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Decreto 19

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Decreto 19 SUBSANA ERRORES DE TRANSCRIPCIÓN GRÁFICA Y DE COORDINACIÓN QUE INDICA

MUNICIPALIDAD DE VITACURA

Decreto 19

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Promulgación: 25-FEB-2020

Publicación: 05-MAR-2020

Versión: Única - 05-MAR-2020

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SUBSANA ERRORES DE TRANSCRIPCIÓN GRÁFICA Y DE COORDINACIÓN QUE INDICA
    Núm. 19/540 Sección 1ª.- Vitacura, 25 de febrero de 2020.
     
    Vistos y considerandos:
     
    1. La personería del Alcalde para representar al Municipio a partir del día 6 de diciembre de 2016 que emana de la Sentencia de Calificación y Escrutinio de la comuna de Vitacura de fecha 22 de noviembre de 2016 y Acta Complementaria de Proclamación de fecha 28 de noviembre de 2016 dictadas por el Segundo Tribunal Electoral de la Región Metropolitana y el decreto alcaldicio sección 1º Nº 10/643, de fecha 22 de marzo de 2018, que establece el orden de subrogancia del Sr. Alcalde.
    2. La aprobación del Plan Regulador Comunal de Vitacura por resolución Nº 59, del 7 de diciembre del 1999, del Consejo Regional Metropolitano, publicado en el Diario Oficial del 30 de diciembre de 1999 y sus modificaciones posteriores.
    3. La proposición de Modificación al Plan Regulador Comunal de Vitacura, denominada "Actualización del Artículo 43", que comprende la modificación de los Artículos 29, 30, 32, 33 y 43 de la Ordenanza Local y reemplaza el plano de Usos de Suelo (lámina 2) del PRC-Vitacura.
    4. Que mediante decreto alcaldicio sección 1ª Nº 3/2.549, de fecha 27 de noviembre de 2017, se ratifica la aprobación por parte del Concejo Municipal de la Modificación Nº 33 al Plan Regulador Comunal de Vitacura "Actualización del artículo 43".
    5. El Informe Técnico Favorable emitido por la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo mediante el Ordinario Nº 1.388 de fecha 27 de marzo de 2018 sobre los antecedentes administrativos y técnicos que conforman el proyecto de Modificación Nº 33 al Plan Regulador Comunal de Vitacura "Actualización del artículo 43".
    6. La publicación en el Diario Oficial con fecha 2 de agosto de 2018 del decreto alcaldicio sección 1ª Nº 1/1.684, de fecha 31 de julio de 2018, que promulga la Modificación Nº 33 al Plan Regulador de Vitacura "Actualización del Artículo 43", que comprende la modificación de los artículos 29, 30, 32, 33, 36 y 43 de la Ordenanza Local y reemplaza el plano de Usos de Suelo (lámina 2) del PRC-Vitacura.
    7. La proposición de Modificación al Plan Regulador Comunal de Vitacura, denominada "Normalización de la Vialidad y rectificación de Usos de Suelo", que comprende la modificación de los artículos 27, 35 y 44 al 47 de la Ordenanza Local; reemplaza el plano de Vialidad (lámina 3) y modifica el plano de Usos de Suelo del PRC-Vitacura.
    8. Que mediante decreto alcaldicio sección 1ª Nº 1/2.298, de fecha 22 de octubre de 2018, se ratifica la aprobación por parte del Concejo de la Modificación Nº 34 al Plan Regulador de Vitacura "Normalización de la Vialidad y rectificación de Usos de Suelo".
    9. El Informe Técnico Favorable emitido por la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo mediante el Ordinario Nº 1.970 de fecha 22 de abril de 2019, sobre los antecedentes administrativos y técnicos que conforman el proyecto de Modificación Nº 34 "Normalización de la Vialidad y rectificación de Usos de Suelo".
    10. La publicación en el Diario Oficial con fecha 10 de mayo de 2019 del decreto alcaldicio sección 1º Nº 19/1.032, de fecha 2 de mayo de 2019, que promulga la Modificación Nº 34 al Plan Regulador de Vitacura "Normalización de la Vialidad y rectificación de Usos de Suelo" que comprende la modificación de los artículos 27, 35 y 44 al 47 de la Ordenanza Local; reemplaza el plano de Vialidad (lámina 3) y modifica el plano de Usos de Suelo (MR-33-01) del PRC-Vitacura.
    11. La proposición de Modificación al Plan Regulador Comunal de Vitacura, denominada "Normalización de la Edificación Comunal", que comprende la modificación de los artículos 8, 14, 15, 17, 20, 25, 36 y 41 de la Ordenanza Local y reemplaza el plano de Edificación (lámina 1) del PRC-Vitacura.
    12. Que mediante decreto alcaldicio sección 1ª Nº 1/2.306, de fecha 23 de octubre de 2018, se ratifica la aprobación por parte del Concejo de la Modificación N° 35 al Plan Regulador de Vitacura "Normalización de la Edificación Comunal".
    13. El Informe Técnico Favorable emitido por la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo mediante el Ordinario Nº 3.414 de fecha 17 de julio de 2019, sobre los antecedentes administrativos y técnicos que conforman el proyecto de Modificación Nº 35 al Plan Regulador de Vitacura "Normalización de la Edificación Comunal".
    14. La publicación en el Diario Oficial con fecha 6 de agosto de 2019 del decreto alcaldicio sección 1ª Nº 19/1.825, de fecha 1 de agosto de 2019, que promulga la Modificación Nº 35 al Plan Regulador de Vitacura "Normalización de la Edificación Comunal" que comprende la modificación de los artículos 8, 14, 15, 17, 20, 25, 36 y 41 de la Ordenanza Local y reemplaza el plano de Edificación (lámina 1) del PRC-Vitacura.
    15. Que, posteriormente a sus publicaciones en el Diario Oficial, las Direcciones de Obras y Asesoría Urbana del municipio han advertido la necesidad de subsanar errores de transcripción gráfica y de coordinación entre los 3 planos que conforman el Instrumento de Planificación Territorial (IPT), sin afectar intereses de terceros.
    16. Lo dispuesto en el artículo 13 de la ley 19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen a los Órganos del Estado.
    17. Y, en uso de las facultades que me confieren los artículos 56°, 63° y 65° de la ley Nº 18.695 que fijó el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades.
     
