Artículo 28º: Queda expresamente prohibido:
1) Matar a cualquier animal, salvo animales que son considerados de abasto, y/o someterlos a prácticas que les puedan producir padecimiento o daño.
2) Abandonar en sitios eriazos o en espacios de uso público o privado.
3) Mantener a los perros permanentemente atados o inmovilizados.
4) Mantener los perros y mascotas en instalaciones inadecuadas desde el punto de vista higiénico y sanitario y que no le proporcione al animal el suficiente espacio para que este pueda movilizarse.
5) Vender, donar, o ceder animales a menores de edad sin la autorización de quien tenga custodia de éstos.
6) Vender perros en la vía pública sin autorización.
7) Ingresar o permanecer perros en piscinas u otros lugares donde la municipalidad determine específicamente su prohibición a través de letreros.
8) Soltar perros en espacios de juegos infantiles.
9) La no recogida inmediata de los excrementos evacuados en las vías o espacios públicos.
10) Abandonar animales vivos o muertos en sectores urbanos o rurales.
11) Adiestrar un perro para activar su agresividad o para finalidades prohibidas como peleas entre perros.
12) Queda prohibido amarrar perros en árboles, postes, rejas, pilares, o en cualquier elemento ubicado en espacios públicos, que impida al normal tránsito peatonal o ponga en riesgo la seguridad de los mismos. De igual forma queda prohibido llevarlos atados y al lado de un vehículo en movimiento.
13) DerogaDecreto 2496,
M. DE NOGALES
N° 1
D.O. 24.12.2021do.
M. DE NOGALES
N° 1
D.O. 24.12.2021do.
14) El no cumplimiento de esta normativa podrá ser denunciada por cualquier persona a Carabineros de Chile, Policía de Investigaciones o al Juzgado de Policía Local competente solicitando expresamente, si lo desea, la reserva de su identidad. Su contravención será sancionada con las sanciones que para este efecto se establezcan en la presente ordenanza.