APRUEBA ORDENANZA MUNICIPAL DE TENENCIA RESPONSABLE DE ANIMALES DE COMPAÑÍA Y CONTROL DE GANADO LIBRE EN LA VÍA PÚBLICA
     
    Núm. 84.- Nogales, 9 de enero de 2019.
     
    Vistos y considerando:
     
    1.- Las facultades que me otorga el decreto fuerza de ley Nº 1, del año 2006, del Ministerio del Interior, Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.
    2.- Lo dispuesto en la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
    3.- El decreto supremo Nº 1, del año 2014, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento de Prevención de la Rabia en el Hombre y en los Animales.
    4.- El decreto supremo Nº 2, del año 2015, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento para el Control Reproductivo de Animales de Compañía.
    5.- Lo dispuesto en los artículos 41 letra b), 5º letra d), 12º, 56º, 63º y 65º letra l), de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.
    6.- El decreto con fuerza de ley Nº 725/1968, del Ministerio de Salud Pública, que aprueba el Código Sanitario.
    7.- La ley Nº 20.380, del año 2009, del Ministerio de Salud, que aprueba la Ley sobre Protección de Animales.
    8.- La ley Nº 21.020, del año 2017, del Ministerio de Salud, que aprueba la Ley sobre Tenencia Responsable de Mascotas y Animales de Compañía y su respectivo Reglamento.
    9.- La Sentencia de Proclamación del Tribunal Electoral Regional de Valparaíso Nº 2467, de fecha 1 de diciembre del año 2016 y el decreto alcaldicio Nº 2.468, de fecha 6 de diciembre de 2016.
    10.- El certificado Nº 145, de fecha 21 de noviembre de 2018, de la Secretaria Municipal en la que consta la aprobación de la Ordenanza Municipal de Tenencia Responsable de Animales de Compañía y Control de Ganado Libre en la Vía Pública por parte del Concejo Municipal.
     
    Decreto:

     
    1.- Apruébase la Ordenanza Municipal de Tenencia Responsable de Animales de Compañía y Control de Ganado Libre en la Vía Pública.
    2.- Fíjase el siguiente texto de dicha Ordenanza Municipal.
     

    TÍTULO I
    Normas generales, objetivos y ámbito de aplicación
     

    Artículo 1º: La presente ordenanza tiene por objeto establecer la regulación de las medidas de protección y tenencia responsable de animales de compañía, además del control del ganado libre en la vía pública, fijando las normas básicas para su control, así como también las obligaciones a que estén afectos los propietarios responsables de su cuidado, para evitar accidentes por mordeduras, evitar accidentes en la vía pública, promover la higiene pública, evitar las enfermedades zoonóticas, y optimizar el control reproductivo de mascotas en la comuna de Nogales. Esta ordenanza regirá sin perjuicio de las normas contenidas en el Código Sanitario, Ley sobre Tenencia Responsable de Mascotas y Animales de Compañía y demás disposiciones legales que puedan dictarse a futuro.
     

    Artículo 2º: La presente ordenanza se aplicará en subsidio de las normas, instrucciones, resoluciones y reglamentos que dicte el Ministerio de Salud o sus organismos dependientes.
     

    Artículo 3º: La presente ordenanza está orientada a cumplir los siguientes objetivos:
     
    a) Reglamentar y fijar reglas sanitarias mínimas concernientes a la Tenencia Responsable de Mascotas y Animales de Compañía.
    b) Establecer normas básicas para el control del Ganado Vacuno, Ovino, Caprino y Equino que sean sorprendidos en la vía pública.
    c) Dar cumplimiento a la Legislación vigente asociada a la Tenencia Responsable de Mascotas en el territorio comunal y las demás normas que sean aprobadas en el futuro por instituciones del Estado de Chile.
    d) Fijar la normativa que regule las interrelaciones entre las personas y los animales y la responsabilidad que tienen sobre estos.
    e) Regular la tenencia de animales tomando en cuenta los posibles riesgos asociados con la higiene ambiental, salud, seguridad y el bienestar de los ciudadanos.
    f) Aplicar las medidas necesarias para evitar daños al medio ambiente provocado por mascotas o animales de compañía.
    g) Fomentar el control de la natalidad de caninos y felinos en la comuna de Nogales en el marco de la Ley de Tenencia Responsable de Mascotas.
    h) Contribuir al proceso de educación sanitaria, ambiental y sobre tenencia responsable de los animales de compañía por personas idóneas para ello, la cual se aplicará a toda mascota o animales de compañía, sin distinción de especie y sin importar la razón de su tenencia. En el marco de la ley de tenencia responsable de mascotas y animales de compañía, con lo cual se fomentará ser responsable sobre la salud de las personas como de los animales.
     

    Artículo 4º: La presente ordenanza se aplicará en todo el territorio de la comuna de Nogales, debiendo sus habitantes dar estricto cumplimiento a sus disposiciones.
     

