OTORGA A PETEROA ENERGY SpA CONCESIÓN DEFINITIVA PARA ESTABLECER LAS INSTALACIONES DE TRANSMISIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA CORRESPONDIENTES AL PROYECTO DENOMINADO "LÍNEA DE TRANSMISIÓN 1X12KV LOS CORRALES", EN LA REGIÓN METROPOLITANA DE SANTIAGO, PROVINCIA DE TALAGANTE, COMUNAS DE PADRE HURTADO Y PEÑAFLOR
Núm. 9.- Santiago, 27 de enero de 2020.
Vistos:
Lo informado por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles en su oficio Ord. Nº 22102/ACC 2468187/DOC 2149074, de 20 de diciembre de 2019; lo dispuesto en los artículos 11º y 29º del decreto con fuerza de ley Nº 4/20.018, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 1, de Minería, de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos, en materia de energía eléctrica, en adelante e indistintamente "Ley General de Servicios Eléctricos", y sus modificaciones posteriores; en el decreto ley Nº 2.224, de 1978, que crea el Ministerio de Energía y la Comisión Nacional de Energía; en la Ley Nº 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, y;
Considerando:
Lo informado por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles en su oficio Ord. Nº 22102/ACC 2468187/DOC 2149074, de 20 de diciembre de 2019, el cual pasa a formar parte del presente acto administrativo; y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 41 de la ley Nº 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado.
Decreto:
Artículo 1.- Otórgase a Peteroa Energy SpA concesión definitiva para establecer las instalaciones de transmisión de energía eléctrica correspondientes al proyecto denominado "Línea de Transmisión 1x12kV Los Corrales", el cual se detalla a continuación:

Artículo 2.- La empresa concesionaria proyecta realizar la interconexión de un Pequeño Medio de Generación Distribuida (PMGD), denominado "Parque Fotovoltaico Los Corrales del Verano", a las instalaciones de la red de distribución de CGE Distribución.
El proyecto contempla una línea de transmisión de energía eléctrica, cuyo trazado abarcará las comunas de Padre Hurtado y Peñaflor, ambas de la provincia de Talagante, de la Región Metropolitana de Santiago. La línea en comento, corresponde a un sistema de transmisión dedicado, el que permitirá transportar la electricidad generada por PMGD antes señalado.
Se deja constancia que, sin perjuicio que la tensión de la "Línea de Transmisión 1x12 kV Los Corrales" es de 12 kV, ella no cabe dentro de la categoría de una línea de distribución, sino que de una línea de transmisión dedicada conforme a lo señalado en el artículo 76º de la Ley General de Servicios Eléctricos, atendida su finalidad de evacuar y transportar la energía eléctrica generada por el "Parque Fotovoltaico Los Corrales del Verano".
La "Línea de Transmisión 1x12 kV Los Corrales" tendrá una longitud total de 3.663,73 metros. La longitud de servidumbres forzosas asciende a 3.335,63 metros y la ocupación de bienes nacionales de uso público corresponde a 187,85 metros.
Finalmente, cabe señalar que el trazado de la concesión comienza en el vértice VS, estructura 1, en las coordenadas UTM WGS84 19S Este 323.213,74 m y Norte 6.284.096,59 m, indicado en el Plano General de Obras PGO-LILC, y termina su trazado en el vértice VF, estructura 259018, ubicado en las coordenadas UTM WGS84 19S Este 324.205,83 m y Norte 6.281.102,99 m.
Artículo 3.- El presupuesto del costo de las obras asciende a la suma de $511.863.713 (quinientos once millones ochocientos sesenta y tres mil setecientos trece pesos).
Artículo 4.- Copias del plano general de las obras, de los planos especiales de servidumbre, de la memoria explicativa y de los demás antecedentes técnicos que pasan a formar del presente decreto quedarán archivados en la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.
Artículo 5.- En su recorrido las instalaciones de la línea de transmisión de energía eléctrica ocuparán bienes nacionales de uso público e inmuebles particulares, sobre los cuales será necesario constituir servidumbres forzosas, en los términos dispuestos por el artículo 7º del presente decreto.
Artículo 6.- Apruébense los planos especiales de servidumbres indicados en el siguiente artículo.
Artículo 7.- Constitúyanse, de acuerdo a lo que sobre el particular dispone la Ley General de Servicios Eléctricos, las servidumbres necesarias para el establecimiento de la "Línea de Transmisión 1x12 kV Los Corrales" en los inmuebles que a continuación se indican:

Artículo 8.- Las instalaciones de transmisión de energía eléctrica podrán atravesar los ríos, canales, líneas férreas, puentes, acueductos, calles, caminos y otras líneas eléctricas. Estos cruzamientos se ejecutarán en conformidad con las prescripciones que establecen los reglamentos, de manera que garanticen la seguridad de las personas y de las cosas.
En su recorrido, la "Línea de Transmisión 1x12 kV Los Corrales" cruzará una línea eléctrica de distribución de 23 kV, de propiedad de CGE Distribución.
Artículo 9.- La presente concesión se otorga en conformidad a lo dispuesto en la Ley General de Servicios Eléctricos y queda sometida a todas las disposiciones legales y reglamentarias vigentes o que se dicten en el futuro sobre la materia.
Artículo 10.- Esta concesión se otorga por plazo indefinido.
Artículo 11.- Las obras del proyecto se iniciarán dentro del plazo de 12 meses, contados desde la fecha de reducción a escritura pública del presente decreto, teniendo una duración de 24 semanas y su ejecución será conforme a las etapas y al tiempo que se detalla a continuación:

Artículo 12.- El presente decreto deberá ser publicado en el Diario Oficial, en el plazo de 30 días, contados desde la fecha de su total tramitación; y en el sitio electrónico del Ministerio de Energía, dentro de los 15 días siguientes a dicha publicación. Además, el concesionario deberá reducir a escritura pública el presente decreto antes de 15 días, contados desde esta última publicación. Copia de dicha escritura deberá remitirse a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles en el plazo de 15 días, contados desde el otorgamiento de ese instrumento.
Artículo 13.- El concesionario estará obligado a levantar íntegramente las instalaciones cuando ellas queden Inutilizadas para el objetivo de la presente concesión. Esta obligación sólo es válida para aquellas instalaciones que hagan uso de bienes nacionales de uso público, terrenos fiscales o terrenos particulares, en virtud de servidumbres constituidas.
El levantamiento deberá efectuarse dentro del plazo y en las condiciones que fije la Superintendencia, de conformidad a los reglamentos y normas técnicas aplicables.
Artículo 14.- La concesión que por este acto se otorga no exime del cumplimiento de las demás obligaciones legales, como lo es el acatamiento de la legislación ambiental en forma previa a la ejecución de las obras que se amparen en esta concesión.
Anótese, tómese razón, notifíquese y publíquese en el Diario Oficial y en el sitio web del Ministerio de Energía.- Por orden del Presidente de la República, Juan Carlos Jobet Eluchans, Ministro de Energía.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., Claudia Rojas Santelices, Jefa División Jurídica (S), Subsecretaría de Energía.