    Decreto:

     
    1.- Subsánense los errores de transcripción gráfica y de coordinación entre los 3 planos aprobados mediante las Modificaciones Nº 33, 34 y 35, que conforman el Instrumento de Planificación Territorial (IPT), según el siguiente detalle:
     
    1.1. Plano de Edificación MR-35-01.
     
    1.1.1. Corríjase graficando con la condición de Edificación Aislada baja Nº 2 (E-Ab2) el área ubicada al oriente de calle La Cumbre de acuerdo a los límites establecidos para esa área E-Ab2 en plano Lámina Nº 1 de Edificación del Plan Regulador de Vitacura aprobado en diciembre de 1999.
    1.1.2. Corríjase graficando con la condición de Edificación Aislada baja Nº 1 (E-Ab1) a predio en Vía Roja Nº 4120 de acuerdo a lo establecido en el plano Lámina Nº 1 de Edificación del Plan Regulador Comunal aprobado en diciembre de 1999.
    1.1.3. Corríjase graficando con la condición de Edificación Aislada media Nº 5 (E-Am5) a los predios ubicados en Las Hualtatas Nº 10359 y en Pasaje Alejandra Nº 1262 de acuerdo a lo aprobado el año 2006 mediante la Modificación Nº 05 "Av. Tabancura y sector de Av. Vitacura" al Plan Regulador Comunal.
    1.1.4. Corríjase eliminando la gráfica de Edificación asignada a los pasajes (son 2) que son BNUP ubicados en Las Hualtatas entre los números 9393 y 9423 y en Av. Luis Pasteur entre los números 6677 y 6709 de acuerdo a lo establecido en el plano Lámina Nº 1 de Edificación del Plan Regulador Comunal aprobado en diciembre de 1999.
    1.1.5. Corríjase graficando con la condición de Edificación Aislada baja Nº 3 (E-Ab3) del resto del predio, a los pasajes privados (son 2) ubicados dentro de la propiedad con dirección en Las Hualtatas Nº 9449/La Llavería Nº 1172, de acuerdo a lo establecido en el plano Lámina Nº 1 de Edificación del Plan Regulador Comunal aprobado en diciembre de 1999.
     
