ACTUALIZA ORDENANZA DE ASEO INDUSTRIAL
Núm. 36.- Huasco, 27 de febrero de 2020.
Vistos:
1.- La Ordenanza de Aseo Industrial de Huasco vigente; el acuerdo N° 350 de fecha 26 de febrero de 2020, adoptada en sesión ordinaria N° 117 del Concejo Municipal.
2.- La tabla de costos anual para el pago distributivo de derechos de aseo industrial 2020, elaborada por la Dirección de Administración y Finanzas, aprobada por el Concejo Municipal según consta en certificado de acuerdo N° 350 de fecha 26 de febrero de 2020.
3.- La necesidad de actualizar los valores para el cobro respectivo según señala la tabla del número anterior, y
Y considerando:
Primero: Que el artículo 4 de la ordenanza establece que la determinación del costo del Servicio comprenderá los gastos reales y totales que se realicen a través de la Secretaría Comunal de Planificación y Dirección de Obras Municipales que estén relacionados con el Servicio; tales como el cálculo, emisión y distribución de los boletines, exenciones, cobro y control de pago; funciones de recolección, transporte, etapas intermedias y disposiciones final de la basura, incluyendo costos de restauración de paisajes comunales destruidos o alterados total o parcialmente con ocasión de la disposición de residuos sólidos de cualquier tipo o tamaño, aun material particulado fino y grueso que se encuentre dentro de la norma ambiental en cuanto ocasione un impacto visual por su continuo depósito en la superficie de calles y espacios urbanos públicos de Huasco.
Segundo: Que el artículo 6 de la ordenanza establece los rubros de gastos que se considerarán para determinar el costo del servicio, siendo los siguientes:
a) Gastos del personal de planta o a contrata comprenden todas las remuneraciones fijas y variables ordinarias, extraordinarias, imponibles o no imponibles aportes previsionales o legales y financiamiento de seguros por accidente del trabajo del personal municipal que interviene en el proceso relacionado, esto es, personal de Dirección de Obras, Aseo y Ornato, Tránsito, Secretaría Comunal de Planificación y Alcaldía.
b) Gastos en vehículo comprenden los de operación, como combustibles y lubricantes, los de mantenimientos (batería, neumáticos, pintura, repuestos, reparaciones en talleres particulares, herramientas y otros), y los de seguro sobre vehículos.
c) Gastos en elaboración material de licitaciones para el caso de servicios concesionados, sin descontar los gastos internos propios del municipio contenidos en la letra a), sumado a los gastos de disposición final de la basura, que comprende el relleno sanitario y otros sistemas.
d) Gastos en capital corresponden a las provisiones de fondos necesarios para la renovación de equipos mecánicos y servicios prestados por terceros. Para los gastos correspondientes a vehículos y equipos complementarios tales como los que se derivan del funcionamiento de plantas de tratamiento de la basura, estaciones de transferencia, elementos mecánicos para la disposición final de la basura u otros especiales, se determinarán de acuerdo a las normas de la contabilidad gubernamental.
e) Servicios prestados por terceros que comprende la recolección, transporte y disposición final de la basura que se contrate con empresas privadas, igualmente, se incluirán los pagos que deberán hacerse para la emisión, distribución y formulación del cobro de los derechos a los usuarios del servicio.
f) Gastos por arriendo de propiedades, correspondientes a las sumas pagadas por la Municipalidad por concepto de arriendo de inmueble para el servicio. En caso de no existir arriendo de inmuebles, el valor de depreciación del inmueble respectivo, y toda clase de derechos y tasas por ocupación o regularizaciones de inmuebles.
g) Cualquier otro gasto o inversión no contemplado en ítems anteriores y que sean necesarios para la adecuada marcha, mejoramiento y ampliación de servicio.
h) Gastos varios. Corresponden a la adquisición de uniformes y equipos de trabajo del personal, escobillones, herramientas, útiles de aseo y además que sean necesarios para el funcionamiento y control del departamento de aseo, cuando se trate de personal municipal, y en caso de personal en servicio concesionado, el valor por montos concesionados deberá considerar estos ítems.
i) Otros gastos propios de la mantención de la limpieza de la ciudad tales como: Costo de aseo de calles, costo municipal por gestión de convocar a licitaciones al efecto; costo asociado a Departamento de Tránsito por gestión de camiones y maquinarias; costo de Departamento Aseo y Ornato; costo de gastos por humidificación y compactación de calles y caminos por camiones aljibes y su mantención para evitar la dispersión de polvo y material particulado fino; costo de contrato de áreas verdes y costo de convocar a licitaciones al efecto; costos generales de organización municipio; costo de traslados de bencina a basural y luego a posterior vertedero provincial; y costo del contrato de operación del relleno sanitario provincial y traslado de residuos; costo de compactación semestral del actual basural y hasta su completo cierre.