    TÍTULO II
    Higiene y seguridad sobre vectores sanitarios
     

    Artículo 5º: Será obligación del propietario, arrendatario, administrador u ocupante a cualquier título de un inmueble de carácter industrial, comercial o habitacional, mantenerlo libre de insectos, roedores, o de cualquier otro animal capaz de transmitir algún tipo de enfermedad que constituya un riesgo para la salud de la comunidad.
     

    Artículo 6º: En caso de detectarse la existencia de los mencionados vectores, la Municipalidad podrá exigir la desratización, desinsectación o desinfección del inmueble, por una empresa autorizada por el servicio competente, y la entrega del correspondiente certificado que especifique la acción realizada, la técnica utilizada y los productos químicos empleados para tales efectos.
     

    Artículo 7º: Los inmuebles, cualquiera sea su origen y uso anterior, que estén destinados a ser demolidos, deberán previamente ser desratizados por empresas autorizadas, con una anticipación mínima de 30 días a la fecha de inicio de los trabajos. La Municipalidad podrá fiscalizar dicha faena sanitaria, sin perjuicio de las atribuciones que corresponden a la Autoridad Sanitaria competente.
     

    TÍTULO III
    Tenencia responsable de mascotas y animales de compañía definiciones
     

    Artículo 8º: Para efectos de la presente ordenanza se entenderá por:
     
