OTORGA A SOCIEDAD AUSTRAL DE TRANSMISIÓN TRONCAL S.A. CONCESIÓN DEFINITIVA PARA ESTABLECER EL PROYECTO DENOMINADO "SECCIONAMIENTO DE LA LÍNEA 2X220 KV CARDONES - CARRERA PINTO - DIEGO DE ALMAGRO Y CAMBIO DE CONFIGURACIÓN EN SUBESTACIÓN SAN ANDRÉS 220 KV", EN LA REGIÓN DE ATACAMA, PROVINCIA DE COPIAPÓ, COMUNA DE COPIAPÓ
Núm. 7.- Santiago, 27 de enero de 2020.
Vistos:
Lo informado por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles en su oficio Ord. Nº 22210/ ACC 2471074/ DOC 2153559, de fecha 26 de diciembre de 2019; lo dispuesto en los artículos 11º y 29º del decreto con fuerza de ley Nº 4/20.018, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 1, de Minería, de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos, en materia de energía eléctrica, y sus modificaciones posteriores, en adelante e indistintamente "Ley General de Servicios Eléctricos"; en el decreto ley Nº 2.224, de 1978, que crea el Ministerio de Energía y la Comisión Nacional de Energía; en la Ley Nº 19.880, de 2003, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, y
Considerando:
Lo informado por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles en su oficio Ord. Nº 22210/ ACC 2471074/ DOC 2153559, de fecha 26 de diciembre de 2019, que pasa a formar parte del presente acto administrativo de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley Nº 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado.
Decreto:
Artículo 1º.- Otórgase a la empresa Sociedad Austral de Transmisión Troncal S.A. concesión definitiva para establecer en la Región de Atacama, provincia de Copiapó, comuna de Copiapó, el proyecto de transmisión que se indica a continuación:

