Artículo 11° Cualquier comunidad constituida por los habitantes o usuarios de edificios de altura, condominios o similares podrá optar a la alternativa de obtener energía eléctrica desde un subsistema de distribución.
    Cualquier habitante o usuario de las comunidades que hayan optado por la alternativa señalada en el inciso anterior, podrá renunciar en cualquier momento a obtener energía desde el subsistema de distribución, enrolándose directamente en la respectiva Empresa Distribuidora.
    Asimismo, quienes hayan constituido subsistemas de distribución de acuerdo a lo dispuesto en este artículo, serán responsables por la seguridad, operación y mantenimiento de las instalaciones que permiten la puesta en servicio de las instalaciones eléctricas de las unidades comprendidas en la comunidad y su comunicación a la Superintendencia conforme el artículo 17° del presente reglamento.