    . Mascotas o animales de compañía: Aquellos animales domésticos, cualquiera sea su especie, que sean mantenidos por las personas para fines de compañía o seguridad.
    . Animal abandonado: Toda mascota o animal de compañía que se encuentre sin la vigilancia de la persona responsable de él o que deambule suelto por la vía pública. También se considerará animal abandonado, todo animal que hubiese sido dejado en situación de desamparo en una propiedad privada, sin cumplir las obligaciones referidas a una adecuada tenencia responsable.
    . Perro callejero: Aquel cuyo dueño no hace una tenencia responsable y es mantenido en el espacio público durante todo el día o gran parte de él sin control directo.
    . Perro comunitario: Perro que no tiene un dueño en particular pero que la comunidad alimenta y le entrega cuidados básicos.
    . Animal perdido: Animal de compañía o mascota que se encuentra extraviado, que puede o no contar con elementos de identificación.
    . Animal potencialmente peligroso: Toda mascota o animal de compañía que ha sido calificado como tal por la autoridad sanitaria, de acuerdo a la información científica disponible, la opinión de expertos y los parámetros mencionados en el artículo 6º de la ley Nº 21.020 "Sobre Tenencia Responsable de Mascotas y Animales de Compañía", de conformidad con el procedimiento que fije el reglamento.
    . Tenencia responsable: Conjunto de obligaciones que contrae una persona cuando decide aceptar y mantener una mascota o animal de compañía, y que consiste, entre otras, en registrarlo ante la autoridad competente cuando corresponda, proporcionarle alimento, albergue y buen trato, brindarle los cuidados veterinarios indispensables para su bienestar y no someterlo a sufrimientos a lo largo de su vida. La tenencia responsable comprende también el respeto a las normas de salud y seguridad pública que sean aplicables, así como a las reglas sobre responsabilidad a que están sujetas las personas que incurran en infracción de ellas, y la obligación de adoptar todas las medidas necesarias para evitar que la mascota o animal de compañía cause daños a la persona o propiedad de otro.
    . Centros de mantención temporal de las mascotas o animales de compañía: Son aquellos lugares en los que, a cualquier título, se mantienen animales de manera no permanente, ya sea para tratamiento, hospedaje, adiestramiento, comercialización, exhibición o custodia, tales como criaderos de animales de compañía, hoteles para animales, hospitales, clínicas y consultas veterinarias, establecimientos destinados a la investigación y docencia sobre animales, centros de adiestramiento, centros de exposición, centros de venta de animales, albergues y centros de rescate.
    . Colonias de gatos: Grupo de animales de la especie felina sin tenedor responsable directo, que cohabitan en un territorio que puede tener una extensión variable. Dentro de un plan de manejo poblacional, a una colonia se le puede asociar a una dirección o ubicación, y efectuar el control mediante el método TNR y sus variaciones, y hacer seguimiento en el tiempo por parte de la autoridad local.
    . Comprobante de existencia: Documento emitido por un médico veterinario o por un técnico veterinario, en el que consta fehacientemente la existencia y características físicas del animal; la probable pertenencia a una raza; la circunstancia de tener o no un implante de microchip y, en su caso, un número y código de barras, o bien, los datos de individualización de su dispositivo de identificación; y, de existir a su respecto una declaración de animal potencialmente peligroso de una especie canina por la autoridad competente, además la vinculación del animal a un tenedor responsable cuyos datos constan en dicho comprobante.
    . Criador: Es el propietario de la hembra al momento del parto de ésta. El criador deberá prestar los cuidados y atención médico veterinaria necesaria a la madre y su camada hasta el momento en que los cachorros sean entregados a sus nuevos propietarios. La edad mínima de entrega de estos cachorros será de dos meses de edad. Corresponderá al criador entregar una pauta de cuidados y tenencia responsable a los nuevos dueños del animal.
    . Criadero: Corresponde al domicilio particular o lugar con la infraestructura adecuada para criar, donde el criador posee tres o más hembras con fines reproductivos. La infraestructura requerida dependerá de la cantidad y tipo de animales destinados a la reproducción.
    . Cuidados veterinarios: Conjunto de cuidados especializados y procedimientos, supervisados o realizados, según sea el caso, por el profesional médico veterinario en relación a las mascotas o animales de compañía y que dicen relación con acciones de medicina preventiva, cualitativa y paliativa.
    . Especie canina: Aquellos animales que pertenecen a la especie canina, el perro doméstico o can (Canis lupus familiaris).
    . Especie felina: Aquellos animales que pertenecen a la especie felina, el gato (Felis catus).
    . Establecimientos o lugares de venta de mascotas o animales de compañía: Lugares destinados a la venta, comercialización o celebración de cualquier otro tipo de actos jurídicos, respecto de las mascotas o animales de compañía.
    . Animal Asilvestrado: Aquel animal que no teniendo propietario, caza para alimentarse ocasionando graves perjuicios a la fauna en general.
    . Vía pública: Calle, camino u otro lugar destinado a tránsito o esparcimiento, que constituye un bien nacional de uso público.
    . Identificación de la mascota o animal de compañía: Procedimiento en virtud del cual se incorpora de manera inseparable al animal un circuito electrónico o microchip, placa, collar o cualquier otro método distintivo, que permita su reconocimiento o individualización, el que deberá contener la información respecto del tipo de animal, sus características propias y aquellos datos de su tenedor responsable que determine este reglamento.
    . Microchip: Dispositivo electrónico, usualmente de aplicación subcutánea, que cumpla con la norma ISO 11784 y que puede ser leído o procesado respecto a su información por medio de un lector que cumpla con la norma ISO 11785.
    . Ley: Se refiere a la ley Nº 21.020 sobre tenencia responsable de mascotas y animales de compañía.
    . Método TNR (trap-neuter-return) o de control de nicho: Método de manejo poblacional orientado al control de nichos, principalmente de colonias de gatos sin tenedor responsable o comunitario. Tal como su sigla en inglés lo indica, consiste en atrapar o retener a un animal, esterilizarlo y vacunarlo, para luego devolverlo al lugar de origen, una vez que se encuentre en condiciones para ello; incluyendo un monitoreo de seguimiento de ese grupo de individuos.
    . Necesidades propias de la especie: Conjunto de requerimientos específicos que, suficientemente satisfechos, permiten a los animales de cada especie obtener su bienestar.
    . Perro comunitario: Perro que no tiene dueño en particular, pero que la comunidad alimenta y entrega cuidados básicos.
    . Reubicación: Entrega de una mascota o animal de compañía rescatado del abandono a un tercero no inhabilitado, que voluntariamente asume su tenencia responsable, sea de forma temporal o definitiva.
    . Vendedor: Persona natural o jurídica que vende u ofrece para la venta de mascotas o animales de compañía, ya sea en establecimientos comerciales, a través de medios electrónicos, prensa escrita u otros.
    . Dueño o poseedor de una mascota o animal de compañía: Se entenderá como tal a aquella persona de 18 años o más de edad, que mantenga a un animal bajo su cuidado y responsabilidad.
    . Fines de Compañía: Es el propósito que el dueño o poseedor le otorga a una mascota o animal de compañía, ya sea para acompañamiento, reproducción, exposición, caza, terapia, deporte y fines científicos.
    . Centros de Rescate: Son aquellos lugares, recintos o establecimientos dotados del espacio y la infraestructura apropiada, con uno o más administradores responsables, de carácter público o privado, sin fines de lucro, creados para acoger de forma temporal a determinadas mascotas o animales de compañía, de acuerdo a una estrategia o sistema de funcionamiento aprobado por un médico veterinario.
    . Esterilización: Procedimiento médico destinado a controlar la reproducción de mascotas o animales de compañía, a través de la extirpación quirúrgica o la provocación de la incapacidad de sus órganos reproductivos.
    . Esterilización Temprana: Procedimiento de esterilización, realizado a las especies antes de su madurez sexual; en el caso de los caninos o felinos, está contemplada entre los dos y los seis meses de edad.
    . Personas Jurídicas sin fines de lucro promotoras de la tenencia responsable: Son las Organizaciones con personalidad jurídica y sin fines de lucro, cuyo objetivo sea la protección de mascotas o animales de compañía y la promoción de su tenencia responsable.
    . Eutanasia: Procedimiento médico que busca evitar o terminar con el sufrimiento del paciente, provocando el deceso de éste a través de un protocolo farmacológico tal que no cause mayor estrés y dolor al animal.
    . Zoonosis: Enfermedades e infecciones que pueden ser transmitidas por los animales vertebrados.
     

    TÍTULO IV
    De las obligaciones y restricciones de los dueños o tenedores
     

    Artículo 9º: La persona que a cualquier título, tenga a su cargo el cuidado de una mascota o animal de compañía, deberá darle un buen trato, libre de abusos, no pudiendo someterlo a sufrimiento ni abandono a lo largo de su vida, debiendo brindarle al animal los cuidados veterinarios acordes a su especie y a sus necesidades específicas, físicas y ambientales.
     

