LLAMA A POSTULACIÓN EN CONDICIONES ESPECIALES PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS DEL PROGRAMA DE SUBSIDIO DE ARRIENDO DE VIVIENDA, REGULADO POR EL DS N° 52 (V. Y U.), DE 2013, Y SUS MODIFICACIONES, Y FIJA LA CANTIDAD DE RECURSOS QUE SE DESTINARÁN AL FINANCIAMIENTO DE DICHOS SUBSIDIOS
     
    Santiago, 20 de febrero de 2020.- Hoy se resolvió lo que sigue:
    Núm. 342 exenta.
     
    Vistos:
     
    a) El DS N° 52 (V. y U.), de 2013, que regula el Programa de Subsidio de Arriendo de Vivienda y en especial lo dispuesto en el artículo 13, relativo a la realización de llamados a postulación en condiciones especiales;
    b) La resolución exenta N° 8.834 (V. y U.), de 2013, y sus modificaciones, que establece condiciones de postulación y aplicación del Programa de Subsidio de Arriendo de Vivienda, regulado por el DS N° 52 (V. y U.), de 2013, relativas a los límites mínimo y máximo de ingresos del núcleo familiar y al porcentaje del Instrumento de Caracterización Socioeconómica;
    c) La resolución exenta N° 41 (V. y U.), de 2020, que autoriza efectuar llamados a postulación y/o comprometer recursos durante el año 2020 en el otorgamiento de subsidios habitacionales y señala el monto de los recursos destinados, entre otros, a la atención a través del Programa de Subsidio de Arriendo de Vivienda, regulado por el DS N° 52 (V. y U.), de 2013, y
     
    Considerando:
     
    a) El permanente interés de este Ministerio de atender y mejorar la calidad de vida de la población adulto mayor de nuestro país.
    b) Que conforme a la información que entrega la última encuesta Casen, más del 20% de la población adulta mayor del país se encuentra en situación de pobreza multidimensional, en consecuencia, este grupo no cuenta con ingresos suficientes para satisfacer todas sus necesidades y se encuentran en una situación de vulnerabilidad.
    c) Que esta población adulta mayor está en una situación especial de urgente necesidad habitacional; pues no cumple con todos los requisitos y condiciones dispuestos en el Programa de Subsidio de Arriendo de Vivienda, principalmente respecto a los ingresos que deben acreditar para la postulación, dicto la siguiente
     
    Resolución:

     
    1. Llámase a postulación en condiciones especiales a la población adulto mayor de más de 60 años de edad, para el otorgamiento de subsidios habitacionales del Programa de Subsidio de Arriendo de Vivienda, conforme a las disposiciones del DS N° 52 (V. y U.), de 2013.
    2. Las postulaciones se recibirán a partir del 10 de marzo y hasta el 18 de mayo de 2020, ambas fechas inclusive, efectuándose un único proceso de selección a partir del cierre del respectivo proceso de postulación. En este período los Servicios de Vivienda y Urbanización (Serviu) procederán directamente, o a través de los medios electrónicos que se establezcan al efecto, a la recepción de solicitudes de postulación e ingreso al sistema computacional respectivo con los documentos que deban acompañarlas. Asimismo, los Serviu de todas las regiones podrán recibir solicitudes de postulación a través de las entidades públicas con las que tenga convenio para tales efectos.
    Se Resolución 941 EXENTA,
VIVIENDA
N° 3
D.O. 18.06.2020
realizarán dos procesos de selección con los postulantes que hubieren efectuado válidamente su postulación, el primero a partir del 30 de abril de 2020 y el segundo a partir del 27 de julio de 2020. Los postulantes que no sean seleccionados en el primer proceso de selección mantendrán su calidad de postulantes y serán considerados para el segundo proceso de selección.
    3. Para postular al llamado a que se refiere el número 1 de esta resolución exenta, los postulantes deberán ser adulto mayor de más de 60 años al momento de postular, o cumplirlos durante este año calendario. Lo Resolución 546 EXENTA,
VIVIENDA
N° 3
D.O. 02.04.2020
anterior se acreditará presentando Cédula de Identidad vigente o que vaya a vencer durante el año 2020.
    4. Establécese que los siguientes requisitos, condiciones e impedimentos establecidos en el DS N° 52 (V. y U.), de 2013, serán eximidos, modificados y liberados para los postulantes al presente llamado:
     
    4.1. De contar con el ahorro mínimo dispuesto en el artículo 6°.
    4.2. De contar con el mínimo de ingresos que dispone la resolución exenta a que se refiere el artículo 7°, exigiéndose a los postulantes la acreditación de un ingreso mínimo equivalente a 3,8 Unidades de Fomento (UF).
    4.3. Del límite en el valor del subsidio establecido en el artículo 5°.
    4.4. De la prohibición relativa a estar postulando a otro programa habitacional establecida en la letra g, del Artículo 21, respecto del Programa Fondo Solidario de Elección de Vivienda.
     
    5. Establécese que, junto con los factores de puntaje dispuestos en el artículo 25 del DS N° 52 (V. y U.), de 2013, se otorgará un puntaje adicional conforme lo señala la siguiente tabla:
     
   
     
    6. El valor máximo del subsidio destinado a cada beneficiado se definirá conforme al porcentaje de vulnerabilidad indicado en su Registro Social de Hogares, acreditado al postular. En consecuencia, los montos máximos de subsidios que se otorgarán son los definidos en la siguiente tabla:
     
   
     
    7. El monto total que se destinará al financiamiento del subsidio en el presente llamado, conforme a las disposiciones del DS N° 52 (V. y U.), de 2013, será de hasta 399.970Resolución 1787 EXENTA,
VIVIENDA
N° 1
D.O. 18.12.2020
UF. correspondientes a 1.880 subsidios, que se distribuirán regionalmente según la tabla que se presenta a continuación, pudiendo practicarse redistribuciones o modificaciones de recursos que serán sancionadas mediante resolución:
     
    .
     
    8. El monto mensual de la renta de arrendamiento que se podrá acordar en los contratos que se celebren por los beneficiarios del presente llamado en todo el país, no podrá superar las 11 UF, según el valor que tenga ésta a la fecha de la suscripción del contrato, a excepción de los contratos que se celebren en todas las comunas de las regiones de Aysén y Magallanes y las comunas de Arica, Camarones, Iquique, Alto Hospicio, Antofagasta, Calama, Copiapó, Isla de Pascua y Juan Fernández, en que el monto de la renta de arrendamiento podrá ser de hasta 13 UF.










NOTA
      El numeral 2 de la Resolución 941 Exenta, Vivienda, publicada el 18.06.2020, dispone reanudar la recepción de postulaciones al llamado dispuesto por la presente norma, a contar del 15 de junio y hasta el 27 de julio, ambas fechas inclusive.
    Anótese, publíquese y archívese.- Guillermo Rolando Vicente, Ministro de Vivienda y Urbanismo Subrogante.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Paz Alejandra Serra Freire, Subsecretaria de Vivienda y Urbanismo (S).