ESTABLECE REGIONES QUE LE CORRESPONDERÁN A LAS SECRETARÍAS REGIONALES MINISTERIALES DE CIENCIA, TECNOLOGÍA, CONOCIMIENTO E INNOVACIÓN, CONFORME A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO SEXTO TRANSITORIO DE LA LEY 21.105
Núm. 7.- Santiago, 3 de diciembre de 2019.
Visto:
Lo dispuesto en el artículo 32, N° 6 de la Constitución Política de la República; en el artículo sexto transitorio de la ley N° 21.105, que crea el Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación; en el decreto N° 1.542, de 17 de diciembre de 2018, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; en el decreto con fuerza de ley N° 5, del 9 de agosto de 2019, del Ministerio de Educación; en el decreto N° 1, de fecha 6 de septiembre de 2019, del Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación; y en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; y
Considerando:
1. Que, el inciso primero del artículo sexto transitorio de la ley N° 21.105, que crea el Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación, establece que esta cartera de Estado, a la fecha de su entrada en funcionamiento, se desconcentrará territorialmente en cinco secretarías regionales ministeriales.
2. Que el inciso segundo de la misma norma transitoria señala que durante el quinto año de funcionamiento del Ministerio, mediante decreto supremo expedido a través del mismo y suscrito además por el Ministro o Ministra de Hacienda, se establecerá un calendario de instalación que determine las fechas en que iniciarán sus funciones las secretarías regionales ministeriales restantes, las cuales deberán estar en funciones, en su totalidad, en el plazo máximo de diez años contado desde la entrada en funcionamiento del Ministerio.
3.- Que, el inciso tercero del artículo transitorio citado en los considerandos anteriores, establece que, mediante uno o más decretos supremos, expedidos a través del Ministerio, suscritos además por el Ministro o Ministra de Hacienda, se establecerán las regiones que le corresponderán a cada una de las secretarías regionales, así como la ciudad en la que tendrá su asiento cada secretario o secretaria regional ministerial.
4.- Que, conforme a lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley N° 5, de 2019, del Ministerio de Educación, el Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación entró en funcionamiento el 1 de octubre de 2019.
5.- Que el presente decreto debe ser dictado dentro del plazo de tres meses contado desde la fecha de entrada en funcionamiento del Ministerio.
6.- Que, para determinar las regiones que le corresponderán a cada una de las secretarías regionales, así como la ciudad en la que tendrá su asiento cada secretario o secretaria regional ministerial, se han considerado las características comunes de los territorios en cuanto a desafíos y oportunidades de desarrollo, sus capacidades y potencialidades para el desarrollo de la ciencia y la tecnología; así como la existencia de desarrollos científicos consolidados o estratégicos; a fin de dar estricto cumplimiento a lo mandatado en el inciso tercero del artículo sexto transitorio de la ley N° 21.105.
Decreto:
Artículo único: Decreto 19,
CIENCIA
Art. segundo
D.O. 05.10.2024Establécense las regiones que corresponderán a cada una de las secretarías regionales ministeriales en las que el Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación se desconcentrará territorialmente, así como la ciudad en que tendrá su asiento cada secretario o secretaria regional ministerial. Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo sexto transitorio de la ley Nº 21.105 y el calendario establecido en la normativa pertinente, conforme se indica a continuación:
CIENCIA
Art. segundo
D.O. 05.10.2024Establécense las regiones que corresponderán a cada una de las secretarías regionales ministeriales en las que el Ministerio de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación se desconcentrará territorialmente, así como la ciudad en que tendrá su asiento cada secretario o secretaria regional ministerial. Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo sexto transitorio de la ley Nº 21.105 y el calendario establecido en la normativa pertinente, conforme se indica a continuación:
1. La Secretaría Regional Ministerial de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación de la Región de Arica y Parinacota, cuyo Secretario o Secretaria Regional Ministerial tendrá su asiento en la ciudad de Arica, la cual además tendrá a su cargo la Región de Tarapacá hasta la fecha de instalación de ésta última Secretaría Regional.
