Artículo 2.- Modifícase el Código Procesal Penal de la siguiente manera:
1. Intercálase en el artículo 132 bis, a continuación de la expresión "390,", la locución "390 bis, 390 ter,".
2. Intercálase en el inciso segundo del artículo 149, a continuación de la expresión "390,", la locución "390 bis, 390 ter,".