LLAMADO A POSTULACIÓN NACIONAL EN CONDICIONES ESPECIALES PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS DEL CAPÍTULO PRIMERO, EQUIPAMIENTO COMUNITARIO, DEL PROGRAMA DE MEJORAMIENTO DE VIVIENDAS Y BARRIOS, REGULADO POR EL DS Nº 27 (V. Y U.), DE 2016, A ORGANIZACIONES COMUNITARIAS Y JUNTAS DE VECINOS, REGIDAS POR LA LEY Nº 19.418, FIJA CONDICIONES PARA SU APLICACIÓN, EL MONTO DE RECURSOS DISPONIBLES Y SU DISTRIBUCIÓN

    Santiago, 20 de febrero de 2020.- Hoy se resolvió lo que sigue:
    Núm. 330 exenta.
     
    Visto:
     
    1. El decreto supremo Nº 27 (V. y U.), de 2016 y su modificación, que regula el Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios y en especial lo dispuesto en su artículo 24.
    2. La resolución exenta Nº 41 (V. y U.), de fecha 9 de enero de 2020, que autoriza efectuar llamados a postulación y/o comprometer recursos durante el año 2020 en el otorgamiento de subsidios habitacionales y señala el monto de los recursos destinados, entre otros, a la atención a través del Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios regulado por el DS Nº 27 (V. y U.), de 2016.
    3. La resolución Nº 1.237 (V. y U.), de 2019, que fija Procedimiento para la Prestación de Servicios de Asistencia Técnica para el Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios, DS Nº 27 (V. y U.), de 2016.
    4. La facultad que me confiere el inciso segundo del artículo 15 de la ley Nº 20.898 (V. y U.), de 2016, para otorgar subsidios, entre otros, a personas jurídicas sin fines de lucro constituidas de conformidad al decreto supremo Nº 58, del Ministerio del Interior, promulgado y publicado el año 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 19.418, sobre Juntas de Vecinos y demás Organizaciones Comunitarias, y
     
    Considerando:
     
    La necesidad de atender los Equipamientos Comunitarios que presenten un alto nivel de deterioro, como parte de la estrategia de intervención en materia de Política Habitacional del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, a través del Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios, dicto la siguiente
     
    Resolución:

     
    1. Llámase Resolución 1251 EXENTA,
VIVIENDA
N° 1, 1.1
D.O. 26.08.2020
a postulación nacional a Organizaciones Comunitarias y Juntas de Vecinos, para el otorgamiento de subsidios del Programa de Mejoramiento de Viviendas y Barrios correspondientes al Capítulo Primero, Proyectos para el Equipamiento Comunitario, considerando la postulación de todos los tipos de proyectos señalados en el artículo 64 del DS N° 27 (V. y U.), de 2016, con excepción de la segunda selección donde se excluye la postulación de proyectos de Construcción de Edificaciones Comunitarias.
    2. Las postulaciones serán colectivas y se realizarán a través de Organizaciones Comunitarias y Juntas de Vecinos, regidas por la ley Nº 19.418, sobre Juntas de Vecinos y demás Organizaciones Comunitarias, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por DS Nº 58, de Interior, de 1997.
    3. Este llamado no contempla postulaciones simultáneas.
    4. El proceso de postulación, se realizará de acuerdo a las fases establecidas en el artículo 27 del DS Nº 27 (V. y U.), de 2016.
    Los antecedentes de los postulantes y del proyecto que serán requeridos al momento de ingresar las postulaciones al Sistema informático de Postulación de Proyectos, dispuesto por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, serán los siguientes:
     
    a) Identificación de la Organización postulante, RUT de la organización postulante, dirección, unidad vecinal.
    b) Identificación del Representante legal.
    c) Identificación de la Constructora.
    d) Tipo de postulación, tipo de proyecto, obras.
    e) Tenencia del inmueble, dirección, Rol, unidad vecinal.
    f) Aportes Adicionales, subsidio solicitado, monto del proyecto.
    g) Identificación de los adherentes al proyecto, dirección y Rol.
    h) Cartas de apoyo.
     
