DECLARA ZONAS DE PROHIBICIÓN PARA NUEVAS EXPLOTACIONES DE AGUAS SUBTERRÁNEAS EN LOS SECTORES HIDROGEOLÓGICOS DE APROVECHAMIENTO COMÚN DENOMINADOS ACUÍFERO 6 NOGALES-HIJUELAS, ACUÍFERO 7 QUILLOTA, ACUÍFERO 8 ACONCAGUA DESEMBOCADURA Y ACUÍFERO 9 LIMACHE, UBICADOS EN LA REGIÓN DE VALPARAÍSO
     
    Núm. 27.- Santiago, 4 de diciembre de 2019.
     
    Vistos:
     
    1) El Informe Técnico DARH Nº 264, de 18 de noviembre de 2019, denominado "Análisis de Disponibilidad de Aguas Subterráneas de los Sectores Acuíferos denominados Acuífero 6 Nogales-Hijuelas, Acuífero 7 Quillota, Acuífero 8 Aconcagua Desembocadura y Acuífero 9 Limache, ubicados en la Región de Valparaíso", del Departamento de Administración de Recursos Hídricos de la Dirección General de Aguas;
    2) Lo dispuesto en los artículos 63 y 64 del Código de Aguas;
    3) Lo establecido en los artículos 35 y 36 del decreto supremo Nº 203, de 20 de mayo de 2013, del Ministerio de Obras Públicas, que Aprueba Reglamento Sobre Normas de Exploración y Explotación de Aguas Subterráneas;
    4) La resolución Nº 7, de 26 de marzo de 2019, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón;
    5) La atribución del artículo 300 letra c) del Código de Aguas; y,
     
    Considerando:
     
    1.- Que, el artículo 63 inciso 1º del Código de Aguas, dispone que: "La Dirección General de Aguas podrá declarar zonas de prohibición para nuevas explotaciones, mediante resolución fundada en la protección de acuífero, la cual se publicará en el Diario Oficial".
    2.- Que, por su parte, el artículo 35 del decreto supremo Nº 203, de 20 de mayo de 2013, del Ministerio de Obras Públicas, que Aprueba Reglamento Sobre Normas de Exploración y Explotación de Aguas Subterráneas, establece que: "La Dirección General de Aguas podrá declarar zona de prohibición para nuevas explotaciones, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 63 del Código de Aguas, cuando se hayan constituido derechos de aprovechamiento de aguas que comprometen toda la disponibilidad determinada por la Dirección General de Aguas para la constitución de derechos de aprovechamiento tanto definitivos como provisionales".
    3.- Que, el Informe Técnico DARH Nº 264, de 18 de noviembre de 2019, denominado "Análisis de Disponibilidad de Aguas Subterráneas de los Sectores Acuíferos denominados Acuífero 6 Nogales-Hijuelas, Acuífero 7 Quillota, Acuífero 8 Aconcagua Desembocadura y Acuífero 9 Limache, ubicados en la Región de Valparaíso", del Departamento de Administración de Recursos Hídricos de la Dirección General de Aguas, señala que mediante resolución DGA Nº 128, de 7 de julio de 2015, basada en el Informe Técnico DARH Nº 163, SDT Nº 372, de julio de 2015, fueron declarados como área de restricción para nuevas extracciones de aguas subterráneas, los sectores acuíferos denominados Acuífero 6 Nogales-Hijuelas, Acuífero 7 Quillota, Acuífero 8 Aconcagua Desembocadura y Acuífero 9 Limache. En el mismo acto administrativo quedó establecido que, en dichos sectores, no era pertinente otorgar derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas.
    4.- Que, en resumen y de acuerdo a lo anterior, la situación administrativa actual del sector hidrogeológico de aprovechamiento común en análisis, se presenta en la tabla siguiente:
     
   
     
