La presente ley establece la prohibición de comunicar información relacionada con deudas contraídas para financiar la educación en todos los niveles, desde la preescolar a la superior, con el objeto de que no queden en el registro de sistema de deudas comerciales morosas o impagas. Además, se establece la obligación para los responsables de los registros o bancos de datos personales que almacenan y comunican información relativa a este tipo de deudas, el deber de eliminar todos los datos relacionados con éstas dentro del plazo de 180 días desde la publicación de esta ley. Según dispone el artículo transitorio de la ley, sus normas entrarán en vigor a partir de 180 días posteriores a la de su publicación. Para lograr los objetivos señalados, se modifica el artículo 17 de la ley Nº 19.628, Sobre Protección de la Vida Privada.

    Artículo transitorio.- Las disposiciones de la presente ley entrarán en vigencia a partir de los ciento ochenta días posteriores a la publicación de la misma. Los responsables de los registros o bancos de datos personales que almacenan y comunican información sobre las obligaciones a que se refiere el artículo anterior deberán eliminar todos los datos relacionados con éstas, en el plazo señalado anteriormente.".