    Artículo 10º: La tenencia de animales domésticos en viviendas urbanas y otros inmuebles queda condicionada a las circunstancias higiénicas óptimas de su alojamiento, a la ausencia de riesgos sanitarios y a la existencia de peligros y molestias para los vecinos.
     

    Artículo 11º: El tenedor responsable de una mascota o animal de compañía tiene el deber de atender las necesidades propias de la especie a que corresponde el ejemplar que tiene bajo su cuidado, considerando también los requerimientos específicos de su raza, edad y condición física.
     

    Artículo 12º: Será obligación del tenedor responsable la recolección de las heces de la mascota o animal de compañía, realizando su correcta disposición, con el objetivo de evitar la generación de malos olores, contaminación ambiental y la aparición de plagas.
     

    Artículo 13º: Las personas naturales o jurídicas responsables de una mascota o animal de compañía deberán responder frente a los daños que éste provocare, tanto a personas como a la propiedad pública y privada en los términos establecidos en el artículo 10º de la ley 21.020 y en el título XXXVI del Libro Cuarto del Código Civil.
     

    Artículo 14º: Todas las mascotas caninas y felinas deberán tener sus vacunaciones antirrábicas al día, siguiendo el protocolo indicado en la legislación vigente, en conformidad con el decreto Nº 1 del 29 de enero de 2014, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento de Control y Prevención de la Rabia en el Hombre y los Animales. Estas vacunaciones deberán estar registradas en un certificado emitido por un Médico Veterinario. Los dueños o poseedores tendrán la obligación de mostrar un certificado de vacunación antirrábica vigente a los inspectores municipales o a las autoridades sanitarias que lo requieran en un plazo máximo de cinco (5) días.
     

    Artículo 15º: De los especímenes caninos calificados como potencialmente peligrosos, o que por características raciales y/o morfológicas tengan la capacidad de infringir una lesión grave a una persona, deberán además circular provistos de un bozal adecuado. El responsable deberá además portar la licencia de registro respectiva, como se indica de forma detallada desde el artículo 13º al 17º de la ley 21.020.
     

    Artículo 16º: En relación a las exhibiciones y competencias deportivas con mascotas o animales de compañía, será necesario:
     
    1. Que tengan todas las medidas de seguridad pertinentes, tanto para las personas como para los animales, dispuesto en el artículo 11º del Reglamento de la ley 21.020.
    2. Los organizadores deberán contar con un registro de los animales participantes y de sus tenedores responsables.
    3. Deberán cumplir con la normativa legal y reglamentaria vigente en un reglamento interno.
     

    Artículo 17º: Todo maltrato a los animales será sancionado. Los propietarios y poseedores de animales estarán obligados a:
     
    1. Efectuar la limpieza diaria de los espacios abiertos y cerrados utilizados por los animales y su periódica desinfección.
    2. Proporcionarles el agua de bebida y alimentación adecuada y suficiente, así como los cuidados higiénicos sanitarios necesarios para su mantenimiento en perfecto estado de salud.
    3. Proporcionarles un alojamiento adecuado a su especie, con atención especial respecto de aquellos animales que permanezcan en el exterior de la vivienda.
    4. Evitar todas aquellas molestias que los animales pudieran causar al vecindario, en particular las consistentes en ruidos.
    5. Transitar en la vía pública acompañando al animal y recoger las materias fecales que ellos depositen.
    6. Tomar las precauciones necesarias para prevenir respuestas violentas del animal hacia las personas y hacia otros animales.
     

    Artículo 18º: Queda prohibido el abandono de animales, sean vivos o muertos. Se prohíbe la disposición de animales muertos en cauces, cursos de agua y demás espacios públicos.
     

    Artículo 19º: Queda prohibida la caza, captura, venta, tráfico, tenencia y exhibición pública de especies salvajes protegidas, de sus huevos y crías, independientemente de su procedencia. Los animales pertenecientes a la fauna salvaje no especialmente protegidos, deberán estar alojados de acuerdo a las necesidades biológicas de su especie y poseer la documentación exigida por los servicios competentes.
     

    Artículo 20º: Tratándose de animales de trabajo, de carga o de tiro, sus mantenedores deberán obtener y portar un certificado de salud emitido por un médico veterinario, renovable semestralmente. Además se fiscalizará que la carga no exceda de 500 Kg en el caso de carros de dos ruedas y de 800 Kg en carros de cuatro ruedas, tomando en cuenta las personas que lo acompañan. Además, los animales no podrán efectuar su servicio en caso de desnutrición, cojera, preñez y aperos y herraduras en mal estado, no pudiendo permanecer estacionados sin tener resguardo del sol y la lluvia y debiendo gozar de un adecuado descanso durante la jornada de trabajo. En todo caso, se prohíbe dejarlos deambular libremente en los espacios públicos y sitios eriazos, siendo obligación de su mantenedor retirar el material fecal que el animal deposite en la vía pública.
     