    5.- Que, por otra parte, el Informe Técnico DARH Nº 264, de 18 de noviembre de 2019, señala que, para los sectores hidrogeológicos de aprovechamiento de común en estudio, se emplea la delimitación acuífera que se encuentra vigente a la fecha, ratificada por la resolución DGA Nº 128, de 7 de julio de 2015, y que fue obtenida a partir de los análisis presentados en el Informe Técnico DARH SDT Nº 357, de 30 de junio de 2014, del Departamento de Administración de Recursos Hídricos de la Dirección General de Aguas.
    6.- Que, señala, que la disponibilidad total de aguas subterráneas determinada por la Dirección General de Aguas corresponde al volumen de explotación sustentable a nivel de fuente, considerado como el recurso disponible para otorgar derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas, en carácter de permanente y definitivos, y al volumen total anual considerado para derechos de aprovechamiento de carácter provisional, cuyo procedimiento se rige por el artículo 66 del Código de Aguas, y se encuentra establecido en el Manual de Normas y Procedimientos para la Administración de Recursos Hídricos-2008, de la Dirección General de Aguas, modificado por la resolución DGA (exenta) Nº 2.455, de 10 de agosto de 2011.
    7.- Que, el referido informe dispone que, de acuerdo al Informe Técnico DARH Nº 333, SDT Nº 387, de 12 de octubre de 2016, del Departamento de Administración de Recursos Hídricos de la Dirección General de Aguas, denominado "Disponibilidad de Recursos Hídricos para el Otorgamiento de Derechos de Aprovechamiento de Aguas Subterráneas en el Valle del Aconcagua", se establece que en los sectores hidrogeológicos de aprovechamiento común denominados Acuífero 6 Nogales-Hijuelas, Acuífero 7 Quillota, Acuífero 8 Aconcagua Desembocadura y Acuífero 9 Limache, el volumen total factible de otorgar, como derechos definitivos y provisionales, son los indicados en la tabla siguiente:
     
   
     
    8.- Que, el mismo informe técnico destaca que, para realizar un balance de recursos hídricos, la Dirección General de Aguas, además, de contar con la oferta de volúmenes disponibles, debe determinar la demanda de aguas subterráneas a respetar. Dicha demanda considera los derechos constituidos y reconocidos en un sector hidrogeológico de aprovechamiento común, como la sumatoria de todos los caudales de agua aprovechables traducidos en volúmenes totales anuales, junto con los derechos susceptibles de ser constituidos de acuerdo a lo que indica el artículo 54 del decreto supremo Nº 203, de 20 de mayo de 2013, del Ministerio de Obras Públicas.
    9.- Que, la demanda de agua subterránea así determinada a la fecha del presente informe, corresponde a la expuesta en la tabla siguiente:
     
   
     
    10.- Que, finalmente, el Informe Técnico DARH Nº 264, de 18 de noviembre de 2019, señala que, del análisis de la oferta de recursos hídricos y la demanda de aguas subterráneas, es posible concluir que en los sectores acuíferos analizados, la demanda de aguas subterráneas, a la fecha del presente informe, supera y compromete la disponibilidad total factible de otorgar conforme a los estudios técnicos desarrollados por este Servicio, lo que se puede apreciar en la tabla siguiente:
     
   
     
    11.- Que, añade, de acuerdo a lo anterior, se concluye que se encuentra comprometida toda la disponibilidad determinada por la Dirección General de Aguas para la constitución de derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas, en carácter de permanente y definitivos, como también el volumen total anual considerado para derechos de aprovechamiento de carácter provisional.
    12.- Que, en consecuencia, y de acuerdo con el artículo 63 del Código de Aguas, y lo indicado en el artículo 35 del decreto supremo Nº 203, de 20 de mayo de 2013, del Ministerio de Obras Públicas, debe procederse a proteger los sectores hidrogeológicos de aprovechamiento común denominados Acuífero 6 Nogales-Hijuelas, Acuífero 7 Quillota, Acuífero 8 Aconcagua Desembocadura y Acuífero 9 Limache y declararlos como zonas de prohibición para nuevas explotaciones de aguas subterráneas.
     
