Ley núm. 9.844


CREA LA COMUNA SUBDELEGACION DE COCHAMO, EN EL DEPARTAMENTO DE LLANQUIHUE


    Por cuanto el Congreso Nacional, ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente

    Proyecto de ley;
    Artículo 1.o Créase la comuna subdelegación de Cochamó, en el departamento de Llanquihue, con cabecera en la población del mismo nombre.

    La nueva comuna subdelegación de Cochamó comprenderá el territorio de los actuales distritos 16.o Yates, 17.o Puelo, 18.o Cochamó, 19.o Ralún y 20.o Llanada Grande, de la actual comuna subdelegación de Puerto Montt.

    Artículo 2.o Las comunas subdelegaciones de Puerto Montt y Cochamó formarán una sola agrupación municipal, con cabecera en la ciudad de Puerto Montt.


    Artículo 3.o Los límites de la comuna subdelegación de Cochamó, serán los siguientes:

    Al Norte, una línea recta, desde la cumbre del volcán Calbuco hasta el origen del río Hueñu-Hueñu; el río Hueñu-Hueñu, desde su origen hasta su confluencia con el río Petrohué; el río Petrohué, desde su confluencia con el río Hueñu-Hueñu hasta su confluencia con el río del Salto; el río del Salto, desde su confluencia con el río Petrohué hasta su origen en la sierra de Santo Domingo; la línea de cumbres que limita por el Sur la hoya del lago Todos los Santos desde la sierra de Santo Domingo hasta la línea de cumbres que limita por el Norte y Este la hoya del río Cochamó, y la línea de cumbres que limita por el Norte la hoya del rio Cochamó, desde la línea de cumbres que limita por el Sur la hoya del lago Todos los Santos hasta la frontera argentina.

    Al Este, la frontera argentina, desde la línea de cumbres que limita por el Este la hoya del río Cochamó hasta la línea de cumbres que limita por el Poniente la hoya del río Puelo.

    Al Sur, la línea de cumbres que limita por el Poniente la hoya del río Puelo, desde la frontera argentina hasta el nacimiento del río Blanco y la línea de cumbres que limita por el Sur la hoya del estero de Reloncaví, desde el origen del río Blanco hasta la punta Puelche sobre el seno de Reloncaví.

    Al Oeste, el seno de Reloncaví, desde la punta Puelche hasta la punta El Horno; la línea de cumbres que limita por el Norte la hoya del estero de Reloncaví, desde la punta El Horno, sobre el seno de Reloncaví hasta la cumbre del volcán Calbuco.

    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como ley de la República.

    Santiago, cuatro de Diciembre de mil novecientos cincuenta.- GABRIEL GONZALEZ VIDELA. Pedro Enrique Alfonso B.