    Las carpetas ingresadas a Serviu, una vez habilitada la postulación, además de lo señalado en el numeral 3 del artículo 27 deberán presentar lo indicado en el anexo, que se adjunta y se entiende formar parte de la presente resolución exenta.
    El proceso de Revisión y Calificación de los Proyectos, contemplará una instancia de observaciones, en virtud de la cual el Serviu, comunicará a la Entidad Patrocinante las inconformidades detectadas y la fecha en que deberá reingresarse el proyecto subsanado. Asimismo, podrá solicitar antecedentes que a su juicio sean necesarios para validar la postulación. Si persistieren inconformidades tras el reingreso, Serviu deberá excluir dicho proyecto del proceso de selección.
    5. Los Resolución 1251 EXENTA,
VIVIENDA
N° 1, 1.2
D.O. 26.08.2020
Criterios Regionales de Selección, serán establecidos mediante resolución de los Seremi Minvu. En el caso de la tercera selección estos criterios no serán considerados.
    6. El Resolución 1251 EXENTA,
VIVIENDA
N° 1, 1.3
D.O. 26.08.2020
llamado considera 3 selecciones, cuyos plazos de procesos y fases de postulación correspondientes a la 1° selección son los siguientes:
     
    .
     
    Los plazos de la segunda selección son los detallados a continuación:
     
    .

    Los plazos de la tercera selección son los detallados a continuación:
     
    .
     
    En caso de requerirse, el período de digitación podrá prorrogarse dentro del plazo de la habilitación de postulaciones. Esta condición también será aplicable a la segunda selección.
    7. Los recursos disponibles para efectuar la selección de proyectos, que incluyen el monto del subsidio más la asistencia técnica respectiva, se distribuirán Resolución 1394 EXENTA,
VIVIENDA
N° 1, 1.1 y 1.2
D.O. 29.09.2020
según lo señalado en la Resolución 1006 EXENTA,
VIVIENDA
N° 1, 1.4
D.O. 07.07.2020
siguiente tabla:
     
    .
     
     
    Con Resolución 1251 EXENTA,
VIVIENDA
N° 1, 1.4
D.O. 26.08.2020
estos montos se definirá el número de postulantes que deberán presentar las carpetas de sus proyectos al Serviu. Asimismo, tendrán que presentar sus carpetas, los postulantes de la lista de espera señalada en el segundo párrafo del numeral 2 del Artículo 27 del DS N° 27 (V. y U.), de 2016, que para todas las selecciones de este llamado será el total de los proyectos digitados.
    Si una vez concluido el proceso señalado quedaren recursos disponibles, mediante resoluciones que el Ministro de Vivienda y Urbanismo dicte al efecto, se podrán redistribuir los recursos señalados en la tabla precedente total o parcialmente.
    8. Si los aportes adicionales son efectuados por municipalidades, se deberá presentar el Acta del Concejo Municipal en que conste la aprobación de destinar dichos recursos al proyecto en caso de resultar seleccionado, el que deberá ser enterado hasta 45 días corridos desde la fecha de selección.
    Según Resolución 1251 EXENTA,
VIVIENDA
N° 1, 1.5
D.O. 26.08.2020
lo indicado en el artículo 20 del DS N° 27 (V. y U.), de 2016, en relación a los aportes adicionales expresados en pesos, para calcular la proyección de reajuste se aplicará al momento de ingresar a Serviu los instrumentos señalados, el valor de la UF correspondiente al último día hábil del mes que se señala en la tabla siguiente:
     
    .

