Artículo 17° Para energizar nuevas Instalaciones de Consumo de Energía Eléctrica, sus Propietarios deberán comunicar a la Superintendencia tal circunstancia, con a lo menos 15 días de anticipación. En dicha comunicación se incluirá, al menos, una descripción general de las obras que se ponen en servicio y la indicación de los principales equipos y materiales, sus características técnicas y la referencia de si son nuevos o reacondicionados.