PROHÍBE CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS EN VÍAS QUE INDICA DE LA CIUDAD DE RANCAGUA
     
    Núm. 285 exenta.- Rancagua, 10 de febrero de 2020.
     
    Vistos:
     
    Lo dispuesto en la ley N° 18.059; DFL N° 1, de 2007, que Fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley de Tránsito, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes y Ministerio de Justicia, Subsecretaría de Justicia; en el decreto N° 78, de 2012, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Subsecretaría de Transportes; en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República; en el oficio N° 1088, de 20 de agosto, de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones Región de O'Higgins; en el ordinario N° 838 DITT N° 345, de fecha 3 de septiembre de 2019, de la Ilustre Municipalidad de Rancagua; en el Informe Técnico elaborado por la Unidad Operativa de Control de Tránsito (UOCT) Región de O'Higgins, ingresado mediante Carta UCT-Rancagua-01, de 3 de enero de 2020; y la demás normativa aplicable.
     
    Considerando:
     
    1. Que, en el oficio N° 1088, de 20 de agosto de 2019, de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región de O'Higgins, señalado en vistos, se solicita informe y justificación a la Ilustre Municipalidad de Rancagua respecto de la posibilidad de restringir la circulación de vehículos de carga y buses por la calle Diego de Almagro, en ambos sentidos de tránsito, en el tramo comprendido entre Ruta Travesía y Av. Membrillar.
    2. Que, en el ordinario N° 838 DITT N° 345, de 3 de septiembre de 2019, de la Ilustre Municipalidad de Rancagua, señalado en vistos, esta última indica concordar con la propuesta de restricción del tipo de vehículos señalados, mencionando la salvedad de restricción de tránsito para los vehículos empleados por los servicios de emergencia (ambulancias, bomberos), servicio de recolección de residuos sólidos, servicios de emergencia de alumbrado público, sanitarios y servicio de gas.
    3. Que, se consideró pertinente para el análisis de la decisión, elaborar un informe técnico, por lo cual la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región de O'Higgins derivó dicha tarea a la Unidad Operativa de Control de Tránsito (UOCT) Región de O'Higgins, quien respondió el requerimiento mediante Carta UCT-Rancagua-01, de 3 de enero de 2020, señalada en vistos, en la que analiza y plantea los fundamentos técnicos que indican la necesidad y los beneficios de Prohibir la Circulación de buses y vehículos de carga en la calle Diego de Almagro en el tramo comprendido entre Ruta Travesía y Av. Membrillar, así como también recomienda efectuar idéntica prohibición en calle Manuel Montt entre Ruta Travesía y Av. Membrillar.
    4. Que, las principales conclusiones del informe de la Unidad Operativa de Control de Tránsito (UOCT) Región de O'Higgins, señala entre otros puntos:
     
    . El área de influencia de la vía a intervenir tiene características residenciales que se vieron afectadas por la apertura de la nueva conexión construida.
    . Aumento del volumen vehicular y de las velocidades de operación en el sector residencial circundante a Diego de Almagro.
    . Reasignación de viajes.
    . Generación de congestión en el sector en períodos punta.
    . Existencia de vías alternativas con mejor perfil físico para la operación de los vehículos a restringir.
     
    5. Que, el DFL N° 1, de 2007, citado en visto, señala en su artículo N° 113, que:
     
    "El Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones podrá prohibir, por causa justificada, la circulación de todo vehículo o de tipos específicos de éstos, por determinadas vías públicas. Esta facultad será ejercitada de oficio o a petición de las Municipalidades o de la Dirección de Vialidad, según corresponda
    Sin perjuicio de lo anterior, Carabineros de Chile queda autorizado para adoptar, en forma transitoria, medidas que alteren el tránsito de vehículos o su estacionamiento en las vías públicas cuando circunstancias especiales lo hagan necesario".
     
    6. Que, en consecuencia, existe una causa justificada en los términos del artículo 113 del DFL N° 1, de 2007, citado en visto, para disponer las medidas que se establecen en el resuelvo del presente acto administrativo.
     
    Resuelvo:

     
    1. Prohíbase la circulación de todo tipo de vehículos motorizados de carga simples o articulados, de peso bruto superior a 3.500 kilogramos, así como también de buses de transporte público y privado con capacidad superior a 17 asientos, en ambos sentidos de tránsito en:
     
    a) Calle Diego de Almagro en el tramo comprendido entre Ruta Travesía y Avenida Membrillar, de la ciudad de Rancagua.
    b) Calle Manuel Montt en el tramo comprendido entre Ruta Travesía y Avenida Membrillar/Miguel Ramírez, de la ciudad de Rancagua.
     
    2. Establézcase la excepción a la restricción de circulación anterior para los siguientes tipos de vehículos:
     
    . Vehículos de emergencia de establecimientos de salud: Ambulancias.
    . Vehículos de Bomberos.
    . Vehículos de servicios de recolección de residuos sólidos.
    . Vehículos de emergencia de alumbrado público, sanitarios y servicio de gas.
     
    3. Carabineros de Chile, inspectores municipales e inspectores del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, son los encargados de fiscalizar el estricto cumplimiento de la medida precedentemente descrita, de conformidad a lo dispuesto en el DFL N° 1, de 2007, citado en vistos.
    4. Lo dispuesto en la presente resolución, entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
     
    Anótese y publíquese.- Hans González González, Secretario Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones Región del Libertador General Bernardo O'Higgins.