    Artículo 21º: Será obligación, de los tenedores de animales domésticos, asegurar su permanencia al interior de los recintos particulares, evitando que escapen hacia los espacios públicos; como asimismo, impedir la proyección exterior de la cabeza de estos animales hacia la vía pública, debiendo mantener en buen estado estructural los cierres perimetrales de sus propiedades. De ser necesario, deberán instalar protecciones adecuadas (por ejemplo mallas) en las rejas de sus antejardines, para resguardar la seguridad de las personas que transitan por su cercanía.
     

    Artículo 22º: Se prohíbe a todos los mantenedores de animales domésticos, especialmente perros, que los dejen circular libremente por la vía pública. Sólo podrán hacerlo en compañía de sus tenedores o cuidadores y sólo si están refrenados con un sistema seguro de sujeción. En todo caso, la observancia de la obligación anterior no inhabilita la responsabilidad del propietario, tenedor o cuidador frente a cualquier daño ocasionado por el animal en las personas, en otros animales o en la propiedad pública o privada.
     

    Artículo 23º: Para los efectos del artículo anterior los animales deberán circular con el correspondiente collar o arnés sujetos por una cadena u otro medio de sujeción que impida su fuga. El collar o arnés deberá llevar una placa o medallón en que esté grabado el nombre y dirección del propietario.
     

    Artículo 24º: Se prohíbe el ingreso de personas con animales en recintos de fabricación y/o expendio de alimentos, farmacias, locales de espectáculos públicos y en cualquier otro donde exista aglomeración de personas; con la excepción de perros guía para no videntes o de ayuda para otros discapacitados y de perros al servicio de la fuerza policial.
     

    Artículo 25º: Los tenedores de animales, en caso que deban mantener a sus animales en vehículos estacionados, están obligados a adoptar las medidas pertinentes para que la aireación y temperatura sean adecuadas, no pudiendo en ningún caso el vehículo quedar expuesto a un sol excesivo. Asimismo, cuando el animal deba permanecer o ser trasladado en la parte descubierta de un vehículo, deberá estar dentro de una jaula apropiada para su tamaño, cuidando que los factores climáticos no lo afecten.
     

    Artículo 26º: Los perros guardianes de obras, industrias u otros establecimientos, deberán estar bajo el control de su cuidador o propietario, a fin de que no puedan causar daño, perturbar la tranquilidad ciudadana en especial en horas nocturnas. Podrán permanecer sueltos si el lugar, sitio, obra o industria, se encuentra debidamente cercado sin riesgo para las personas.
     

    Artículo 27º: Los propietarios de animales serán responsables una vez comprobada la veracidad de los hechos:
     
    a) De las molestias provocadas a los vecinos a causa de los ruidos por ladridos o aullidos excesivos y malos olores generados por la tenencia de estos animales.
    b) De los daños y perjuicios que ocasionen el animal en los bienes.
    c) De los daños y perjuicios que ocasionen el animal en las personas. Cada uno de estos casos los propietarios deberán cubrir los gastos médicos, materiales y adicionalmente en el caso de la letra "c" serán responsables de los daños psicológicos de las personas afectadas por la agresión, predeterminado por los tribunales de justicia correspondientes.
     

    Artículo 28º: Queda expresamente prohibido:
     
    1) Matar a cualquier animal, salvo animales que son considerados de abasto, y/o someterlos a prácticas que les puedan producir padecimiento o daño.
    2) Abandonar en sitios eriazos o en espacios de uso público o privado.
    3) Mantener a los perros permanentemente atados o inmovilizados.
    4) Mantener los perros y mascotas en instalaciones inadecuadas desde el punto de vista higiénico y sanitario y que no le proporcione al animal el suficiente espacio para que este pueda movilizarse.
    5) Vender, donar, o ceder animales a menores de edad sin la autorización de quien tenga custodia de éstos.
    6) Vender perros en la vía pública sin autorización.
    7) Ingresar o permanecer perros en piscinas u otros lugares donde la municipalidad determine específicamente su prohibición a través de letreros.
    8) Soltar perros en espacios de juegos infantiles.
    9) La no recogida inmediata de los excrementos evacuados en las vías o espacios públicos.
    10) Abandonar animales vivos o muertos en sectores urbanos o rurales.
    11) Adiestrar un perro para activar su agresividad o para finalidades prohibidas como peleas entre perros.
    12) Queda prohibido amarrar perros en árboles, postes, rejas, pilares, o en cualquier elemento ubicado en espacios públicos, que impida al normal tránsito peatonal o ponga en riesgo la seguridad de los mismos. De igual forma queda prohibido llevarlos atados y al lado de un vehículo en movimiento.
    14) El no cumplimiento de esta normativa podrá ser denunciada por cualquier persona a Carabineros de Chile, Policía de Investigaciones o al Juzgado de Policía Local competente solicitando expresamente, si lo desea, la reserva de su identidad. Su contravención será sancionada con las sanciones que para este efecto se establezcan en la presente ordenanza.
     


