La presente ley introduce modificaciones al Código Penal, al Código Procesal Penal y a la Ley 18.216 que establece penas sustitutivas a las penas privativas de libertad, con relación al delito de femicidio. Esta Ley redefine el delito de femicidio, entendiéndose por tal: El hombre que matare a una mujer que es o ha sido su cónyuge o conviviente, o con quien tiene o ha tenido un hijo en común, será sancionado con la pena de presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo calificado. La misma pena se impondrá al hombre que matare a una mujer en razón de tener o haber tenido con ella una relación de pareja de carácter sentimental o sexual sin convivencia. Con tal propósito, modifica el Código Penal para: a) Crear el delito de Violación con femicidio” b) Eliminar el actual delito de femicidio suprimiendo el inciso segundo del artículo 390. c) Incorporar cuatro artículos para ampliar el delito de femicidio a cualquier asesinato de una mujer con motivos de odio, menosprecio o abuso por causa de género, sin importar la relación o cercanía del asesino con su víctima. d) Establecer agravantes especiales al delito de femicidio. e) Excluir a los delitos de femicidio, de parricidio y de homicidio simple y calificado de la aplicación de las atenuantes de irreprochable conducta anterior o de haber obrado producto de arrebato u obcecación, en los casos en que haya precedido incidente de violencia cometido por el autor contra la víctima, sus ascendientes o descendientes. f) Sancionar al que induce a una mujer al suicidio o le presta auxilio para cometerlo, teniendo como resultando su muerte. Finalmente, efectúa adecuaciones en el Código Procesal Penal en cuanto a los recursos que se pueden interponer durante la tramitación de procesos judiciales y respecto de la aplicación de la Ley 18.216 sobre penas alternativas a las penas privativas o restrictivas de libertad.
    Artículo 3.- Modifícase la ley N° 18.216, que establece penas que indica como sustitutivas a las penas privativas o restrictivas de libertad, de la siguiente manera:
     
    1. Intercálase en el inciso segundo del artículo 1, a continuación de la expresión "390", la locución ", 390 bis, 390 ter".
    2. Intercálase en la letra b) del artículo 15 bis, a continuación de la expresión "390,", la locución "390 bis, 390 ter,".".