1.- Modifícase la resolución exenta Nº 4.504, de 12 de septiembre de 2012, de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región Metropolitana, en el sentido de agregar en el Resuelvo Nº 1, el siguiente párrafo final:
"De igual forma, entre el 1 de marzo de 2020 y el 1 de junio de 2020, podrán circular por estas pistas, en ambos sentidos de tránsito, en el tramo de Av. Vicuña Mackenna, comprendido entre Coquimbo y Barón Pierre de Coubertin/Eulogia Sánchez, taxis colectivos urbanos inscritos en el Registro Nacional de Servicios de Transporte de Pasajeros, siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones y requisitos generales de operación:
a) Que se trate de vehículos inscritos en servicios, cuyos trazados autorizados contemplen el citado tramo con anterioridad al 1 de marzo de 2020.
b) Que los vehículos no realicen detenciones para tomar y/o dejar pasajeros en dichas pistas, en sus paraderos, ni en ningún sector del corredor de transporte público.
c) Que, dentro del aludido tramo, no se exceda una frecuencia de 100 veh/hora, considerando para tal efecto la operación simultánea de todos los taxis colectivos autorizados.
2.- La autorización de circulación señalada en el numeral precedente, podrá ser revocada en cualquier momento, durante su vigencia, en especial, si esta provoca un deterioro de las condiciones de operación habituales de los buses urbanos o compromete la seguridad vial.
3.- El Directorio de Transporte Público Metropolitano (DTPM) deberá implementar directamente o en conjunto con otras unidades o programas de la Subsecretaría de Transportes, un sistema continuo de monitoreo de la circulación de taxis colectivos en el tramo señalado del corredor de Av. Vicuña Mackenna, debiendo al término de la vigencia de la presente resolución, emitir un informe técnico fundado sobre los efectos de dicha circulación en la operación de los buses de transporte público urbano de pasajeros y recomendar, si correspondiere, las condiciones en que pudiere aplicarse como medida a implementar.
4.- En todo lo no modificado por el presente acto administrativo, continuará vigente la resolución exenta Nº 4.504, de 12 de septiembre de 2012, de esta Secretaría Regional Ministerial.
5.- La presente resolución entrará en vigencia a contar de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.