Estos costos se considerarán aun cuando las industrias se hagan cargo de sus propias basuras, pues comprende los gastos asociados a la limpieza necesaria por la externalidad producto del proceso industrial y que afecten a la comunidad en general y hagan necesarias limpiezas generales, continuas y permanentes, y la posterior disposición de esos residuos en el vertedero provincial.
Tercero: Que de conformidad con lo anteriormente expresado, la totalidad de esos costos para el año 2020 asciende a la suma de M$ 633.539.-, conforme al cuadro informativo de DAF, en que define por área específica el porcentaje de costos que se imputa en general al aseo.
Cuarto: Que de la totalidad de estos costos, el artículo 7 de la Ordenanza de Aseo Industrial, establece que de este costo, solo se imputará hasta un 89% al Aseo Industrial, por lo que el costo que debe prorratearse entre los titulares contribuyentes afectos al pago asciende a la suma final de M$ 163.310.-, que representa un 25,8% del costo total determinado en el considerando tercero. La aplicación de este Máximo se sustenta en el hecho objetivo consistente en encontrarse la comuna con declaración de zona de latencia ambiental por material particulado, existiendo un Plan de Prevención y uno de Recuperación Ambiental que no consideran financiamiento para ninguno de los costos asociados a esta ordenanza y que suponen tareas ineludibles para el Municipio frente a la comunidad.
Sobre los costos y su determinación se hace, por tanto, necesario dar por establecido su existencia, delimitación, porcentajes imputados al derecho de aseo en general y al aseo industrial en particular, según se expone y define a continuación:


Este costo total es aquel definido en el considerando tercero de este decreto, al que se le aplica para efectos de derechos de aseo industrial el porcentaje máximo hasta un 89%, aplicando un 25,8% para el año 2020, por lo que el costo final total por concepto de costos de aseo industrial a distribuir entre los contribuyentes asciende en definitiva a la suma de M$ 163.310.-
Definiciones: De los gastos totales anuales considerados:
1.- Corresponden al total de gastos anual por la contratación de tres profesionales que integran el Departamento de Medio Ambiente Municipal.
2.- Costo del programa anual de limpieza de espacios públicos, que se enmarcan en un plan general de prevención atmosférica de la comuna.
3.- Corresponde al total de haberes de las remuneraciones de dos choferes que operan los camiones recolectores Municipales, más otra remuneración correspondiente al total de haberes del funcionario municipal a cargo del Depto. Aseo y Ornato.
4.- Corresponde al combustible petróleo que suministra a tres camiones recolectores municipales
5.- Cancelaciones por gasto de mantenimiento y reparaciones obligatorias y/o preventivas efectuadas a los camiones recolectores municipales
6.- Cancelaciones por gasto de mantenimiento y reparaciones obligatorias y/o preventivas efectuadas a los camiones recolectores.
7.- Pago directo efectuado a la empresa Verónica Yáñez y Otras, Contratista del Servicio de Aseo, Limpieza de Calles y Recolección de Basura Domiciliaria de la comuna.
8.- Gastos directos totales por concepto de mantenimiento de limpieza de ferias libres realizadas en la comuna.
9.- Pago directo efectuado a la empresa Cosemar administradora del Relleno Sanitario de Vallenar, por concepto de ingreso y destinación final de residuos
10.- Pago directo efectuado a la empresa Pablo Castillo, Contratista del Servicio de Mantención de Jardines y Áreas Verdes de la Comuna
11.- Distribución del porcentaje aplicado a los costos por contrato de arriendo de camión aljibe por regadío de áreas verdes de la comuna
12.- No aplica.
13.- Estos gastos representan una proporcionalidad de aquellos costos indirectos que por su naturaleza no pueden ser considerados en su totalidad, pero que corresponden sean adicionados distributivamente. Para el caso en particular se ha considerado que el 50% del costo informado a este ítem, están asociado a insumos, como por ejemplo: materiales de trabajo, herramientas, vestuario, luz eléctrica de talleres y bodegas, consumo de agua para regadío, el restante 50%, se ha originado en otras organizativas de apoyo a estas acciones, por ejemplo materiales, útiles de oficina, depreciación de vehículos y maquinarias, entre otras.
