MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 4.504 EXENTA, DE 2012, DE SECRETARÍA REGIONAL MINISTERIAL DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES DE LA REGIÓN METROPOLITANA EN TÉRMINOS QUE INDICA
Núm. 1.284 exenta.- Santiago, 26 de febrero de 2020.
Visto:
La ley Nº 18.059; las resoluciones Nºs. 39, de 1992, y 59, de 1985, ambas del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; la resolución exenta Nº 2.127, de 3 de agosto de 2017, que "Establece Perímetro de Exclusión de Ley Nº 18.696 en Área Geográfica que Indica, para Servicios de Taxi Colectivo Urbano, del mismo origen; los artículos 2, 107 y 113 del DFL Nº 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y Justicia, que fija el texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley de Tránsito; el decreto supremo Nº 83, de 1985, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; el DS Nº 31, de 11 de octubre de 2016, del Ministerio del Medio Ambiente, que Establece Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para la Región Metropolitana de Santiago (PPDA); la resolución exenta Nº 4.504, de 12 de septiembre de 2012, modificada por resolución exenta Nº 3.587, de 11 de julio de 2016, y 3.926, de 7 de junio de 2017, todas de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región Metropolitana; la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, y la demás normativa vigente que resulte aplicable.
Considerando:
1.- Que, mediante resolución exenta Nº 4.504, de 12 de septiembre de 2012, modificada por resolución exenta Nº 3.587, de 2016, y 3.926, de 2017, todas citadas en el Visto, en el marco del "Corredor de Transporte Público Av. Vicuña Mackenna", se establecieron pistas de uso exclusivo para buses de transporte público urbano de pasajeros en calzada central del eje Av. Vicuña Mackenna - Av. Concha y Toro, en los tramos que allí se detallan.
2.- Que, en diversas instancias y mesas de trabajo se ha planteado la conveniencia de evaluar una eventual incorporación del servicio de taxis colectivos en un sector del tramo norte del aludido corredor de transporte público, de manera de constatar si con ella se produce alguna alteración en las velocidades, tiempos de desplazamiento o en otras condiciones que pudieran afectar a los buses urbanos de transporte público que circulan por dicho corredor, que finalmente haga inconveniente una incorporación definitiva del transporte público menor a esta infraestructura vial.
3.- Que, sin perjuicio de la existencia de algunas mediciones y estudios sobre la materia, resulta del todo conveniente, para poder evaluar adecuadamente y, en términos concretos, la incidencia de la operación de taxis colectivos en la infraestructura vial destinada a los buses urbanos, el autorizar que dichos vehículos en forma transitoria y bajo ciertas condiciones, puedan circular en las pistas de uso exclusivo del corredor.
4.- Que, entre las condiciones de operación, viales y de seguridad que se deberán respetar para un uso eficiente y seguro de la infraestructura del corredor, se cuentan, entre otras, que los taxis en su conjunto no deben sobrepasar una frecuencia de 100 veh/hora en el sector, y que durante todo el tramo a servir en pistas exclusivas no puedan detenerse para tomar y/o dejar pasajeros.
5.- Que, por todo lo señalado, resulta conveniente el establecer, de modo temporal y sujeto a las restricciones que se indicarán en lo resolutivo del presente acto administrativo, la incorporación a las pistas de uso exclusivo del "Corredor de Transporte Público Av. Vicuña Mackenna", a servicios de taxis colectivos que contemplen dentro de sus trazados un tramo que se extiende desde Coquimbo hasta Barón de Pierre de Coubertain/Eulogia Sánchez.
6.- Que, por lo expuesto, existe una causa justificada en los términos del artículo 113, del DFL Nº 1, de 2007, de Transportes y Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Transito, para disponer la medida que se establece en el resuelvo del presente acto administrativo.
Resuelvo:
1.- Modifícase la resolución exenta Nº 4.504, de 12 de septiembre de 2012, de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región Metropolitana, en el sentido de agregar en el Resuelvo Nº 1, el siguiente párrafo final:
"De igual forma, entre el 1 de marzo de 2020 y el 1 de junio de 2020, podrán circular por estas pistas, en ambos sentidos de tránsito, en el tramo de Av. Vicuña Mackenna, comprendido entre Coquimbo y Barón Pierre de Coubertin/Eulogia Sánchez, taxis colectivos urbanos inscritos en el Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros, siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones y requisitos generales de operación:
a) Que se trate de vehículos inscritos en servicios, cuyos trazados autorizados contemplen el citado tramo con anterioridad al 1 de marzo de 2020.
b) Que los vehículos no realicen detenciones para tomar y/o dejar pasajeros en dichas pistas, en sus paraderos, ni en ningún sector del corredor de transporte público.
c) Que, dentro del aludido tramo, no se exceda una frecuencia de 100 veh/hora, considerando para tal efecto la operación simultánea de todos los taxis colectivos autorizados.
2.- La autorización de circulación señalada en el numeral precedente, podrá ser revocada en cualquier momento, durante su vigencia, en especial, si esta provoca un deterioro de las condiciones de operación habituales de los buses urbanos o compromete la seguridad vial.
3.- El Directorio de Transporte Público Metropolitano (DTPM) deberá implementar directamente o en conjunto con otras unidades o programas de la Subsecretaría de Transportes, un sistema continuo de monitoreo de la circulación de taxis colectivos en el tramo señalado del corredor de Av. Vicuña Mackenna, debiendo al término de la vigencia de la presente resolución, emitir un informe técnico fundado sobre los efectos de dicha circulación en la operación de los buses de transporte público urbano de pasajeros y recomendar, si correspondiere, las condiciones en que pudiere aplicarse como medida a implementar.
4.- En todo lo no modificado por el presente acto administrativo, continuará vigente la resolución exenta Nº 4.504, de 12 de septiembre de 2012, de esta Secretaría Regional Ministerial.
5.- La presente resolución entrará en vigencia a contar de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Anótese y publíquese.- Eddy Roldán Cabrera, Secretario Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones Región Metropolitana.