MODIFICA RESOLUCIÓN N° 72 EXENTA, DE 2018, DE ESTA SUBSECRETARÍA DE LAS CULTURAS Y LAS ARTES, QUE REGULA CRITERIOS PARA OTORGAMIENTO DE AUSPICIO Y DELEGA FACULTADES

    Núm. 230 exenta.- Valparaíso, 14 de febrero de 2020.
     
    Visto:
     
    Lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley N° 19.880, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de la Administración del Estado; en la ley N° 21.045, que crea el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio; en la resolución N° 7, de 2019, de Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención de trámite de Toma de Razón; en el decreto ley N° 825, de 1974, del Ministerio de Hacienda, Ley sobre impuestos a las ventas y servicios; y en la resolución exenta N° 72, de 2018, de esta Subsecretaría de las Culturas y las Artes, que regula criterios para otorgamiento de auspicio y delega facultades.
     
    Considerando:
     
    Que la ley N° 21.045 creó el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio como la Secretaría de Estado encargada de colaborar con el Presidente de la República en el diseño, formulación e implementación de políticas, planes y programas para contribuir al desarrollo cultural y patrimonial armónico y equitativo del país en toda su diversidad geográfica y las realidades e identidades regionales y locales, conforme a los principios contemplados en la ley. Asimismo, corresponde a este Ministerio la promoción y contribución al desarrollo de la creación artística y cultural, fomentando la creación, producción, mediación, circulación, distribución y difusión de las diversas manifestaciones de las artes y la cultura; el fomento del desarrollo de las industrias y de la economía creativa, contribuyendo en los procesos de inserción en circuitos y servicios de circulación y difusión, para el surgimiento y fortalecimiento del emprendimiento creativo tanto a nivel local, regional, nacional e internacional; así como promover la inversión y donación privada en el ámbito de las culturas, las artes y el patrimonio.
    Que por su parte, el artículo 7 de la referida ley, crea la Subsecretaría de las Culturas y las Artes, señalando en su artículo 9 que ésta deberá diseñar y ejecutar planes y programas destinados al cumplimiento de las funciones y atribuciones ministeriales.
    Que conforme dispone el artículo 12 del decreto ley N° 825, de 1974, sobre Impuesto a las ventas y servicios, estarán exentos del Impuesto al Valor Agregado, entre otros, los ingresos percibidos por concepto de entradas a los espectáculos o reuniones de carácter artísticos, científicos o culturales, teatrales, musicales, poéticos, de danza y canto, que por su calidad artística y cultural cuenten con el auspicio otorgado por el Subsecretario de las Culturas, quien podrá delegar esta atribución en los Secretarios Regionales Ministeriales del ramo.
    Que conforme lo anterior, y mediante resolución exenta N° 72, de 2018, esta Subsecretaría de las Culturas y las Artes reguló los criterios y fijó el procedimiento para el otorgamiento de auspicio, delegando dicha facultad en los Secretarios Regionales Ministeriales de las Culturas, las Artes y el Patrimonio cuando los espectáculos o reuniones se realicen únicamente en la región de asiento de la Secretaría Regional Ministerial respectiva.
    Que no obstante lo anterior, y habida cuenta que la ley N° 21.205 que modifica la ley N° 19.928, sobre fomento de la música chilena -que a la fecha se encuentra en las últimas etapas de tramitación legislativa-, incorpora una serie de nuevas disposiciones que inciden directamente en los criterios de otorgamiento del referido beneficio tributario, resulta necesario adecuar la referida resolución exenta N° 72, de 2018, de esta Subsecretaría de las Culturas y las Artes, a la nueva legislación vigente, por tanto
     
    Resuelvo:

    Artículo primero: Modifícase la resolución exenta N° 72, de 2018, que regula criterios para otorgamiento de auspicio y delega facultades, de esta Subsecretaría de las Culturas y las Artes, incorporando en su artículo primero un nuevo numeral, a continuación del numeral 7., del siguiente tenor:
     
    "8. Los conciertos y eventos musicales de carácter masivo -en los términos del artículo 16 de la ley N° 19.928, sobre fomento de la música nacional- efectuados sólo por artistas extranjeros y que deseen acogerse a este beneficio, deberán contemplar, además, la participación de, al menos, un telonero chileno. Se entenderá por telonero el artista o agrupación artística que ejecuta un acto, show o espectáculo musical como preámbulo o en forma accesoria a un espectáculo musical protagónico.
    Con todo, los referidos conciertos y eventos musicales de carácter masivo que incorporen, al menos, un telonero chileno, estarán eximidos del requisito contemplado en el numeral 2 de este artículo al momento de realizar su respectiva solicitud".
     


    Artículo segundo: Déjase constancia que en todo lo no modificado en forma expresa por esta resolución, rige plenamente lo dispuesto en la citada resolución exenta N° 72, de 2018, de esta Subsecretaría de las Culturas y las Artes.
     

    Artículo tercero: Adóptense por la Sección Secretaría Documental de este Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio las medidas necesarias para adjuntar un ejemplar de esta resolución totalmente tramitada al expediente de la resolución exenta N° 72, de 2018, de esta Subsecretaría de las Culturas y las Artes.
     

    Artículo cuarto: Adóptense por la Sección Secretaría Documental de este Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio las medidas conducentes a la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48 de la ley N° 19.880.
     

    Artículo quinto: Déjase constancia que, no obstante lo dispuesto en el artículo anterior, lo resuelto en esta resolución entrará en vigencia una vez promulgada y publicada en el Diario Oficial la ley N° 21.205, que modifica en lo pertinente la ley N° 19.928, sobre fomento de la música chilena.
     

    Artículo sexto: Una vez que se encuentre totalmente tramitada, publíquese la presente resolución en el sitio electrónico de Gobierno Transparente de esta Subsecretaría de las Culturas y las Artes, por la Sección Secretaría Documental, con la tipología "Otros", en el ítem "Actos con efectos sobre terceros", a objeto de dar cumplimiento con lo previsto en el artículo 7° de la ley N° 20.285 sobre Acceso a la información pública, y en el artículo 51 de su reglamento.

    Anótese y publíquese.- Carmen Paz Alvarado Meléndez, Subsecretaria de las Culturas y las Artes (S).
    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Juan Carlos Silva Aldunate, Subsecretario de las Culturas y las Artes.