    Resuelvo:

     
    1.- Decláranse como zonas de prohibición para nuevas explotaciones de aguas subterráneas, los sectores hidrogeológicos de aprovechamiento común denominados Acuífero 6 Nogales-Hijuelas, Acuífero 7 Quillota, Acuífero 8 Aconcagua Desembocadura y Acuífero 9 Limache, ubicados en la Región de Valparaíso.
    2.- Déjase constancia que la delimitación de la zonas de prohibición se encuentran representadas geográficamente en el Mapa Nº 1, denominado "Zonas de Prohibición Sectores Hidrogeológicos de Aprovechamiento Común", el cual se encuentra disponible en el siguiente link: http://www.dga.cl/limitacionrestriccionagua/Paginas/default.aspx#tres
    3.- Déjase constancia que la delimitación de las zonas de prohibición, el Informe Técnico DARH Nº 264, de 18 de noviembre de 2019, denominado "Análisis de Disponibilidad de Aguas Subterráneas de los Sectores Acuíferos denominados Acuífero 6 Nogales-Hijuelas, Acuífero 7 Quillota, Acuífero 8 Aconcagua Desembocadura y Acuífero 9 Limache, ubicados en la Región de Valparaíso" y otros antecedentes pertinentes, se encontrarán a disposición del público, una vez publicada esta resolución en el Diario Oficial, en la página web del Servicio, en el siguiente link: http://apps.arcgis.com/apps/OnePane/basicviewer/index.html?appid=1f120f5a187149e00a30c4ab144ddae.
    4.- Téngase presente que el mapa que delimita estas zonas así como el Informe Técnico DARH Nº 264, de 18 de noviembre de 2019, aludidos en los resuelvos Nos 2 y 3 respectivamente, forman parte de esta resolución, por lo que sólo podrán modificarse a través de un acto administrativo afecto al trámite de toma de razón.
    5.- Consígnase que la declaración de zonas de prohibición para los sectores hidrogeológicos de aprovechamiento común denominados Acuífero 6 Nogales-Hijuelas, Acuífero 7 Quillota, Acuífero 8 Aconcagua Desembocadura y Acuífero 9 Limache, que se contiene en la presente resolución, empezará a regir para todos los efectos legales que de ella se deriven, desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
    6.- En virtud de la presente declaración de zonas de prohibición se dará origen a la formación de una comunidad de aguas subterráneas para los sectores hidrogeológicos de aprovechamiento común denominados Acuífero 6 Nogales-Hijuelas, Acuífero 7 Quillota, Acuífero 8 Aconcagua Desembocadura y Acuífero 9 Limache, compuesta por todos los usuarios de aguas subterráneas comprendidos en ella.
    7.- La Dirección General de Aguas, de oficio o a petición de cualquier usuario, podrá alzar en cualquier momento la presente declaración de zonas de prohibición en los sectores hidrogeológicos de aprovechamiento común denominados Acuífero 6 Nogales-Hijuelas, Acuífero 7 Quillota, Acuífero 8 Aconcagua Desembocadura y Acuífero 9 Limache, en aquellos casos en que nuevos estudios demuestren que ya no existen las causales que motivaron tal declaración.
    8.- Publíquese la presente resolución por una sola vez en el Diario Oficial, los días 1 o 15, o el primer día hábil siguiente si aquellos fueren feriados.
    9.- Comuníquese la presente resolución a la División Legal de la Dirección General de Aguas, al Departamento de Administración de Recursos Hídricos, al Centro de Información de Recursos Hídricos, a la respectiva Oficina Regional y a la Oficina de Partes de este Servicio.
    10.- Regístrese la presente resolución de conformidad con lo dispuesto en el artículo 122 del Código de Aguas.
     
    Anótese, tómese razón, publíquese, comuníquese y regístrese.- Óscar Cristi Marfil, Director General de Aguas.