ESTABLECE REGIONES QUE LE CORRESPONDERÁN A LAS SECRETARÍAS REGIONALES MINISTERIALES DE CIENCIA, TECNOLOGÍA, CONOCIMIENTO E INNOVACIÓN, CONFORME A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO SEXTO TRANSITORIO DE LA LEY 21.105
    Núm. 7.- Santiago, 3 de diciembre de 2019.
     
    Visto:
     
    Lo dispuesto en el artículo 32, N° 6 de la Constitución Política de la República; en el artículo sexto transitorio de la ley N° 21.105, que crea el Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación; en el decreto N° 1.542, de 17 de diciembre de 2018, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; en el decreto con fuerza de ley N° 5, del 9 de agosto de 2019, del Ministerio de Educación; en el decreto N° 1, de fecha 6 de septiembre de 2019, del Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación; y en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; y
     
    Considerando:
     
    1. Que, el inciso primero del artículo sexto transitorio de la ley N° 21.105, que crea el Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, establece que esta cartera de Estado, a la fecha de su entrada en funcionamiento, se desconcentrará territorialmente en cinco secretarías regionales ministeriales.
    2. Que el inciso segundo de la misma norma transitoria señala que durante el quinto año de funcionamiento del Ministerio, mediante decreto supremo expedido a través del mismo y suscrito además por el Ministro o Ministra de Hacienda, se establecerá un calendario de instalación que determine las fechas en que iniciarán sus funciones las secretarías regionales ministeriales restantes, las cuales deberán estar en funciones, en su totalidad, en el plazo máximo de diez años contado desde la entrada en funcionamiento del Ministerio.
    3.- Que, el inciso tercero del artículo transitorio citado en los considerandos anteriores, establece que, mediante uno o más decretos supremos, expedidos a través del Ministerio, suscritos además por el Ministro o Ministra de Hacienda, se establecerán las regiones que le corresponderán a cada una de las secretarías regionales, así como la ciudad en la que tendrá su asiento cada secretario o secretaria regional ministerial.
    4.- Que, conforme a lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley N° 5, de 2019, del Ministerio de Educación, el Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación entró en funcionamiento el 1 de octubre de 2019.
    5.- Que el presente decreto debe ser dictado dentro del plazo de tres meses contado desde la fecha de entrada en funcionamiento del Ministerio.
    6.- Que, para determinar las regiones que le corresponderán a cada una de las secretarías regionales, así como la ciudad en la que tendrá su asiento cada secretario o secretaria regional ministerial, se han considerado las características comunes de los territorios en cuanto a desafíos y oportunidades de desarrollo, sus capacidades y potencialidades para el desarrollo de la ciencia y la tecnología; así como la existencia de desarrollos científicos consolidados o estratégicos; a fin de dar estricto cumplimiento a lo mandatado en el inciso tercero del artículo sexto transitorio de la ley N° 21.105.
     
    Decreto:

    Artículo único: Establécense, de conformidad a lo dispuesto en el artículo sexto transitorio de la ley N° 21.105, las regiones que le corresponderán a cada una de las cinco secretarías regionales ministeriales en las que el Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación se desconcentró territorialmente a la fecha de su entrada en funcionamiento, así como la ciudad en que tendrá su asiento cada secretario o secretaria regional ministerial de las secretarías regionales antes referidas, conforme lo que se indica a continuación:
     
    1. Secretaría Regional Ministerial de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación de la Región de Antofagasta, cuyo Secretario o Secretaria Regional Ministerial tendrá su asiento en la ciudad de Antofagasta. Esta Secretaría Regional Ministerial tendrá a su cargo, además de la Región de Antofagasta, a las regiones de Arica y Parinacota, de Tarapacá y de Atacama.
    2. Secretaría Regional Ministerial de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación de la Región de Valparaíso, cuyo Secretario o Secretaria Regional Ministerial tendrá su asiento en la ciudad de Valparaíso. Esta Secretaría Regional Ministerial tendrá a su cargo, además de la Región de Valparaíso, a la Región de Coquimbo.
    3. Secretaría Regional Ministerial de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación de la Región del Biobío, cuyo Secretario o Secretaria Regional Ministerial tendrá su asiento en la ciudad de Concepción. Esta Secretaría Regional Ministerial tendrá a su cargo, además de la Región del Biobío, a las regiones del Libertador General Bernardo O'Higgins, del Maule y de Ñuble.
    4. Secretaría Regional Ministerial de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación de la Región de Los Ríos, cuyo Secretario o Secretaria Regional Ministerial tendrá su asiento en la ciudad de Valdivia. Esta Secretaría Regional Ministerial tendrá a su cargo, además de la Región de Los Ríos, a las regiones de la Araucanía y de Los Lagos.
    5. Secretaría Regional Ministerial de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena, cuyo Secretario o Secretaria Regional Ministerial tendrá su asiento en la ciudad de Punta Arenas. Esta Secretaría Regional Ministerial tendrá a su cargo, además de la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena, a la Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo.

    Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Carolina Torrealba Ruiz-Tagle, Ministra de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación (S).- Ignacio Briones Rojas, Ministro de Hacienda.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Atentamente, Patricia Sepúlveda Rogel, Subsecretaria de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación (S).