    1.2 Plano de Usos de Suelo MR-33-01.
     
    1.2.1 Corríjase graficando la condición de Uso de Suelo Vivienda (U-V) a predio en Vía Roja  N° 4120 de acuerdo a lo establecido en el plano Lámina Nº 2 de Usos de Suelo del Plan Regulador Comunal aprobado en diciembre de 1999.
    1.2.2 Corríjase graficando la condición de Uso de Suelo Preferente Oficinas y Comercio (U-POC) a los predios ubicados en Las Hualtatas Nº 10359 y en Pasaje Alejandra Nº 1262 de acuerdo a lo aprobado el año 2006 mediante la Modificación Nº 05 "Av. Tabancura y sector de Av. Vitacura" al Plan Regulador Comunal.
    1.2.3 Corríjase eliminando la gráfica de Uso de Suelo asignada al pasaje que es BNUP ubicado en Las Hualtatas entre los números 9393 y 9423 de acuerdo a lo establecido en el plano Lámina Nº 2 de Usos de Suelo del Plan Regulador Comunal aprobado en diciembre de 1999.
    1.2.4 Corríjase graficando las condiciones de Uso de Suelo Vivienda (U-V) a los pasajes privados (son 2) ubicados dentro de la propiedad con dirección en Las Hualtatas Nº 9449/La Llavería Nº 1172, de acuerdo a lo establecido en el plano Lámina Nº 2 de Usos de Suelo del Plan Regulador Comunal aprobado en diciembre de 1999.
    1.2.5 Corríjase graficando la condición de Uso de Suelo Vivienda (U-V) al polígono de área verde dentro del predio de Costanera Sur Río Mapocho Av. San Josemaría Escrivá de Balaguer Nº 10375, de acuerdo a lo aprobado el año 2006 mediante la Modificación Nº 19 "Costanera Sur Tramo Oriente" al Plan Regulador Comunal.
    1.2.6 Corríjase graficando la condición de Uso de Suelo Vivienda (U-V) de su entorno a tramo suprimido de la ex Vía Colectora Intercomunal Vía Morada, entre Camino del Cóndor y área verde comunal existente hacia el oriente, en coordinación con lo graficado en el plano MR-35-01. Lo anterior como consecuencia de la dictación del decreto Seremi RM N° 1.265, de fecha 29 de abril de 2015, publicado en el Diario Oficial de fecha 6 de mayo de 2015, que deja sin efecto la declaratoria de utilidad pública de la Vía Morada entre Camino del Cóndor y el límite comunal.
    1.2.7 Corríjase completando la gráfica de Área Verde Comunal existente para tramo suprimido de la ex Vía Colectora Intercomunal Vía Morada, en coordinación con lo graficado en el plano MR-35-01. Lo anterior como consecuencia de la dictación del decreto Seremi RM Nº 1.265, de fecha 29 de abril de 2015, publicado en el Diario Oficial de fecha 6 de mayo de 2015, que deja sin efecto la declaratoria de utilidad pública de Vía Morada entre Camino del Cóndor y el límite comunal.
     
    1.3 Plano de Vialidad MR-34-01.
     
    1.3.1 Corríjase eliminando la gráfica de Área Verde Comunal existente del predio en Vía Roja Nº 4120 de acuerdo a lo establecido en el plano Lámina Nº 3 de Vialidad del Plan Regulador Comunal aprobado en diciembre de 1999.
    1.3.2 Corríjase eliminando el nombre "Vía Morada" a tramo suprimido de la ex Vía Colectora Intercomunal Vía Morada, entre Camino del Cóndor y área verde comunal existente hacia el oriente, como consecuencia de la dictación del decreto Seremi RM Nº 1.265, de fecha 29 de abril de 2015, publicado en el Diario Oficial de fecha 6 de mayo de 2015, que deja sin efecto la declaratoria de utilidad pública de la Vía Morada entre Camino del Cóndor y el límite comunal.
    1.3.3 Corríjase completando la gráfica de Área Verde Comunal existente para tramo suprimido de la ex Vía Colectora Intercomunal Vía Morada, en coordinación con lo graficado en el plano MR-35-01. Lo anterior como consecuencia de la dictación del decreto Seremi RM Nº 1.265, de fecha 29 de abril de 2015, publicado en el Diario Oficial de fecha 6 de mayo de 2015, que deja sin efecto la declaratoria de utilidad pública de Vía Morada entre Camino del Cóndor y el límite comunal.
     
    2.- Publíquese el presente decreto en el Diario Oficial.
    3.- Comuníquese por parte de Asesoría Urbana mediante copias oficiales para archivo en el Conservador de Bienes Raíces, en la División de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, en la Secretaría Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo y en el propio Municipio.
    4.- Póngase a disposición de la comunidad el presente decreto en las oficinas de las Direcciones de Asesoría Urbana y de Obras Municipales del Municipio, ubicadas en el Centro Cívico, Av. Bicentenario N° 3800.
    Anótese, comuníquese y archívese.- Alcalde (S).- Secretario Municipal.

Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
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De 05-MAR-2020
05-MAR-2020

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