    9. Los proyectos de Construcción de Edificaciones Comunitarias, podrán postular presentando anteproyecto aprobado por la DOM. La Entidad Patrocinante dispondrá de 60 días corridos, contados desde la fecha de la publicación en el Diario Oficial de la resolución de selección, para presentar al Serviu el Permiso de Edificación correspondiente e iniciar obras.
    10. Respecto de las exigencias de las actasResolución 705 EXENTA,
VIVIENDA
N° 1, 1.4
D.O. 05.05.2020
de reuniones de difusión, información o de trabajo en general con las organizaciones comunitarias, señaladas en el Anexo Adjunto, no serán obligatorias en la forma establecida en la normativa de Asistencia Técnica, pudiendo ser reemplazadas por otras vías o mecanismos de participación no presencial, incluyendo entre estas, en el caso de la difusión, la preparación y entrega a los representantes legales del grupo de material escrito atingente al Capítulo, en el número y copias equivalentes al número de socios de la organización. Del mismo modo, cuando sea factible, podrá proporcionarse información de forma virtual a los representantes de la organización postulante. Tratándose de la aprobación del proyecto, deberán entregar un documento aprobatorio del mismo, mediante formato que será proporcionado al comité por el Serviu, cuyo número de firmas deberá respetar el quórum establecido en sus estatutos.
    Para el Resolución 1006 EXENTA,
VIVIENDA
N° 1, 1.7
D.O. 07.07.2020
ingreso de carpetas de proyectos habilitados para revisión, los Serviu podrán aceptar Cédulas de Identidad y certificados de personalidad jurídica vencidos, otorgando como plazo para presentar dichos documentos vigentes hasta el inicio de obras, para los proyectos que resulten seleccionados.
    11. La inscripción en el Conservador de Bienes Raíces de la prohibición de gravar y enajenar la propiedad, señalada en el artículo 67 del DS Nº 27 (V. y U.), de 2016, deberá constituirse durante la ejecución del proyecto, requiriéndose para el pago final del subsidio.
    12. LasResolución 1006 EXENTA,
VIVIENDA
N° 1, 1.8 y 1.9
D.O. 07.07.2020
selecciones serán a nivel nacional mediante resolución del Ministro de Vivienda y Urbanismo, en atención a los recursos disponibles, los que podrán redistribuirse y/o aumentarse por provincia y por región, y a los factores señalados en el artículo 72, del DS Nº 27 (V. y U.), de 2016, aquellos proyectos que postulen al presente llamado y resulten calificados por Serviu.
    13. Los subsidios que se otorguen conforme a esta resolución se imputarán a los recursos dispuestos para cada región en el Programa regulado por el DS Nº 27 (V. y U.), de 2016, correspondiente al año 2020.

     













NOTA
      El numeral 1.2 del número 2 de la de Resolución 705 Exenta, Vivienda, publicada el 05.05.2020 dispone reemplazar en el cuadro de la segunda selección del Resuelvo 6 de la presente norma, en la columna "Responsables" en la fila 3 el texto "Serviu / Minvu" por "Seremi / Minvu" y en la fila 7 el texto "Seremi" por "Minvu".
NOTA 1
      El numeral 1.3 del número 2 de la de Resolución 705 Exenta, Vivienda, publicada el 05.05.2020, ordena reemplazar en el cuadro inserto en el Resuelvo Nº 7 de la presente norma, en el recuadro "Santiago 5" correspondiente a los recursos de las provincias de la Región Metropolitana de Santiago, a las comunas de Lo Barnechea, Vitacura y Las Condes.
    Anótese, publíquese en el Diario Oficial y archívese.- Guillermo Rolando Vicente, Ministro de Vivienda y Urbanismo Subrogante.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Paz Alejandra Serra Freire, Subsecretaria de Vivienda y Urbanismo (S).

    ANEXO 1: Contenidos Presentación de Proyectos a Serviu
     
    Las Entidades Patrocinantes deberán presentar los siguientes antecedentes como parte de la Carpeta del Proyecto. La reiteración de parte de los documentos requeridos, en cada uno de los puntos establecidos a continuación, implica efectivamente la presentación de copias a fin de procesar más ágilmente la revisión del proyecto en las distintas unidades técnicas Serviu.
     
    a) Antecedentes para Revisión de Aspectos Técnicos Constructivos:
     