Quinto: Que resulta una cuestión lógica, pública y notoria, que no todas las industrias son responsables en igual proporción de las mayores emisiones de residuos industriales que afectan a los espacios públicos de la comuna y que son administrados, limpiados, reparados y rehabilitados por el Municipio, por lo que se hace necesario definir un cobro diferenciado entre ellos, imputándole únicamente este cobro a aquellas industrias que por la propia naturaleza de su actividad, generan residuos industriales y emiten material particulado fino y grueso que luego se deposita y sedimenta en calles y espacios públicos, o aquellas que por la naturaleza de los servicios que prestan a las primeras, contribuyen con la producción de residuos y emisiones, considerándose siempre a aquellos que se reputen como Grandes Contribuyentes, esto es, aquellos cuyas instalaciones, infraestructuras, la actividad industrial y comercial poseen una envergadura relevante y con la capacidad objetiva de impactar el medio a través de sus residuos, resultando razonable concluir que esas características se observan en aquellas industrias activas en la comuna a quienes se les pueda acreditar un capital igual o superior a $500.000.000.-, prorrateando los costos de este servicio municipal, conforme a sus capitales efectivos, dato objetivo para los efectos de la imputación del derecho respectivo, siendo esta la manera más razonable, solidaria y equitativa para determinar el monto con el que cada cual debe aportar por este concepto, en criterio de este Municipio.
De este modo se considerará como sujetos contribuyentes para el año 2020, a los siguientes:
1.- Rut 76418918-3, Guacolda Energía S.A., actividad de generación de energía en centrales termoeléctrica de ciclos combinados, capital de $73.542.348.594.- que representa un 52,12% del total considerado a contribuir por concepto de derechos.
2.- Rut 94638000-8, Compañía Minera del Pacífico S.A. Faena Los Colorados, actividad de extracción de minerales de hierro, capital de $20.091.116.800.- que representa un 14,24% del total considerado a contribuir por concepto de derechos.
3.- Rut 94638000-8, Compañía Minera del Pacífico S.A. Planta de Pellets, actividad de extracción de minerales de hierro, capital de $19.173.643.200.- que representa un 13,59% del total considerado a contribuir por concepto de derechos.
4.- Rut 76498850-7, Puerto Las Losas S.A., actividad puertos y aeropuertos, capital de $13.165.203.837.- que representa un 9,33% del total considerado a contribuir por concepto de derechos.
5.- Rut 78558840-1, Remolcadores Ultratug Ltda., actividad transporte marítimo y de cabotaje de carga, Capital de $4.323.011.200.- que representa un 3,06% del total considerado a contribuir por concepto de derechos.
6.- Rut 76384460-9, Soc. Empresa de Servicios JMS Ltda, actividad fabricación de artículos de otras industrias N.C.P., capital de $2.750.101.864.- que representa un 1,95% del total considerado a contribuir por concepto de derechos.
7.- Rut 79807570-5, Imopac Ltda., actividad extracción de minerales de hierro, capital $2.144.969.492.- que representa un 1,52% del total considerado a contribuir por concepto de derechos.
8.- Rut 78962750-9, Soc. Constructora y Servicios Dorgambide, actividad obras de ingeniería, capital de $2.097.174.252.- que representa un 1,49% del total considerado a contribuir por concepto de derechos.
9.- Rut 76446220-3, Ingeniería, Contratos y Serv. Guíñez Soto, actividad servicios de ingeniería prestados por empresas N.C.P, Capital de $1.770.621.521.- que representa un 1,25% del total considerado a contribuir por concepto de derechos.
10.- Rut 76189625-3, Servicios Industriales Ltda., actividad manipulación de la carga, capital de $1.397.011.807.- que representa un 0,99% del total considerado a contribuir por concepto de derechos.
11.- Rut 91081000-6, Enel Generación Chile S.A., actividad generación en centrales termoeléctrica de ciclos combinados, Capital de $649.162.808.- que representa un 0,46% del total considerado a contribuir por concepto de derechos.
Sexto: Determinados los porcentajes en virtud de los cuales cada uno de los contribuyentes deberá aportar para paliar el costo señalado en el considerando Cuarto, corresponderá pagar la siguiente suma por concepto de derechos, a cada uno de los contribuyentes antes señalados:
1.- Rut 76418918-3, Guacolda Energía S.A., actividad de generación de energía en centrales termoeléctrica de ciclos combinados, derecho de aseo industrial por la suma de $85.115.729.
2.- Rut 94638000-8, Compañía Minera del Pacífico S.A. Faena Los Colorados, actividad de extracción de minerales de hierro, derecho de aseo industrial por la suma de $23.252.862.
3.- Rut 94638000-8, Compañía Minera del Pacífico S.A. Planta de Pellets, actividad de extracción de minerales de hierro, derecho de aseo industrial por la suma de $22.191.005.