2. La Secretaría Regional Ministerial de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación de la Región de Tarapacá, cuyo Secretario o Secretaria Regional Ministerial tendrá su asiento en la ciudad de Iquique.
3. La Secretaría Regional Ministerial de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación de la Región de Antofagasta, cuyo Secretario o Secretaria Regional Ministerial tendrá su asiento en la ciudad de Antofagasta, la cual, tendrá además a su cargo la Región de Atacama hasta la fecha de instalación de esta última Secretaría Regional.
4. La Secretaría Regional Ministerial de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación de la Región de Atacama, cuyo Secretario o Secretaria Regional Ministerial tendrá su asiento en la ciudad de Copiapó.
5. La Secretaría Regional Ministerial de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación de la Región de Coquimbo, cuyo Secretario o Secretaria Regional Ministerial tendrá su asiento en la ciudad de La Serena.
6. La Secretaría Regional Ministerial de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación de la Región de Valparaíso, cuyo Secretario o Secretaria Regional Ministerial tendrá su asiento en la ciudad de Valparaíso, la cual, tendrá además a su cargo la Región de Coquimbo hasta la fecha de instalación de esta última Secretaría Regional.
7. La Secretaría Regional Ministerial de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación de la Región Metropolitana, cuyo Secretario o Secretaria Regional Ministerial tendrá su asiento en la ciudad de Santiago.
8. La Secretaría Regional Ministerial de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, cuyo Secretario o Secretaria Regional Ministerial tendrá su asiento en la ciudad de Rancagua.
9. La Secretaría Regional Ministerial de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación de la Región del Maule, cuyo Secretario o Secretaria Regional Ministerial tendrá su asiento en la ciudad de Talca, la cual, tendrá además a su cargo la del Libertador General Bernardo O'Higgins hasta la fecha de instalación de esta última Secretaría Regional.
10. La Secretaría Regional Ministerial de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación de la Región de Ñuble, cuyo Secretario o Secretaria Regional Ministerial tendrá su asiento en la ciudad de Chillán.
11. La Secretaría Regional Ministerial de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación de Región de Biobío, cuyo Secretario o Secretaria Regional Ministerial tendrá su asiento en la ciudad de Concepción, la cual, tendrá además a su cargo la Región de Ñuble hasta la fecha de instalación de esta última Secretaría Regional.
12. La Secretaría Regional Ministerial de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación de la Región de la Araucanía, cuyo Secretario o Secretaria Regional Ministerial tendrá su asiento en la ciudad de Temuco.
13. La Secretaría Regional Ministerial de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación de la Región de Los Ríos, cuyo Secretario o Secretaria Regional Ministerial tendrá su asiento en la ciudad de Valdivia, la cual, tendrá además a su cargo la Región de Los Lagos hasta la fecha de instalación de esta última Secretaría Regional.
14. La Secretaría Regional Ministerial de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación de la Región de Los Lagos, cuyo Secretario o Secretaria Regional Ministerial tendrá su asiento en la ciudad de Puerto Montt.
15. La Secretaría Regional Ministerial de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación de la Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, cuyo Secretario o Secretaria Regional Ministerial tendrá su asiento en la ciudad de Coyhaique.
16. La Secretaría Regional Ministerial de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación de Región de Magallanes y la Antártica chilena, cuyo Secretario o Secretaria Regional Ministerial tendrá su asiento en la ciudad de Punta Arenas, la cual tendrá a su cargo la Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo hasta la época de instalación de esta última Secretaría Regional.
Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Carolina Torrealba Ruiz-Tagle, Ministra de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación (S).- Ignacio Briones Rojas, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Atentamente, Patricia Sepúlveda Rogel, Subsecretaria de Ciencia, Tecnología, Conocimiento e Innovación (S).