    a. Formulario de presentación de proyecto.
    b. Diagnóstico técnico constructivo.
    c. Memoria explicativa del Proyecto.
    d. Especificación Técnica General del Proyecto.
    e. Presupuesto de Obras aprobado por el postulante.
    f. Plano de ubicación y emplazamiento de las obras a ejecutar.
    g. Análisis de Precios Unitarios, cuando corresponda.
    h. Archivo Fotográfico Digital.
    i. Permiso de Edificación, cuando corresponda.
    j. Proyecto de especialidades, cuando corresponda.
    k. Planimetría, que incluya plantas, cortes, elevaciones y detalles del proyecto de según la tipología que corresponda (de estructura y arquitectura).
    l. Memoria de cálculo cuando corresponda.
    m. Informe de suelos cuando corresponda.
    n. Informe de factibilidades de Servicios.
    o. Nómina de Contratos de obra de cualquier naturaleza que esté ejecutando el contratista.
    p. Fotocopia resolución que Aprueba Convenio Marco Entidad Patrocinante.
    q. Vigencia Entidad Patrocinante (www.registrostecnicos.cl).
    r. Vigencia de la inscripción de la Constructora en el registro nacional de contratistas (www.registrostecnicos.cl).
    s. Declaración jurada de la Entidad Patrocinante indicando que no cuenta con servicios y/o productos de Asistencia Técnica pendientes.
    t. Nómina de Contratos de obra de cualquier naturaleza que esté ejecutando el contratista.
     
    b) Antecedentes para Revisión de Aspectos Jurídicos:
     
    a. Formulario de presentación de proyecto.
    b. Contrato de Construcción autorizado ante Notario Público, según modelo tipo preparado por el Serviu.
    c. Contrato de Prestación de Servicios de Asistencia Técnica entre el Presidente del Comité y la Entidad Patrocinante, autorizado ante Notario Público (según modelo Serviu).
    d. Fotocopia vigente de cédula de identidad del Representante Legal del Grupo.
    e. Fotocopia del RUT de la Organización.
    f. Certificado de personalidad jurídica vigente y copia de estatuto vigente.
    g. Copia del acta de asamblea ordinaria de los socios mediante la cual aprueban el proyecto, y que incluya nómina de asistentes.
    h. Para proyectos de Construcción de Edificaciones Comunitarias en terrenos de propiedad fiscal, municipal o de la Organización, Certificado de Hipotecas y Gravámenes, que acredite que la propiedad no presenta inconveniente legal para ser intervenida a través del Programa.
    i. Certificado de no expropiación, cuando corresponda.
    j. Acta de Sesión del Concejo Municipal en que conste el compromiso de mantención de las respectivas obras, al tratarse de proyectos dirigidos a intervenir un bien nacional de uso público (BNUP) o un inmueble de propiedad municipal, según corresponda.
    k. Autorización del propietario, del Alcalde con acuerdo del Consejo Municipal o de las entidades que corresponda, para realizar las obras incluidas en el proyecto presentado, acreditando la propiedad mediante un Certificado de Dominio Vigente.
    l. Certificado del DOM para acreditar la calidad de Bienes Nacionales de Uso Público (BNUP) no inscritos en el registro del Conservador de Bienes Raíces respectivo, cuando corresponda.
    m. Autorización del comodatario, en que se indique expresamente la posibilidad de efectuar las obras consideradas por el proyecto, adjuntando el contrato de Comodato, según corresponda.
     
    c) Antecedentes para Revisión de Aspectos Sociales:
     
    a. Formulario de presentación de proyecto.
    b. Fotocopia vigente de cédula de identidad del Representante Legal del Grupo.
    c. Fotocopia del RUT de la Organización.
    d. Acta de asamblea de Difusión a las familias de los Aspectos del Programa, sus Derechos y Deberes.
    e. Acta y registro de las actividades de socialización del diagnóstico comunitario elaborado, sus contenidos y priorización de proyectos a realizar.
    f. Acta de asamblea y registro de la actividad en el cual se indica que el comité aprueba el proyecto constructivo.
    g. Acreditación de los aportes adicionales: Vale vista; depósito a plazo o acta del Concejo Municipal, según corresponda.
    h. Listado de los adherentes al proyecto, con sus respectivas direcciones y Nº de Rol.
    i. Carta de apoyo al proyecto.
    j. Declaración jurada en que la organización postulante acepta el uso del respectivo equipamiento comunitario a otras organizaciones (para proyectos de construcción y/o Mejoramiento de Edificaciones Comunitarias).
    k. Diagnóstico Técnico constructivo.
    l. Certificado Municipal que indique que las obras a ejecutar no se encuentran financiadas por otra Entidad.
    m. Plan de uso y mantención.