Artículo 2º.- El proyecto surge a raíz del decreto exento Nº 373, de fecha 16 de mayo de 2016, del Ministerio de Energía, cuyas obras forman parte del Plan de Expansión del Sistema de Transmisión Troncal, período 2015-2016.
Dicho proyecto, definido como de "ejecución inmediata" por el decreto mencionado, contempla realizar cambios de configuración en Subestación y Líneas de Alta Tensión, denominándose el primero como "Ampliación Subestación San Andrés", lo cual permitirá ampliar la Subestación Eléctrica existente en 4 paños de línea correspondientes al seccionamiento de línea 2x220 kV Cardones - Carrera Pinto - Diego de Almagro que no existen en la configuración actual y aumentar la capacidad de potencia eléctrica de la Subestación, aumentando la capacidad del Sistema Eléctrico Nacional, entregando así con mayor seguridad la energía generada por el Parque Solar San Andrés; en tanto el segundo contempla establecer dos tramos de línea de transmisión eléctrica, de categoría C, en uno y dos circuitos en 220 kV, denominados "Reubicación Seccionamiento Línea 1x220 kV Cardones - San Andrés - Carrera Pinto" y "Seccionamiento Línea 2x220 kV Cardones - Carrera Pinto - Diego de Almagro" respectivamente; proyectos que en su conjunto se denominan "Seccionamiento de la Línea 2x220 kV Cardones - Carrera Pinto - Diego de Almagro y Cambio de Configuración en Subestación San Andrés 220 kV"; y que en adelante se denominan indistintamente también como "Ampliación Subestación San Andrés", "Reubicación" y "Seccionamiento".
La "Ampliación Subestación San Andrés" está ubicada a una altura de aproximadamente 1.000 m.s.n.m., a unos 25 km al noreste de la ciudad de Copiapó y conectadas a través de las rutas nacionales 31 y C-17, ocupará una superficie de 16.935 metros cuadrados, en donde se proyecta la extensión de la barra principal existente y la construcción de una segunda barra, permitiendo así obtener una configuración de interruptor y medio y además la conexión de la "Reubicación" y del "Seccionamiento" a la "Ampliación de la Subestación".
Los trazados de las Líneas de Alta Tensión quedan definidas a partir de dos tipos de longitudes, siendo la "Longitud de Línea" la correspondiente a la totalidad de las líneas desde su inicio en vértices del tipo VS y su término en marcos de línea (ML) al interior de la Ampliación de la Subestación. Diferenciándose de la "Longitud de Concesión", la cual se ha definido desde los vértices VS en su inicio hasta los vértices referenciales VR en su término, ubicados estos últimos en el cerco de la Ampliación de la Subestación San Andrés.
La primera línea, denominada "Seccionamiento" tiene una "Longitud de Concesión" de 1.808 metros, la cual está compuesta de 2 tramos. El primero se inicia en el vértice VS1 (o Torre Proyectada 41-1) definido en las coordenadas 391.002,71 m E y 6.985.171,71 m N, terminando en un vértice referencial denominado VR1, ubicado en el cerco de la Ampliación de la Subestación San Andrés, específicamente en las coordenadas 390.339,50 m E y 6.985.195,67 m N. Posteriormente a este punto, dicho tramo ingresa unos 27 m al interior de la Subestación, llegando a un marco de línea (ML), definido en las coordenadas 390.312,63 m E y 6.985.195,34 m N.
El segundo tramo inicia en el vértice VS2 (o Torre Proyectada 42-1), definido en las coordenadas 391.080,70 m E y 6.985.257,00 m N, terminando en un vértice referencial denominado VR2 ubicado en el cerco de la Ampliación de la Subestación San Andrés, específicamente en las coordenadas 390.175,68 m E y 6.985.195,44 m N. Posteriormente a este punto, dicho tramo ingresa a unos 43 m al interior de la Subestación, llegando a un marco de línea (ML), definido en las coordenadas 390.218,61 m E y 6.985.195,36 m N, completando así entre el primer y segundo tramo del "Seccionamiento", una "Longitud de Línea" de 1.878 metros.
Dado que la "Longitud de Línea" del proyecto se ha definido entre los vértices asociados a Torres Proyectadas (VS1 y VS2) y los marcos de línea (ML), quedando con ello dos tramos de 27 y 43 metros al interior de la Subestación, no se solicita concesión eléctrica y la imposición de servidumbres legales para dichos tramos sobre el inmueble fiscal, evitando así sobreposiciones de concesiones, por lo que la "Longitud de Concesión" queda limitada en su inicio por los vértices del tipo VS (VS1 y VS2) y los vértices referenciales del tipo VR (VR1 y VR2) ubicados en el cerco de la Subestación.
La segunda línea, denominada "Reubicación" tiene la "Longitud de Concesión" de 388 metros, la cual está compuesta de 2 tramos. El primero se inicia en el vértice VS1 (Torre Existente) definido en las coordenadas 390.464,17 m E y 6.985.040,77 m N, terminando en un vértice referencial denominado VR3, ubicado en el cerco de la Ampliación de la Subestación San Andrés, específicamente en las coordenadas 390.175,68 m E y 6.985.169,70 m N. Posteriormente a este punto, dicho tramo ingresa unos 43 metros al interior de la Subestación, llegando a un marco de línea (ML), definido en las coordenadas 390.218,56 m E y 6.985.169,66 m N.
La "Reubicación" en este primer tramo tiene comprendido al interior de la subestación una sección de 164 m entre los vértices referenciales VR1 y VR2, en donde el primero queda definido en las coordenadas 390.339,46 m E y 6.985.152,68 m N; y el segundo en las coordenadas 390.175,68 m E y 6.985.153,58 m N, quedando así ambos ubicados en el cerco de la Ampliación de la Subestación San Andrés.
El segundo tramo inicia en el vértice VS2 (Torre Existente), definido en las coordenadas 390.475,06 m E y 6.985.050,76 m N, terminando en un vértice referencial denominado VR4 ubicado en el cerco de la Ampliación de la Subestación San Andrés, específicamente en las coordenadas 390.339,48 m E y 6.985.169,37 m N. Posteriormente a este punto, dicho tramo ingresa unos 27 metros al interior de la Subestación, llegando a un marco de línea (ML), definido en las coordenadas 390.312,65 m E y 6.985.169,50 m N, completando así entre el primer y segundo tramo de la "Reubicación" una "Longitud de Línea" de 622 metros.
Al igual como se explica para el caso del "Seccionamiento", dado que ciertos tramos de la "Longitud de Línea" de la "Reubicación" definida entre los vértices referenciales del tipo VS y los marcos de línea (ML) se encuentra comprendida dentro del terreno de la Ampliación de la Subestación, no se solicita concesión eléctrica y la imposición de servidumbres legales para dichos tramos sobre el inmueble fiscal, evitando así superposición de concesiones, por lo que la "Longitud de Concesión" queda limitada en su inicio por los vértices referenciales del tipo VS (VS1 y VS2) y los vértices referenciales del tipo VR (VR1, VR2, VR3 y VR4) ubicados en el cerco de la Subestación.
Artículo 3º.- El presupuesto del costo de las obras asciende a la suma de $7.500.052.035 (siete mil quinientos millones cincuenta y dos mil treinta y cinco pesos).
Artículo 4º.- Copias del plano general de las obras, de los planos especiales de servidumbre, de la memoria explicativa y de los demás antecedentes técnicos que pasan a formar parte del presente decreto quedarán archivados en la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.
Artículo 5º.- Las instalaciones del proyecto ocuparán un predio fiscal, indicado en el listado de predios afectados, respecto del cual será necesario constituir servidumbre eléctrica, en los términos que señala el artículo 7º de este decreto.
Artículo 6º.- Apruébense los planos especiales de servidumbre que se indican en el artículo 7º del presente decreto.
Artículo 7º.- Constitúyanse, de acuerdo con lo que sobre el particular establece la Ley General de Servicios Eléctricos, las servidumbres para las instalaciones del proyecto denominado "Seccionamiento de la línea 2x220 kV Cardones - Carrera Pinto - Diego de Almagro y Cambio de Configuración en Subestación San Andrés 220 kV", en el predio fiscal que se indica a continuación:
1) Ampliación Subestación San Andrés 220 kV:

