Artículo 9° La Superintendencia podrá fiscalizar las Instalaciones de Consumo de Energía Eléctrica, pudiendo inspeccionarlas en cualquiera de las etapas de ejecución, término u operación, previa autorización del Propietario.
Si en las fiscalizaciones que realice la Superintendencia se verifica que las Instalaciones de Consumo de Energía Eléctrica no se ajustan a la normativa vigente, los Propietarios serán responsables de la normalización de ellas, sin perjuicio de la desconexión de la instalación y las respectivas sanciones al Propietario, instalador eléctrico autorizado o a aquellos profesionales señalados en el decreto supremo N° 92, de 1983, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, según corresponda.