Artículo primero: Modifícase la resolución exenta N° 72, de 2018, que regula criterios para otorgamiento de auspicio y delega facultades, de esta Subsecretaría de las Culturas y las Artes, incorporando en su artículo primero un nuevo numeral, a continuación del numeral 7., del siguiente tenor:
     
    "8. Los conciertos y eventos musicales de carácter masivo -en los términos del artículo 16 de la ley N° 19.928, sobre fomento de la música nacional- efectuados sólo por artistas extranjeros y que deseen acogerse a este beneficio, deberán contemplar, además, la participación de, al menos, un telonero chileno. Se entenderá por telonero el artista o agrupación artística que ejecuta un acto, show o espectáculo musical como preámbulo o en forma accesoria a un espectáculo musical protagónico.
    Con todo, los referidos conciertos y eventos musicales de carácter masivo que incorporen, al menos, un telonero chileno, estarán eximidos del requisito contemplado en el numeral 2 de este artículo al momento de realizar su respectiva solicitud".