2) Seccionamiento Línea 2x220 kV Cardones – Carrera Pinto – Diego de Almagro:

3) Reubicación Seccionamiento Línea 1x220 kV Cardones – San Andrés – Carrera Pinto:

Artículo 8º.- Las líneas podrán atravesar los ríos, canales, las líneas férreas, puentes, acueductos, cruzar calles, caminos y otras líneas eléctricas. Estos cruzamientos se ejecutarán en conformidad con las prescripciones que establecen los reglamentos, de manera que garanticen la seguridad de las personas y propiedades.
Las instalaciones del proyecto afectarán las líneas eléctricas que se indican a continuación:

Artículo 9º.- La presente concesión se otorga en conformidad a lo dispuesto en la Ley General de Servicios Eléctricos y queda sometida a todas las disposiciones legales y reglamentarias vigentes o que se dicten en el futuro sobre la materia.
Artículo 10º.- Esta concesión se otorga por plazo indefinido.
Artículo 11º.- El plazo para la Ampliación de la Subestación San Andrés y de los tramos de líneas de transmisión eléctrica, denominados "Reubicación" y "Seccionamiento", se han definido desde el inicio de los trabajos hasta la terminación total de los mismos, comprendiendo este un período de 14 y 10 meses, respectivamente, considerando, para ambos casos, el inicio de los trabajos después de 30 días contados desde la fecha de reducción a escritura pública del decreto que otorga la concesión eléctrica. Los plazos para la terminación por etapas y secciones serán los siguientes:
Ampliación Subestación San Andrés 220 kV

Reubicación Seccionamiento Línea 1x220 kV Cardones - San Andrés - Carrera Pinto y Seccionamiento Línea 2x220 kV Cardones - Carrera Pinto - Diego de Almagro

Sin perjuicio de lo anterior, la empresa deberá dar cumplimiento a los plazos que sobre la materia prevé el decreto exento Nº 373, de 16 de mayo de 2016, del Ministerio de Energía, que fija Plan de Expansión del Sistema de Transmisión Troncal para los próximos doce meses siguientes.
Artículo 12º.- El presente decreto deberá ser reducido a escritura pública por el interesado, antes de quince días contados desde su publicación en el Diario Oficial.
Artículo 13º.- El concesionario estará obligado a prestar el servicio de transporte de energía eléctrica, en las condiciones de calidad y continuidad que establezca la ley y los reglamentos.
Artículo 14º.- El concesionario estará obligado a levantar íntegramente las instalaciones cuando ellas queden inutilizadas para el objetivo de la presente concesión. Esta obligación sólo es válida para aquellas instalaciones que hagan uso de bienes nacionales de uso público o terrenos particulares, en virtud de servidumbres constituidas.
El levantamiento deberá efectuarse dentro del plazo y en las condiciones que fije la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, de conformidad a los reglamentos y normas técnicas aplicables.
Artículo 15º.- La concesión que por este acto se otorga no exime del cumplimiento de las demás obligaciones legales, como lo es el acatamiento de la legislación ambiental en forma previa a la ejecución de las obras que se amparen en esta concesión.
Anótese, tómese razón, notifíquese y publíquese en el Diario Oficial y en el sitio web del Ministerio de Energía.- Por orden del Presidente de la República, Juan Carlos Jobet Eluchans, Ministro de Energía.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., Claudia Rojas Santelices, Jefa División Jurídica (S), Subsecretaría de Energía.