informe el cambio de Razón Social en el Servicio de Impuestos Internos.
     

    Artículo 6º.- Cambio de Titularidad
    Corresponderá realizar el cambio de titularidad cuando una empresa reemplace el rol único tributario (RUT) al cual se encuentra asociada en el Sistema VU RETC.
    El Encargado deberá informar al Ministerio del Medio Ambiente de dicha modificación, señalando si el o los establecimiento cuentan con Resolución de Calificación Ambiental (RCA) emitida por el Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental o la Comisión de Evaluación -según corresponda-, para poder establecer la documentación que será requerida.
    Si lo estimare necesario, el Ministerio podrá solicitar antecedentes complementarios.
     

    Artículo 7º.- Cese de funciones o cierre de establecimiento
    El Encargado deberá informar al Ministerio del Medio Ambiente, a través del Sistema VU RETC, el cese de funciones o cierre definitivo del establecimiento, enviando la documentación que lo acredite.
    Para ello, el Encargado contará con un plazo no mayor a 15 días hábiles desde el cese de funciones o cierre del establecimiento, para informar al Ministerio del Medio Ambiente.
    Si lo estimare necesario, el Ministerio podrá solicitar antecedentes complementarios si así lo establece.
     

    Artículo 8º.- Envío de documentación en formato digital
    Toda la documentación deberá adjuntarse electrónicamente en el portal web del Sistema VU RETC. Los documentos originales deberán permanecer en las dependencias del establecimiento por un plazo de dos años y encontrarse disponibles en caso de ser solicitados por la autoridad.

    TÍTULO IV
    Sistema Nacional de Declaración de Residuos

    Artículo 9º.- Información asociada a residuos municipales y no peligrosos
    Aquellos establecimientos, incluyendo las instalaciones de recepción y almacenamiento de residuos, que generan y/o reciben anualmente más de 12 toneladas de residuos no sometidos a reglamentos específicos, deberán ingresar mensualmente la información acerca de dichos residuos al Sistema Nacional de Declaración de Residuos (Sinader) de forma tal de dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en los artículos 25 y 27 del Reglamento.
    Adicionalmente, los establecimientos que gestionen residuos deberán indicar aquellos que son enviados a terceros para su eliminación, valorización y/o pretratamiento.
    Los generadores serán responsables de disponer sus residuos sólo con destinatarios autorizados y registrados en el marco de la normativa vigente, debiendo para ello reportar su generación en el Sinader y asegurar que el destinario acepte la recepción de sus residuos y cierre el reporte.
    Asimismo, las Municipalidades deberán ingresar mensualmente, a través de Sinader, la información acerca de los residuos recolectados por éstas o por terceros contratados por éstas, con el objeto de dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en el artículo 26 del Reglamento.
     

    TÍTULO V
    Sistema de Desempeño Ambiental Empresarial

    Artículo 10º.- Declaración en el Sistema de Desempeño Ambiental Empresarial
    El Encargado del Establecimiento Principal deberá completar los formularios referidos en el  Artículo 4º punto 4 de esta norma, durante el mes de junio de cada año.
    Para aquellas empresas u organizaciones que mantengan en sus perfiles solo sistemas voluntarios y no tengan la obligación de reportar a través del sistema VU RETC algún instrumento de carácter ambiental, los formularios del Sistema de Desempeño Ambiental Empresarial no serán solicitados.

    TÍTULO VI
    Declaración Jurada Anual

    Artículo 11º.- Declaración Jurada Anual
    El Encargado deberá realizar, a través del Sistema VU RETC, durante el mes de octubre de cada año, la declaración jurada anual, en virtud de la cual deberá dar fe de la veracidad de la información ingresada y del hecho de que no existen omisiones respecto a las emisiones, residuos, productos prioritarios y/o transferencias de contaminantes de su establecimiento.
    Esta declaración deberá, además, afirmar que se completaron y enviaron los formularios correspondientes a producción e inversión, costos de monitoreo y control, cuando corresponda.
    El envío de la declaración jurada, será el único medio admisible para cumplir con la obligación de informar que impone el Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes, RETC, y su incumplimiento será sancionado de acuerdo al artículo Nº 35 letra m) de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente.
    Para aquellos establecimientos que mantengan en sus perfiles solo sistemas voluntarios y no tengan la obligación de reportar a través del sistema VU RETC algún instrumento de carácter ambiental, la declaración jurada anual no será solicitada.

    2º Deróguese la resolución exenta Nº 1.139, de 30 de diciembre de 2013, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba Norma Básica para aplicación del Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes, RETC.

    Anótese, comuníquese y publíquese.- Javiera Olivares Eterovic, Subsecretaria del Medio Ambiente (S).
    Lo que transcribo para Ud. para los fines que estime pertinentes.- María Javiera Olivares Eterovic, Subsecretaria del Medio Ambiente (S).