Artículo único.- Modifícase el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2018, del Ministerio de Hacienda, que establece Estatuto de Personal de Carácter Especial de la Comisión para el Mercado Financiero, en el siguiente sentido:
1) Intercálase en el inciso primero del artículo 34, a continuación del término "fiscalizadores" la siguiente expresión ", de jefaturas - analistas bancarios".
"Artículo quinto.- Respecto del personal traspasado desde la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras a la Comisión para el Mercado Financiero en virtud del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2019, del Ministerio de Hacienda, su jornada ordinaria de trabajo se distribuirá de acuerdo al mecanismo aplicable a la fecha del traspaso señalada en dicho decreto con fuerza de ley.
Artículo sexto.- En tanto no se aplique al personal traspasado desde la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras a la Comisión para el Mercado Financiero el reglamento a que se refiere el artículo 49 de este decreto con fuerza de ley, deberá aplicarse la siguiente tabla de homologación de la lista de calificaciones, según corresponda:

El reglamento a que se refiere el inciso primero del artículo 49 de este decreto con fuerza de ley, dispondrá a partir de cuándo será aplicable al personal traspasado desde la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras a la Comisión para el Mercado Financiero.
Artículo séptimo.- La causal de cese en el cargo establecida en la letra l) del artículo 58 de este decreto con fuerza de ley, no será aplicable al personal traspasado desde la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras a la Comisión para el Mercado Financiero en virtud del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2019, del Ministerio de Hacienda, que haya obtenido una jubilación, pensión o renta vitalicia en un régimen previsional en relación al respectivo cargo público hasta la fecha de entrada en vigencia del presente Estatuto para dicho personal traspasado. Asimismo, la citada causal no se aplicará a aquellos funcionarios traspasados que, a la fecha de entrada en vigencia del presente Estatuto para dicho personal, tengan 60 o más años, en el caso de los hombres, o 55 o más años en el caso de las mujeres.
Artículo octavo.- A los funcionarios extranjeros traspasados desde la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras a la Comisión para el Mercado Financiero en virtud del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2019, del Ministerio de Hacienda, cuyo nombramiento se haya efectuado de acuerdo a lo dispuesto en el literal a) del artículo 6° del decreto con fuerza de ley N° 1.383, de 1975, del Ministerio de Hacienda, se les seguirán aplicando los requisitos vigentes a la época de su contratación.".