    Artículo 29º: Se prohíbe dentro del radio urbano de la comuna, la instalación de establos, lecherías, caballerizas, chancheras, conejeras, palomeras, panales de abejas y demás similares, que no cuenten con la autorización o permisos otorgados por los servicios competentes. En general, las especies animales y los lugares de permanencia deberán estar en buenas condiciones sanitarias y contar previamente con la autorización del Servicio Agrícola y Ganadero y la Autoridad Sanitaria, según procediere.
     

    TÍTULO V
    De la identificación y registro
     

    Artículo 30º: Los propietarios o responsables deberán implantar un microchip de identificación a las mascotas caninas y/o felinas que tengan bajo su cuidado, ya sea de manera particular o acudiendo a los servicios municipales pertinentes. Una vez implantado el microchip, las personas naturales que sean propietarias o responsables de mascotas deberán inscribirlas de manera obligatoria en el Registro Nacional de Mascotas o Animales de Compañía a través de la página web www.registratumascota.cl o de forma presencial en la Unidad de Medio Ambiente Municipal. Una vez completado el proceso, deberán imprimir o retirar la licencia de registro en unidad municipal señalada. En cualquier caso, el registro deberá realizarse dentro de tres meses a contar de la fecha de adquisición del animal.
     

    Artículo 31º: Para efectos de la Ley de Tenencia Responsable de Mascotas, el Ministerio del Interior y Seguridad Publica creará seis Registros, en los que será obligatorio inscribirse según corresponda, dichos registros se detallan en el artículo 42º del Reglamento de la ley 21.020/2017 sobre Tenencia Responsable de Mascotas o Animales de Compañía.
     

    Artículo 32º: Para el cambio de información del registro, el dueño o poseedor deberá informar a la Municipalidad de Nogales mediante la Plataforma https://registratumascota.cl y/o personalmente en la Unidad de Medio Ambiente Municipal. Del mismo modo se debe informar a la Municipalidad de Nogales en caso de que ocurriere muerte o extravío del animal inscrito dentro de cinco días hábiles de ocurrido el hecho, e informar dentro del mismo plazo si es que reapareciese.
     

    Artículo 33º: Las personas jurídicas promotoras de tenencia responsable podrán inscribirse en el Registro Nacional de Personas Jurídicas sin Fines de Lucro Promotoras de la Tenencia Responsable de Mascotas o Animales de Compañía, acudiendo de manera presencial a la Unidad de Medio Ambiente Municipal, de acuerdo con lo establecido en los artículos 22º, 27º, 51º, 52º y 53º del reglamento de la ley 21.020.
     

    Artículo 34º: Criadores familiares, criaderos y vendedores de animales de compañía deberán inscribirse de forma obligatoria en el Registro Nacional de Criadores y Vendedores de Animales de Compañía, debiendo cumplir con los requisitos estipulados en los artículos 54º al 57º del Reglamento de la ley 21.020. El procedimiento de inscripción deberá realizarse de manera presencial en la Unidad de Medio Ambiente Municipal.
     

    Artículo 35º: Animales Potencialmente Peligrosos de la Especie Canina. De conformidad a lo dispuesto en el artículo 16º del Reglamento de la ley 21.020, debiendo cumplir con los requisitos estipulados en los artículos 49º y 50º del reglamento de la misma.
     

    Artículo 36º: Criadores y Vendedores de Animales Potencialmente Peligrosos de la Especie Canina deberán inscribirse como tal, debiendo cumplir con los requisitos estipulados en los artículos 13º y 58º del Reglamento de la ley 21.020.
     

    Artículo 37º: Los Centros de Mantención Temporal de Mascotas o Animales de Compañía deberán inscribirse obligatoriamente en el registro respectivo, de manera presencial en la Unidad de Medio Ambiente Municipal. Para tal efecto, deberán cumplir con los requisitos estipulados en los artículos 59º al 62º del Reglamento de la ley 21.020.
     

    Artículo 38º: Todo animal deberá portar, además de un dispositivo de identificación permanente, otro medio de identificación visible al momento de circular fuera de su domicilio, residencia o lugar destinado para su cuidado, que deberá indicar como mínimo el nombre del animal, número telefónico de contacto de su dueño o responsable, y número de microchip cuando corresponda.
     

    TÍTULO VI
    Del control de animales libres en la vía pública: ganado vacuno, ovino, caprino y equino
     

    Artículo 39º: El Ganado (Vacuno, Ovino, Caprino y Equino), con o sin dueño, que se encuentre vagando en la vía pública, será capturado y llevado al Corral Municipal y/o Servicio Externo que se asemeje a este. En caso que este tenga dueño se informará debidamente para proceder al retiro y pago de la multa correspondiente. Si el animal no es reclamado dentro del plazo legal será rematado por el municipio o el servicio externo a cargo del corral municipal para recuperar el costo de mantención del animal.
     

    Artículo 40º: No será responsabilidad del administrador del corral las enfermedades que los animales pudiesen contraer dentro de él.
     

    Artículo 41º: El Transporte de Ganado que sean sorprendidos vagando en la vía pública, se realizará en camión adecuado para su traslado. El lugar de destino del transporte de Ganado siempre deberá ser el Corral Municipal autorizado y/o Servicio Externo que se asemeje a este.
     