4.- Rut 76498850-7, Puerto Las Losas S.A., actividad puertos y aeropuertos, derecho de aseo industrial por la suma de $15.237.016.
5.- Rut 78558840-1, Remolcadores Ultratug Ltda., actividad transporte marítimo y de cabotaje de carga, derecho de aseo industrial por la suma de $5.003.325.
6.- Rut 76384460-9, Soc. Empresa de Servicios JMS Ltda, actividad fabricación de artículos de otras industrias N.C.P., derecho de aseo industrial por la suma de $3.182.886.
7.- Rut 79807570-5, Imopac Ltda., actividad extracción de minerales de hierro, derecho de aseo industrial por la suma de $2.482.524.
8.- Rut 78962750-9, Soc. Constructora y Servicios Dorgambide, actividad obras de ingeniería, derecho de aseo industrial por la suma de $2.427.207.
9.- Rut 76446220-3, Ingeniería, Contratos y Serv. Guíñez Soto, actividad servicios de ingeniería prestados por empresas N.C.P, derecho de aseo industrial por la suma de $2.049.265.
10.- Rut 76189625-3, Servicios Industriales Ltda., actividad manipulación de la carga, derecho de aseo industrial por la suma de $1.616.860.
11.- Rut 91081000-6, Enel Generación Chile S.A., actividad generación en centrales termoeléctrica de ciclos combinados, derecho de aseo industrial por la suma de $751.322.
Séptimo: Las facultades que me confiere la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, y sus modificaciones posteriores, la condición de zona de latencia ambiental declarada en la comuna de Huasco, los Planes Preventivo y de Recuperación Ambiental y Social de Huasco, y las facultades que en la materia me confiere el D.L. 3.063, de 1979, y lo dispuesto por la Ordenanza de Aseo Industrial de Huasco del año 2014,
Decreto:
1° Establézcase como parte integrante de la Ordenanza de Aseo Industrial de la Comuna de Huasco, para el periodo 2020, el cálculo y la inclusión de contribuyentes señalada en el considerando quinto de este decreto.
2° En consecuencia, dispóngase el cobro e ingreso de derechos anuales conforme al tenor de la siguiente distribución arancelaria por cada uno de los contribuyentes siguientes:
1.- Rut 76418918-3, Guacolda Energía S.A., actividad de generación de energía en centrales termoeléctrica de ciclos combinados, derecho de aseo industrial por la suma de $85.115.729.
2.- Rut 94638000-8, Compañía Minera del Pacífico S.A. Faena Los Colorados, actividad de extracción de minerales de hierro, derecho de aseo industrial por la suma de $23.252.862.
3.- Rut 94638000-8, Compañía Minera del Pacífico S.A. Planta de Pellets, actividad de extracción de minerales de hierro, derecho de aseo industrial por la suma de $22.191.005.
4.- Rut 76498850-7, Puerto Las Losas S.A., actividad puertos y aeropuertos, derecho de aseo industrial por la suma de $15.237.016.
5.- Rut 78558840-1, Remolcadores Ultratug Ltda., actividad transporte marítimo y de cabotaje de carga, derecho de aseo industrial por la suma de $5.003.325.
6.- Rut 76384460-9, Soc. Empresa de Servicios JMS Ltda., actividad fabricación de artículos de otras industrias N.C.P., derecho de aseo industrial por la suma de $3.182.886.
7.- Rut 79807570-5, Imopac Ltda., actividad extracción de minerales de hierro, derecho de aseo industrial por la suma de $2.482.524.
8.- Rut 78962750-9, Soc. Constructora y Servicios Dorgambide, actividad obras de ingeniería, derecho de aseo industrial por la suma de $2.427.207.
9.- Rut 76446220-3, Ingeniería, Contratos y Serv. Guíñez Soto, actividad servicios de ingeniería prestados por empresas N.C.P, derecho de aseo industrial por la suma de $2.049.265.
10.- Rut 76189625-3, Servicios Industriales Ltda., actividad manipulacion de la carga, derecho de aseo industrial por la suma de $1.616.860.
11.- Rut 91081000-6, Enel Generación Chile S.A., actividad generación en centrales termoeléctrica de ciclos combinados, derecho de aseo industrial por la suma de $751.322.
3° Establézcase en la Dirección de Administración y Finanzas, Departamento de Patentes, la responsabilidad como órgano encargado del cobro y seguimiento de los derechos respectivos.
4° Publíquese y notifíquese conjuntamente a los contribuyentes para su conocimiento y pago.
Anótese, comuníquese y archívese.- Herman Castillo Castillo, Alcalde (S).- Rodrigo Cortés de la Oceja, Secretario Municipal y Alcaldía (S).