    Artículo 42º: No será responsabilidad del transportista de Ganado las enfermedades que los animales pudiesen contraer dentro de él.
     

    Artículo 43º: Las personas que se opongan sin justificación a la captura de Ganado que deambulen en la vía pública podrán ser denunciadas al Juzgado de Policía Local y podrán ser sancionadas con una multa de hasta 5 UTM.
     

    Artículo 44º: El Corral Municipal para Ganado deberá cumplir con los siguientes requisitos:
     
    1. Llevar un libro de registro de todos los animales ingresados, con indicación de fecha de ingreso, egreso y destino.
    2. Estar conectado con redes de alcantarillado.
    3. Tener el espacio adecuado al número de especies que deseen mantener.
    4. La construcción deberá ser de materiales que no permitan dar origen a contaminación acústica, malos olores y atracción de vectores.
    5. Llevar un registro de los productos adquiridos.
    6. Disponer de buenas condiciones higiénicas y sanitarias para los animales que se alberguen.
    7. Disponer de comida, agua y contar con personal capacitado para el cuidado de los animales.
    8. Disponer de lugares adecuados para la eliminación de heces y aguas residuales, de manera de no presentar peligro a la salud pública.
    9. Contar con la supervisión de un médico veterinario.
     

    TÍTULO VII
    Del control de animales en la vía pública: caninos y felinos
     

    Artículo 45º: Los Caninos y Felinos con o sin dueño, que se encuentre vagando en la vía pública será capturado y llevado al Canil Municipal y/o Servicio Externo que se asemeje a este. En caso que este tenga dueño se informará debidamente para proceder al retiro y pago de la multa correspondiente. Si el animal no es reclamado en un pazo de 10 días hábiles será entregado en adopción por el municipio.
     

    Artículo 46º: El Transporte de los caninos y felinos que sean sorprendidos vagando en la vía pública, se realizará en camión adecuado para su traslado. El lugar de destino del transporte de las mascotas siempre deberá ser el Canil Municipal autorizado y/o Servicio Externo que se asemeje a este.
     

    Artículo 47º: No será responsabilidad del transportista de caninos y felinos las enfermedades que los animales pudiesen contraer dentro de él.
     

    Artículo 48º: Las personas que se opongan sin justificación a la captura de caninos y felinos que deambulen en la vía pública podrán ser denunciadas al Juzgado de Policía Local y podrán ser sancionadas con una multa de hasta 5 UTM.
     

    Artículo 49º: El Canil Municipal para caninos y felinos deberá cumplir con los siguientes requisitos:
     
    1. Los lugares donde se emplacen estos caniles deben considerar un abasto de agua potable y alcantarillado, dependiendo de su ubicación este abasto será de la red pública y en caso de no existir la posibilidad de conexión deberán considerar sistemas particulares de agua y alcantarillado, cuyos proyectos deberán ser autorizados por la Seremi de Salud.
    2. Se deberán considerar las condiciones sanitarias básicas en lugares de trabajo, pensando que tendrán personal a cargo de estos animales. Deben considerar servicios higiénicos, lugares para que el personal descanse, etc.
    3. Deberá además contar con una red de distribución de agua potable que asegure el abastecimiento permanente a todos los lugares del recinto en que se mantienen animales.
    4. Disponer de un sistema que facilite la limpieza y disposición de los residuos líquidos y sólidos (fecas y orinas) en los lugares en que se mantienen los animales, permitiendo el escurrimiento de las aguas de lavado hacia los sistemas de disposición final.
    5. El emplazamiento del canil debe ser en un lugar que no genere riesgos sanitarios o molestias al entorno.
    6. Este recinto debe contar con un cierre perimetral que evite el escape de animales.
    7. Es importante establecer medidas de mitigación de ruido ambiental.
    8. Deberán contar con un sistema de manejo de residuos sólidos asimilable a doméstico, para esto debe contar con receptáculos de dimensiones adecuadas a la frecuencia de recolección y con tapa.
    9. Deberá contar con caniles individuales o colectivos, con las medidas de seguridad que eviten la fuga de animales, con un espacio apropiado a su naturaleza y tamaño. No se podrán mantener animales en condición de hacinamiento.
    10. Los caniles deben contar con piso liso y de material lavable para facilitar higienización periódica, la cual deberá realizarse con una frecuencia de al menos una vez al día.
    11. Los caniles deben contar con una proporción de su superficie techada, de forma tal de proteger a los animales de las condiciones climatológicas. Además, se deben asegurar las medidas necesarias que permitan que el animal no se estrese por el encierro.
    12. Cada canil debe contar con dispositivos para asegurar la provisión de alimento y agua en cantidades necesarias para cubrir los requerimientos fisiológicos del animal. Estos depósitos deben ser limpiados y sanitizados a lo menos una vez al día.
    13. Deberán contar con instalaciones destinadas al aislamiento y cuarentena, para el debido control de enfermedades contagiosas que puedan afectar a los animales.
    14. Implementar un procedimiento de disposición de cadáveres y restos biológicos (fetos, placentas y otros tejidos orgánicos).
    15. Deberá contar con un Plan de manejo sanitario de los animales, certificado por un Médico Veterinario.
    16. Deberá contar con un sistema de registro del movimiento de los animales del recinto, indicando claramente los ingresos y las salidas.
     

    Artículo 50º: Para efectos del cumplimiento del Capítulo VII de la presente ordenanza el Municipio se fija un plazo máximo de 4 años a partir de la aprobación de la presente ordenanza, para poder contar con un Canil Municipal de Administración Municipal o externa según procediere.
     

    TÍTULO VIII
    De los servicios municipales, salud pública y sanciones
     

    Artículo 51º: El municipio podrá ofrecer programas de esterilización masiva a personas naturales y jurídicas, dueños o responsables de mascotas caninas y felinas, domiciliadas o establecidas en la comuna de Nogales, en el momento de la inscripción de la cirugía se solicitará:
     
    1) Tener 18 años o más,
    2) Presentar cédula de identidad,
    3) Cumplir los requisitos previos a la cirugía que sean requeridos,
    4) Proporcionar toda la información solicitada acerca del animal a esterilizar,
    5) Firmar el consentimiento informado,
    6) Proporcionar los cuidados post cirugía necesarios para la recuperación óptima de los animales esterilizados, según la indicación del médico veterinario.
     
    En el caso que un dueño o poseedor encargue a otra persona ingresar a su animal al programa de esterilización, deberá hacerlo mediante una autorización por escrito, en la que esté individualizado el dueño de la mascota y quien haga la inscripción, y además presentar una fotocopia por ambos lados de la cédula de identidad del primero. Las personalidades jurídicas deberán hacerlo a través de su representante legal o un delegado designado mediante poder simple.
     

    Artículo 52º: La Municipalidad de Nogales colaborará con el desarrollo de programas para prevenir el abandono de mascotas o animales de compañía por parte de tenedores responsables, promoviendo el rescate y reubicación de animales de calle, tal como se estipula en el Título V del Reglamento de la ley 21.020. (Artículos 24º al 29º).
     

    Artículo 53º: La Municipalidad de Nogales implementará un método de control poblacional para los casos de perros comunitarios o colonias de gatos, los cuales se realizarán mediante la ejecución del método TNR o control de nicho, tal como se estipula en los artículos 39º y 40º del Reglamento de la ley 21.020.
     

    Artículo 54º: Los servicios municipales podrán realizar eutanasia de animales que se encuentren heridos de gravedad en la vía pública, previa evaluación por personal en terreno de la Unidad de Medio Ambiente, en respuesta a denuncias por parte de la población y con el consentimiento del dueño o poseedor, o en última instancia del denunciante.
     

    Artículo 55º: En la eventualidad de que ocurriere un ataque de un animal susceptible de transmitir la rabia a personas, el procedimiento a seguir se regirá según lo indicado en el decreto Nº 1, 29-01-2014, del Ministerio de Salud, que establece el Reglamento de Prevención y Control de la Rabia en el Hombre y en los Animales, o lo que indique la normativa vigente.
     

    Artículo 56º: Ante una denuncia de maltrato animal u otra situación que en general contravenga lo dispuesto en la presente ordenanza, los fiscalizadores municipales podrán solicitar el ingreso a la vivienda o el sitio señalado en la denuncia.
    Determinada la necesidad de inspección domiciliaria, si el ingreso fuere denegado por su(s) ocupante(s), se presumirá infracción a lo estipulado por esta ordenanza y se procederá a derivar dicha denuncia a la sede jurisdiccional en el caso de que el auxilio de la fuerza pública fuere necesario.
     

    Artículo 57º: Las personas que infrinjan alguna de las disposiciones de la presente ordenanza municipal serán denunciadas ante el Juzgado de Policía Local de Nogales, sin perjuicio de que de inmediato deben regularizar la situación que motivó la denuncia.
     

    Artículo 58º: Corresponderá a Carabineros de Chile e inspectores municipales, estos últimos debidamente acreditados, fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente ordenanza y denunciar su infracción al Juzgado de Policía Local.
     

    Artículo 59º: Sin perjuicio de lo anterior, se concede acción pública a toda persona o agrupación, para formular denuncias relacionadas a los organismos correspondientes de inspección municipal, Carabineros de Chile o directamente al Juzgado de Policía Local; en caso de cualquier infracción a la presente ordenanza municipal.
     

    Artículo 60º: Las infracciones a la presente ordenanza, serán sancionadas con una multa que va de un mínimo de 1 UTM hasta 30 UTM como máximo para personas naturales y hasta 50 UTM para centros de mantención temporal o en lugares de venta, atendiendo a la gravedad y permanencia del hecho según el artículo 30º y 31º de la ley 21.020 "Sobre Tenencia Responsable de Mascotas y Animales de Compañía". De haber reincidencia la multa se elevará al doble.
     
    2.- La presente ordenanza municipal comenzará a regir a partir de su publicación en la página web de la I. Municipalidad de Nogales.
    Anótese, comuníquese y archívese.- Margarita Osorio Pizarro, Alcaldesa.- Viviana García Gallardo, Secretaria Municipal.